REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 16 de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154
ASUNTO: AP51-J-2013-021866
SOLICITANTE: XIOMARIS JOSEFINA ANDARCIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V- 10.187.910.
ADOLESCENTE: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de dieciséis (16) años de edad.
DE CUJUS: JAIME JOSE VIERA AZUAJE, quien titular de la cédula de identidad V- 10.257.037
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, que presentó en fecha, 04/11/2013, la ciudadana, XIOMARIS JOSEFINA ANDARCIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V- 10.187.910, debidamente asistida por el abogado JUAN OLIVO OCHOA GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 164.078, en beneficio de la adolescente, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de dieciséis (16) años de edad. En fecha, 06/11/2013, fue admitida la presente Solicitud, fijando oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única establecida en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Mediante acta de fecha, 18/11/2013, se dejó constancia de la Comparecencia de la parte solicitante; igualmente, en fecha 20/11/2013 fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: EDUARDO JOSE GALVIS y CIRILA DEL CARMEN HERNANDEZ DE FUENTES, plenamente identificados en dichas actuaciones, en consecuencia cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de dieciséis (16) años de edad, y los ciudadanos XIOMARIS JOSEFINA ANDARCIA HERNANDEZ, antes identificada y el joven ERNESTO VIERA ANDARCIA; hijos y concubina del del finado, JAIME JOSE VIERA AZUAJE, quien titular de la cédula de identidad V- 10.257.037, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los (16) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA OLIVEROS



AR/LO/YZA