REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Caracas, 17 de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-0200961
SOLICITANTE: ISABEL YADIRA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 7.954.316.
NIÑOS: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de siete (07) y dos (02) años de edad, respectivamente
DE CUJUS: GABRIEL ANDRÉS CHIRINOS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 17.531.336
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
Este Tribunal en virtud de la designación como Juez Suplente del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y participado a quién suscribe, mediante oficios Nro CJ-13-3011 de fecha 14/08/2013, y N°. 2417-2013, de fecha 27/11/2012, este último emanado de la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas, en su orden, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha, 24/10/2013, la ciudadana, ISABEL YADIRA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 7.954.316, actuando en su carácter de abuela de las niñas, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de siete (07) y dos (02) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el abogado, CARLOS CORNIELES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 56.166. En fecha, 28/10/2013, fue admitida la presente Solicitud, fijando oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única establecida en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Mediante acta de fecha, 08/11/2013, se dejó constancia de la Comparecencia de la parte solicitante; igualmente, en el mismo acto fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JUDIT MARTINEZ y JOSÉ ALEXANDER OLIVEROS PAIVA, plenamente identificados en dichas actuaciones; con respecto a las declaraciones de las ciudadanas, ANGELY ALICIA RAMIREZ PALMA y YURAIMA JOSEFINA ALBINO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad V- 17.566.111 y V-26.210.718, respectivamente, este Juzgado desecha las testimoniales de las precitadas ciudadanas, en virtud del vinculo filial materno que tienen las precitadas ciudadanas con las niñas, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes). En consecuencia, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las niñas, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de siete (07) y dos (02) años de edad, respectivamente; beneficiario del finado, GABRIEL ANDRÉS CHIRINOS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 17.531.336, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA OLIVARES