REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación
Caracas, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-023054
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTES: ****, de diecisiete (17) años de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 25.539.793 y ****, de seis (6) años de edad
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, Defensora Publica N° 2°
DE CUJUS: JUAN CARLOS SOLORZANO LONGA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la abogada HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, Defensora Publica N° 2°, asistiendo a la adolescente y la niña ****, de diecisiete (17) años de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 25.539.793 y ****, de seis (6) años de edad , en su carácter de hijas del de cujus JUAN CARLOS SOLORZANO LONGA, este Tribunal observa del acta de fecha 06/12/2013, cursante a los folios 14 y 15 del presente asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de lao testigos, ciudadanas MARIBEL RAVELO CAMBA y SILVIA CALZADILLA AGUILERA, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a sus hijas, la adolescente ****, de diecisiete (17) años de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 25.539.793 y la niña ****, de seis (6) años de edad, como beneficiarias del de cujus JUAN CARLOS SOLORZANO LONGA, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V-12.070.717. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día doce (12) de Diciembre de dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. MARJORIE DIAZ


LCD/MD/Brey*
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación
Caracas, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-023054
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTES: ****, de diecisiete (17) años de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 25.539.793 y ****, de seis (6) años de edad
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, Defensora Publica N° 2°
DE CUJUS: JUAN CARLOS SOLORZANO LONGA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la abogada HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, Defensora Publica N° 2°, asistiendo a la adolescente y la niña ****, de diecisiete (17) años de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 25.539.793 y ****, de seis (6) años de edad , en su carácter de hijas del de cujus JUAN CARLOS SOLORZANO LONGA, este Tribunal observa del acta de fecha 06/12/2013, cursante a los folios 14 y 15 del presente asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de lao testigos, ciudadanas MARIBEL RAVELO CAMBA y SILVIA CALZADILLA AGUILERA, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a sus hijas, la adolescente ****, de diecisiete (17) años de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 25.539.793 y la niña ****, de seis (6) años de edad, como beneficiarias del de cujus JUAN CARLOS SOLORZANO LONGA, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V-12.070.717. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día doce (12) de Diciembre de dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. MARJORIE DIAZ


LCD/MD/Brey*