REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 17 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-023509
SOLICITANTE: ROXANA DEL CARMEN BRITO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.526.128
MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ROXANA DEL CARMEN BRITO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.526.128, actuando en nombre de sus hijas, ***, de doce (12) años de edad y ***, de nueve (9) años de edad, por la cual solicitó que sean declaradas como Carga familiar de su concubino. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a las niñas ***, de doce (12) años de edad y ***, de nueve (9) años de edad, carga familiar del ciudadano JOHAN MANUEL OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.599.804. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. MARJORIE DIAZ
LCD/MD/Brey*
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