REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, diez (10) de diciembre de 2013
°202 y °154
ASUNTO: AP51-J-2013024685
Se habilita el tiempo necesario, a los fines de proveer sobre la presente Solicitud. Visto el convenimiento de Autorización Judicial para Viajar dentro del Territorio Nacional, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 10/12/2013, por los ciudadanos, CARLOS ALBERTO ARANGUREN y MIRYAM CAROLINA CHACON DE ARANGUREN, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. V.- 12.817.968 y V.-12.490.879, respectivamente, a favor de su hija, la niña, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de nueve (09) años de edad. Este, Despacho Judicial lo Admite, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico; en consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho acuerdo en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 518 y 392 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, se AUTORIZA A VIAJAR DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a la niña (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) de nueve (09) años de edad, en compañía de su abuela, ciudadana LIGIA MERCEDES ARANGUREN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 5.246.203, a San Cristóbal, Estado Táchira, dicho viaje estará comprendido desde el día 12 de diciembre hasta el 07 de Enero de 2014, ambas inclusive. Se acuerda la Expedición por secretaría de un (01) juego de copias certificadas, con el objeto de su entrega a los prenombrados ciudadanos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. ALCIDES ROBLES.
La Secretaria,
Abg. LUISA OLIVEROS
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La secretaria,
Abg. LUISA OLIVEROS
ECC/AM/LISETH