REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, veinte (20) de diciembre de 2013
°203 y °154
ASUNTO: AP51-V-2013-018935
Visto el acuerdo de Revisión de Obligación de Manutención; al cual han llegado los ciudadanos, REGULO JOSÉ BENGUMEA COLINA y YOMAIRA CAROLINA GUERRERO RAMIREZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V- 13.251.980 y V- 13.400.124, respectivamente; en su carácter de progenitores de la niña, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de nueve (09) años de edad; el cual quedó establecidos en los siguientes términos: “PRIMERO: la parte demandada ciudadano se compromete darle mensualmente a la ciudadana YOMAIRA CAROLINA GUERRERO RAMIREZ, setecientos bolívares (700,00 Bs.), para que se le sea descontando dicha cantidad de su cuenta nomina. SEGUNDO: en cuanto a las bonificaciones especiales y decembrinas quedaran tal cual como las establece la parte actora del presente asunto en el libelo de la demanda, de igual forma siendo las mismas descontadas en su debida oportunidad por la cuenta nomina de la parte demandada”. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos, 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la Expedición por secretaría de dos (02) juegos de copias certificadas a los fines de su entrega a las partes, a tales efectos ofíciese a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial; por último ofíciese a la Dirección de Recursos Humanos “Dr Carlos Arvelo”, en los mismos términos acordados en la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación . Cúmplase.-
EL JUEZ
Abg. ALCIDES ROBLES.
La Secretaria,
Abg. NINOSKA LAGUADO
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La secretaria,
Abg. NINOSKA LAGUADO
AR/NL/LISETH
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