REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación

Caracas, (16) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Asunto: AP51-S-2007-007289
Solicitante: DEYANIRA SULEIMA RODRIGUEZ CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.288.555.
Motivo: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
En virtud de la designación como Juez Suplente del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y participado a quién suscribe, mediante oficios Nro CJ-13-3011 de fecha 14/08/2013, y N°. 2417-2013, de fecha 27/11/2012, este último emanado de la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas, en su orden, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Por recibida por ante la URDD diligencia de fecha 11/07/2013, presentada por la ciudadana, DEYANIRA SULEIMA RODRIGUEZ CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.288.555.debidamente asistida por la abogada LAURA GAJU DE TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el número 57.898, mediante la cual solicita se le autorice a retirar de la cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs.7.000,00) para cancelar un abono para la inscripción del colegio y compra de útiles escolares de la adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) .
En fecha 16/07/2013 se ordeno la notificación de la Representación del Ministerio Público, quien compareció en fecha 29/07/2013, y manifestó su opinión favorable a la presente solicitud. Por auto de fecha 30/09/2013 se ordeno la comparecencia por ante este Tribunal de la adolescentes (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , a fin de escuchar su opinión, la misma compareció en fecha en fechas 05/12/2013.
Ahora bien, analizadas las Actas que conforman el presente expediente, quien suscribe valora la opinión de la referida adolescente, la cual se aprecia en su totalidad, en virtud de la necesidad y utilidad que requiere la petición para el retiro de la cantidad de (Bs. 7.000,oo) para cancelar un abono para la inscripción del colegio y compra de útiles escolares de la adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) por lo que este Juzgador, a fin de garantizar el interés superior de la referida adolescente, así como el Derecho a la educación, consagrado en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto la autorización solicitada se considera beneficiosa y útil para la misma. Este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIAMENTE a la ciudadana DEYANIRA SULEIMA RODRIGUEZ CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.288.555, para que en nombre y representación de la adolescente de autos, retire de la cuenta de ahorro números 0003-0081-13-0100405649, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 7.000,00) los cuales serán destinados para cancelar un abono para la inscripción del colegio y compra de útiles escolares. Se le concede a la parte solicitante (30) días para que consigne las factura de lo aquí acordado. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones. Y ASI SE DECIDE
EL JUEZ,

ABG. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA


Abg. LUISA OLIVEROS

ARG/LO/YZA