PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede Guanare
Guanare, 10 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2013-000398
PARTE DEMANDANTE: MAYKA DEL VALLE GARCÍA OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-13.484.788, actuando en nombre y representación de sus hijas: (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) de 14 y 12 años de edad, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO D’AVERSA CALDERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.726.890.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy 10 de diciembre de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia de la comparecencia personal de la ciudadana: MAYKA DEL VALLE GARCÍA OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-13.484.788, actuando en nombre y representación de sus hijas: (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) de 14 y 12 años de edad, respectivamente., en su condición de parte demandante; así como del ciudadano: JOSÉ GREGORIO D’AVERSA CALDERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.726.890, en su condición de parte demandada. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta fase sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Posteriormente, durante el desarrollo de esta fase procesal, oyó los puntos de vista de las partes y dejó constancia de la imposibilidad de oir la opinión de las adolescentes el día de hoy, por cuanto las mismas se encuentran en evaluaciones escolares, comprometiéndose la madre a hacerlas comparecer el día lunes 16/12/13 a los fines de oirles su opinión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el segundo aparte del artículo 469 ejusdem, y el artículo 40 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, dejó constancia de la imposibilidad de oir la opinión del adolescente y las niñas, previamente identificados, por cuanto se mostraron tímidos, no queriendo emitir su opinión. Acto seguido, la ciudadana Jueza, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: ….……
PRIMERO: El padre JOSÉ GREGORIO D’AVERSA CALDERAS, conviene en aumentar la obligación de manutención previamente establecida de 500,Bs. mensuales a MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.000,oo).
SEGUNDO: En el mes de septiembre, el padre conviene en aportar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 2.000,oo), para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares que sus hijas requieran.
TERCERO: En el mes de diciembre el padre conviene en aportar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 2.500,oo), a los fines de cubrir gastos de ropa, calzado y presente navideño para sus hijas.
CUARTO: Ambas partes convienen en asumir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, los gastos extraordinarios por concepto de consultas y tratamientos médicos, medicinas, consultas odontológicas y especializadas y cualquier otro gasto extraordinario que requieran sus hijas.
QUINTO: Las partes están de acuerdo en que las cantidades revisadas y convenidas por concepto de Obligación de Manutención serán entregadas directamente a la madre en dinero en efectivo y de curso legal, debiendo la madre firmar los recibos correspondientes.
SEXTO: La madre se compromete a entregarle al padre las Actas de Nacimiento de sus hijas adolescentes, a los fines de que este realice las gestiones relativas a la adquisición de la nacionalidad italiana a favor de las adolescentes.
SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado fijada la REVISIÓN de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos previamente identificados.
Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las adolescentes: (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, se acuerda conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrio
La Demandante, El Demandado,
____________________ _____________________
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteágas.
FABB/lbba/fabb.
|