REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de 2013
°202 y °154
ASUNTO: AP51-J-2013-024847
Visto el convenimiento de Autorización Judicial para Viajar al Exterior, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha, 12/12/2013, por la abogada, GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos, ENZO RAFAEL MONSALVE y SOLANGEL FRANCISCA IZARRA DE LOPEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. V.- 11.937.131 y V.-3.946.187, respectivamente, a favor de la adolescente, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de dieciséis (16) años de edad, siendo la precitada ciudadana abuela de la adolescente, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , y quien ejerce en la actualidad la Custodia de la misma, en virtud de una Medida de Protección Provisional en la modalidad de Colocación Familiar . Este, Despacho Judicial lo Admite, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico; en consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho acuerdo en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 518 y 392 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, se AUTORIZA A VIAJAR AL EXTERIOR a la adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de dieciséis (16) años de edad, en compañía de su abuela, ciudadana SOLANGEL FRANCISCA IZARRA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 3.946.187, a un Crucero por el Caribe que tendrá el siguiente itinerario: La guaira, (Estado Vargas) Venezuela-Curacao-Curacao-Aruba-Cartagena de Indias-Panamá-La Guaira, (Estado Vargas), en el periodo comprendido desde el 18 de marzo de 2014 hasta el 26 de marzo de 2014. Se acuerda la Expedición por secretaría de un (01) juego de copias certificadas, a tal efecto se insta a los solicitantes a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. ALCIDES ROBLES.
La Secretaria,
Abg. NINOSKA LAGUADO