REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 06 de Diciembre de dos mil trece (2013)
202° y 153°
ASUNTO: AP51-J-2011-021112
SOLICITANTE: AMANDA LUCIA HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° V-3.595.345.
NIÑO(S), NIÑA(S) Y/O ADOLESCENTE(S): SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad.
ABOGADA: AMELIA RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Octava (8°) de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, (AUTORIZACIÓN PARA RETIRAR HABERE DE LA CUENTA DE AHORROS)
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el contenido de la diligencia presentada en fecha 02.12.2013, por la ciudadana Amanda Lucia Hernández, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° V-3.595.345, debidamente asistida por la Abogada Amelia Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública Octava (8°) de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Efectuada como ha sido la revisión del presente asunto y verificados los recaudos consignados, y en relación a la solicitud de los haberes para la compra del play Statión II, esta Juzgadora considera que no es un articulo de primera necesidad y utilidad para el niño de autos, en cuanto a la solicitud para retirar haberes para la compra de zapatos, la misma garantiza el derecho a un nivel de vida adecuado del niño consagrado en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se concluye que es procedente parcialmente la solicitud realizada, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 del Código Civil Venezolano, en consecuencia este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a la ciudadana AMANDA LUCIA HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° V-3.595.345, para que RETIRE solo por esta vez de los haberes de la Cuenta de Ahorros Nros. N° 0003-0081-14-4000010530, del Banco Industrial de Venezuela, de la cual es beneficiaria el niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad, la cantidad de Dos Mil Ochocientos Quince Bolívares con Cero/100 Céntimos (Bs. 2.815,00), para que realice la compra de los zapatos del niño, en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) con el objeto de que realicen los trámites administrativos necesarios ante el Banco Industrial de Venezuela, a fin de que se de cumplimiento a lo ordenado, igualmente se INSTA a consignar los documento donde se evidencia la operación efectuada con dicho dinero, en un plazo no mayor a treinta (30) días, so pena de incurrir en el artículo 270 de nuestra Ley Especial.- Cúmplase.-
La Jueza,
La Secretaria
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Zenobia Erazo
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