REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 05 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-024266
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, asunto signado con la nomenclatura AP51-J-2013-024266, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. En consecuencia, visto el escrito de solicitud presentado en fecha 03 de Diciembre de 2013, presentado por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos LUIS JAVIER GIL Y BARBARA MAESTRE MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.909.073 y V.- 14.522.700, respectivamente, en beneficio de los intereses de su hijo SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, y vista el acta de fecha 28/11/2013, contentiva del CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; este Despacho Judicial, ADMITE la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, en consecuencia, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte su aprobación y respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Obligación de Manutención contentivos en el acta in commento suscrita por los solicitantes supra identificados, en todas y cada una de sus partes, de donde se desprende entre otros particulares que ambos padres acordaron que el progenitor se obliga a suministrar un quantum mensual de BOLÍVARES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1357,50), pagaderos en partidas quincenales de BOLIVARES SEICIENTOS SETENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 678,75 c/u), dicha cantidad deberá ser descontado del sueldo percibido por el progenitor y depositado en la Cuenta de Ahorros Nro. 0003-0081-11-4000045085, del banco Industrial de Venezuela, a nombre de la ciudadana BARBARA MAESTRE MAESTRE, motivo por el cual se ordena librar un oficio al Director de Recursos Humanos de Etiquetas Carabobo C.A. a los fines de que se sirvan de realizar los respectivos descuentos. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo sede central. Así se decide.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los Cinco (05) días del Mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
DRA. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.
ABG. ZENOBIA ELENA ERAZO
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