REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Caracas, (18) de diciembre de dos mil trece 2013.
203º y 154º.
ASUNTO: AH52-X-2013-000678
Revisadas la totalidad de las actas procesales que conforman el presente asunto, se procede a analizar el pedimento contenido en el libelo de demanda presentado en fecha 12/12/2013, suscrito por el abogado ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.212, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA LORENA EGUI MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.005.063, donde solicita se decrete medida cautelar de Retención de Pasaporte de la niña (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de tres (03) años de edad, alegando tener temor fundado que el padre pudiera abandonar el país con la mencionada niña; prescindiendo de la figura materna, según expone.
En los procesos referidos a instituciones familiares, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla, tal como establece el encabezado del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Sin embargo, sobre el Juez de Protección recae una potestad discrecional para dictar o no las medidas preventivas que crea convenientes, en aras de garantizar el interés superior de niños, niñas y adolescentes; ya que, este derecho es garantizado y tutelado por el Estado, según se desprende del Parágrafo Primero del artículo in comento.
Ahora bien, del escrito de solicitud de medida, se evidencia que la ciudadana MARIA LORENA EGUI, solicita la medida de retención del pasaporte de su hija, alegando que el padre pueda abandonar y ubicarse en otro sitio geográfico, sin embargo la misma sólo se limitó a exponer sin probar sus afirmaciones de hecho, es decir no demostró que el padre tenga intención de desarraigar a la niña de su país , por lo cual quien suscribe considera, que a los fines de garantizar el libre desenvolvimiento de la niña (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , así como el derecho a la recreación, el libre transito, y por cuanto el Estado tiene la obligación de tomar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, procurando en lo posible no cercenar un derecho para el cumplimiento de otro, a menos que sea estrictamente necesario, lo cual no lo es. En consecuencia, este Juzgador considera que conviene al interés superior de la mencionada niña que la solicitud de medida de retención de pasaporte no debe prosperar en derecho. Y así se declara.
En tal sentido, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; niega la Medida Preventiva de Retención de Pasaporte en la persona de la niña (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) . Y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (18) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
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