REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de 2013
°203 y °15
ASUNTO: AP51-V-2013-018130
Visto el acuerdo de Obligación de Manutención; al cual han llegado los ciudadanos, ROCIO SOLANGE DURAN SALAS y GREGORIO ALBERTO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V- 14.547.192 y V- 13.612.440, respectivamente; en su carácter de progenitores de la niña, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de ocho (08) años de edad; el cual quedó establecidos en los siguientes términos: “El padre se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, los cuales deberá entregar a la madre el último día de cada mes. Asimismo, las partes acuerdan cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos en relación a la niña (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) . En las épocas navideñas cada uno de los padres comprará un (1) estreno a la niña, en los meses de julio, cada padre cancelará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos escolares”. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos, 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la Expedición por secretaría de dos (02) juegos de copias certificadas a los fines de su entrega a las partes, a tales efectos se insta a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ
Abg. ALCIDES ROBLES.
La Secretaria,
Abg. LUISA OLIVEROS
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