REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación y Sustanciación
Caracas, 12 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-023100
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
Solicitante: IDANIA LUISA ANDRADE PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 16.905.839
Abogada: GERALDINE LOPEZ, Defensora Pública 20°

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Rectificación de Partida y visto los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana IDANIA LUISA ANDRADE PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 16.905.839, debidamente asistida por la abogada GERALDINE LOPEZ, Defensora Pública 20°, solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hijo ***, la cual esta asentada en el acta número 38, ante el Registro Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, manifestando que al momento de levantar el acta de nacimiento, incurrieron en los siguiente errores:
• Se asentó PARROQUIA SUCRE, siendo lo correcto, PARROQUIA LA PASTORA, por cuanto el niño de autos nació en el Hospital General de Lidice. Perteneciente a la parroquia la pastora.-
• Se asentó invertido el nombre de la madre, LUISA IDANIA, siendo lo correcto, IDANIA LUISA.-
• Se sustituyó por otro un número de la cedula de identidad de la madre, asentando 16.305.839, siendo lo correcto, 16.905.839.
• Se asentó erróneamente el lugar de nacimiento de la madre CARACAS, DISTRITO CAPITAL, siendo lo correcto, PARROQUIA CRISTOBAL MENDOZA DEL MUNICIPIO TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO.-
Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó:
• Acta de nacimiento del niño LUIS IGNACIO, signada con el numero 38, del Registro Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda( f. 5)
• Tarjeta de nacimiento del niño de autos, expedida por el Servicio de Maternidad del Hospital General de Lidice “DR. JESUS YERENA” ( f.6 )
• Copia del acta de nacimiento de la madre del niño de autos, signada con el numero 2705, de la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo (f. 7).
• Copia de la cedula de identidad de la solicitante (f. 8)
Al hilo de lo anteriormente señalado, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de omisión de datos, todo ello verificado en las actas antes señaladas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "I" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 156 ejusdem, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del niño ***, por lo que en donde dice:
• “… que el niño que presenta nació en Caracas Parroquia Sucre…” siendo lo correcto, “…que el niño que presenta nació en Caracas Parroquia La Pastora…”. ASI SE DECIDE.-
• “… que es hijo del presentante y Luisa Idania Andrade Pacheco, de veinte años de edad, de estado civil Soltera, de profesión del hogar, titular de la cedula de identidad N° V- 16.305.839. Natural de Caracas Distrito Federal…”, siendo lo correcto, “… que es hijo del presentante y Idania Luisa Andrade Pacheco de veinte años de edad, de estado civil Soltera, de profesión del hogar, titular de la cedula de identidad N° V- 16.905.839. Natural de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo del Estado Trujillo…” . ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se ordena librar oficio al Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

Abg. MARJORIE DIAZ

LCD/MD/Brey*