REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 16 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-024711
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, asunto signado con la nomenclatura AP51-J-2013-024711, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. En consecuencia, visto el escrito de solicitud presentado en fecha 12/12/2013, por la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos MARA AREANEY BASTIDAS AQUINO Y JOSÉ ENRIQUE GONZÁLEZ SALINAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.953.434 y V.- 14.584.805, respectivamente, en beneficio de los intereses de su hija SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, y vista el acta de fecha 10/12/2013, contentiva del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; este Despacho Judicial, ADMITE la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, en consecuencia, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte su aprobación y respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Obligación de Manutención contentivos en el acta in commento suscrita por los solicitantes supra identificados, en todas y cada una de sus partes, de donde se desprende entre otros particulares que ambos padres acordaron que el progenitor se obliga a suministrar un quantum mensual de BOLÍVARES MIL DOSCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1200,00), cantidad que será depositada en una sola cuota los cinco (05) primeros días de cada mes, en una cuenta Corriente del Banco Mercantil Nro. 0105-0648-4016-48006418, a nombre de la progenitora. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo sede central. Así se decide.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
DRA. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.
ABG. CAROLINA HERNANDEZ
GOM/CH/EDITH