REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 13 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2001-000462
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto relativo a la Demanda de Liquidación de la Comunidad Bienes, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2001-000462, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoado por la ciudadana LUZ EDILMA AGUDELO DE CARVAJAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-29.665.983, debidamente asistido por la abogada JACQUELINE SANCHEZ BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.271, en contra de las ciudadana KAREN MELISSA OLIVEROS TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad números V-15.368.881. En este estado, esta Juzgadora considera:
Vista el acta levantada en fecha 13 de diciembre de 2013, con ocasión a la Reunión de Avenimiento entre las partes, en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de las mismas, quienes llegaron a un acuerdo referente a la ejecución de la sentencia de Partición de la Comunidad Hereditaria que es del siguiente tenor:
“La ciudadana Karen Melissa Oliveros Torres, en representación de la parte demandada, ofrece cancelar la cuota parte del valor del inmueble, según el último avalúo de fecha 18 de julio de 2013, es decir, la cantidad de doscientos sesenta y ocho mil bolívares fuertes (Bs.268.000,00), a la parte actora, ciudadanas Lisbeth y Elvia Oliveros Agudelo. A los fines de hacer efectivo el pago de dicha cuota, la ciudadana Karen Melissa Oliveros Torres se encuentra tramitando un crédito en su sitio de trabajo, el cual saldrá para finales de diciembre de 2013 o enero 2014, a través de cheque de gerencia a nombre de las ciudadanos Lisbeth y Elvia Oliveros Agudelo, respetando el lapso de noventa (90) días hábiles otorgado, en principio, para la tramitación de dicho crédito. En este estado, la ciudadana Luz Edilma Agudelo de Carvajal y la abogada Jacqueline Sánchez Bracho, representando a la parte actora, aceptan dicha propuesta. En cuanto a los gastos realizados por la parte actora a lo largo de todo el juicio ambas partes acuerdan dicha suma en la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares fuertes (Bs.140.000,00), la cual cancelará la ciudadana Karen Melissa Oliveros Torres de la siguiente manera: cuatro mil quinientos bolívares fuertes (Bs.4500,00) mensuales desde el mes de enero de 2014 hasta el mes de diciembre de 2015, y dos cuotas especiales de dieciséis mil bolívares fuertes (Bs.16.000,00) cada una, durante el mes de diciembre 2014 y diciembre 2015. Estas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta del Banco Banesco Nro. 0134-0213-23-2133025572 a nombre de la ciudadana Luz Edilma Agudelo de Carvajal. Ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado”
En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 349, 358, 359, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a las ejecución de la sentencia de partición de la comunidad hereditaria, contentivos en el acta de fecha 13 de diciembre de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Zenobia Erazo
AP51-V-2001-000462
GOM/ZE/Carol.
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