REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 17 de diciembre de 2013
202° y 153°
ASUNTO: AP51-J-2013-006694
SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA DE LEÓN CHURIÓN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° V-6.848.466.
NIÑO(S), NIÑA(S) Y/O ADOLESCENTE(S): SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de dad.
ABOGADA: LUISA ELENA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.599.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, (AUTORIZACIÓN PARA RETIRAR HABERE DE LA CUENTA DE AHORROS)
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el contenido de la diligencia presentada en fecha 03 de Diciembre de 2013, por la ciudadana MIREYA CHURION DE LEÓN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° V-3.232.566, debidamente asistida por la Abogada LUISA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.599.
Efectuada como ha sido la revisión del presente asunto y verificados los recaudos consignados, y en relación a la solicitud de los haberes para sufragar los gastos de Inscripción, Lista de útiles Escolares, Uniforme Escolar, Gastos Médicos, decembrinos y otros pertenecientes a la adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de dad, esta Juzgadora, garantizando el derecho a un nivel de vida adecuado de la adolescente supra identificada, consagrado en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concluye que es procedente la solicitud realizada, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 del Código Civil Venezolano, en consecuencia este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MIREYA CHURION DE LEON, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° V-3.232.566, para que RETIRE solo por esta vez de los haberes de la Cuenta de Ahorros Nros. N° 0003-0081-14-4000010530, del Banco Industrial de Venezuela, de la cual es beneficiaria la adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de dad, la cantidad de BOLÍVARES VEINTINUEVE MIL SEICIENTOS UN BOLÍVAR CON CERO CENTIMOS (Bs. 29.601,00), para que realice la compra de los zapatos del niño, en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) con el objeto de que realicen los trámites administrativos necesarios ante el Banco Industrial de Venezuela, a fin de que se de cumplimiento a lo ordenado, igualmente se INSTA a consignar los documento donde se evidencia la operación efectuada con dicho dinero, en un plazo no mayor a treinta (30) días, so pena de incurrir en el artículo 270 de nuestra Ley Especial.- Cúmplase.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ
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