REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
El JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL COLEGIADO RETASADOR
EXPEDIENTE Nº 15809
DEMANDANTE: JOHAM ELI QUIÑONES BETANCOURT, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.052.186, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.833, de este domicilio.
DEMANDADO: ISMAEL PENAS MIGUEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.060.588, domiciliado en el Municipio Papelón, del estado Portuguesa.
APODERADOS DEL DEMANDADO: RICARDO GOMES SCOTT, JOSE RAFAEL LUNA SILVA Y RAMSES GOMEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.836.497, 4.138.235 y 13.738.176, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.811, 30.079 y 91.010 respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: DEFINITIVA DE RETASA
JUECES RETASADORES: ABG. ZORAIDA HERRERA
ABG. LUIS GERARDO PINEDA
JUEZ PONENTE: ABOG. ZORAIDA HERRERA
SINTESIS DE LA PRETENSION
En fecha 11 de Octubre de 2010, este tribunal admitió demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el profesional del derecho JOHAM ELI QUIÑONES BETANCOURT, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.052.186, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.833, domiciliado en Guanare estado Portuguesa, contra el ciudadano ISMAEL PENAS MIGUEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.060.588, domiciliado en el
Municipio Papelón del estado Portuguesa. Ahora bien, fundamenta el actor la pretensión para el Cobro de Honorarios Profesionales bajo los siguientes argumentos: que en fecha 19 de Marzo de 2009, el ciudadano Ismael Penas Miguez le otorgó poder para que lo representara con ocasión de presentar demanda de nulidad de Acto Administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras ante el Juzgado Superior Agrario con sede en Barquisimeto; que acepto su trabajo con la responsabilidad que amerita el proceso judicial a enfrentar, con la ética profesional debida al caso; que acordó con su cliente que en la medida que se desarrollara el juicio sus honorarios profesionales y expensas del juicio serian cancelados por su cliente, acuerdo que el referido ciudadano incumplió; que sin embargo contestó su responsabilidad y siguió procesalmente todas las instancias del juicio, dada su responsabilidad y ética profesional; que múltiples fueron sus ruegos hechos a su cliente Ismael Penas Miguez para que le cumpliera con lo acordado pero que fueron infructuosas; que en vista de esta situación la cordialidad se diluyó hasta que el ciudadano Ismael Penas le otorgó poder a otros abogados sin reservarle el derecho a litigio. Manifiesta igualmente el demandante que no dio motivo alguno contrario a su ética en el ejercicio de dicha representación, pues cumplió leal y fielmente con sus deberes y obligaciones como apoderado judicial, por lo que acudió a este tribunal a intimar sus honorarios de acuerdo a las siguientes actuaciones:
1º.- Por redacción y trámite de documento-poder autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare en fecha 19 de Mayo de 2009, el cual quedó inserto bajo el Nº 59, tomo 61 de los libros de Poderes llevados por esa Notaria (la cual cursa a los folios 17 y 18 de la pieza 01, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).
2º.- Por Inspección Judicial tramitada por ante el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 26 de mayo de 2009 (folios 60 al 91 pieza 01) practicada el 11 de Junio de 2009; la estima en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
3º.- Por Estudio, redacción y presentación de libelo de demanda y sus anexos ante la oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) no penal en la sede de los Tribunales del Estado Lara con sede en Barquisimeto, en fecha 22 de Julio de 2009 (folios 01 al 106 pieza 01), la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).
4º.- Por publicación de Cartel de Notificación en el Periódico el Regional y El Periódico de Occidente y escrito de consignación de los mismos ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) no penal en la sede de los Tribunales del Estado Lara con sede en Barquisimeto en fecha 06 de Octubre de 2009 (folios 421 al 424 pieza 02), la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).
5º.- Por Escrito de solicitud al Tribunal de la causa de Inspección Judicial a fines de suspensión de la medida de aseguramiento ante la Ofician de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) no penal en la sede de los Tribunales del estado Lara con sede en Barquisimeto en fecha 06 de Octubre de 2009 (folios 425 y 426 pieza 02), la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).-
6º.- Por traslado y constitución del Tribunal Superior Agrario en le Finca “El Rodeo”, propiedad de Ismael Pena Miguez a fines de practicar Inspección Judicial. La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
7º.- Por estudio, análisis, preparación y presentación ante el Tribunal de la causa de Escrito de Promoción de Pruebas del asunto principal, ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) no penal en la sede de los Tribunales del Estado Lara con sede en Barquisimeto en fecha 04 de Diciembre de 2009 (folios 438 y 439 pieza 02), la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).
8º.- Por diligencia suscrita y presentada ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) no penal en la sede de los Tribunales del Estado Lara con sede en Barquisimeto en fecha 18 de Enero de 2010 (folios 440, 4431 y 442 pieza 02), la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
9º.- Por escrito suscrito y consignado ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) no penal en la sede de los Tribunales del Estado Lara con sede en Barquisimeto en fecha 06 de Octubre de 2009 (folios 450 al 455 pieza 02), donde se apela a la Inadmisión de las partes de las pruebas promovidas, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y
10º.- Por escrito suscrito y consignado ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) no penal en la sede de los Tribunales del Estado Lara con sede en Barquisimeto en fecha 06 de Octubre de 2009 (folios 484 al 487 pieza 02), donde se apela del fallo dictado por el Tribunal de la causa, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Para un total de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 324.000,00).
Admitida la demanda quedó signada con el Nº 15.809. Citado el intimado en fecha 01 de Junio de 2011, a través de su co-apoderado Abogado José Rafael Luna, presenta escrito de contestación a la demanda en la cual rechazó y negó en todas y cada una de sus partes la demanda; negando que deba cancelarle la cantidad de Bs. 324.000,oo por concepto de honorarios profesionales; impugnó los instrumentos que cursan a los folios del 8 al 18 de la primera pieza; de igual manera impugnó los instrumentos acompañados a la demanda y que cursan a los folios del 21 al 220 de la primera pieza del referido expediente y por ultimo manifiesta acogerse al derecho de retaza, en el supuesto de que se declare el derecho del actor a cobrarle honorarios profesionales a su representado. En fecha 15 de Junio de 2011, el actor presentó escrito de pruebas en el cual ratifica en todas y cada una de sus partes el valor probatorio de los documentos que fueron acompañados con el libelo de la demanda. Mediante sentencia de fecha 29 de Junio de 2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito del estado Portuguesa, declaró con lugar la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales declaró que tiene derecho a cobrar honorarios profesionales, por las diez (10) actuaciones procesales que realizó en la causa Nº KP02-A-2009-0033, referida al Recurso Contencioso de nulidad de de Acto Administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras y que cursó por ante el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, allí se ordenó fijar oportunidad para el nombramiento de jueces retasadores, a los fines de fijar la cantidad definitiva correspondiente al actor. En fecha 11 de Julio de 2011, el co-apoderado del intimado abogado José Rafael Luna apeló del fallo dictado por este tribunal. Recibido el expediente en el Juzgado Superior Civil, Mercantil del Transito de este mismo circuito Judicial y presentados por la parte intimante el escrito de pruebas y la parte intimada escrito de informes, el Tribunal procedió a dictar sentencia en fecha 02 de Diciembre de 2011, en la que declaró Con Lugar la demanda; parcialmente con lugar la apelación y ordenó al Intimado pagar al actor la cantidad de TRESCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 308.000,00). Contra esta decisión la parte intimada anuncio Recurso de Casación, el cual fue declarado Perecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de mayo de 2012. Ahora bien, firme como quedó la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 02 de Diciembre 2011 y solicitada por la parte intimada, ciudadano Ismael Penas Miguez la constitución del Tribunal Retasador y cumplidos los tramites que establece la ley para el caso, se designó como Jueces a los abogados LUIS GERARDO PINEDA Y ZORAIDA HERRERA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.798.053 y 4.239.710 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 110.678 y 108.324, al igual respectivamente, quienes aceptaron los cargos conferidos y prestaron el juramento de ley. Así mismo se constituyó el Tribunal en retasador y habiéndose designado la ponencia en la jueza Zoraida Herrera, fijándose el octavo día de despacho para la presentación del fallo; luego en varias oportunidades fue diferida la presentación del proyecto del fallo, por diferentes causas. Correspondiendo su presentación en este día (14-01-2013).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para decidir lo hace, previo las siguientes consideraciones:
Antes de efectuar las determinaciones y valor de las actuaciones procesales que realizó el profesional del derecho Johan Eli Quiñones Betancourt (plenamente identificado), quien actuó como apoderado del intimado ciudadano Ismael Penas Miguez, en el procedimiento contenido con motivo del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, recurso que cursa por ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en el expediente signado con el Nº KP02-A-2009-000033, y determinadas dichas actuaciones mediante sentencia del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictada en fecha 02 de Diciembre de 2011; es de hacer notar que este es un fallo ejecutivo de carácter colegiado; que la decisión se tomará por mayoría simple, es decir, que dos de los jueces retasadores estén de acuerdo y el disidente podrá salvar su voto. Que para determinar el monto de los honorarios por las actuaciones realizadas por el demandante se debe tomar en consideración lo siguiente:

Conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, debe este Tribunal Retasador en sus funciones, limitarse únicamente a conocer y decidir sobre el monto de los honorarios causados por las actuaciones judiciales llevadas a cabo por la parte actora, sin extralimitarse decidiendo puntos de derecho, para lo cual debe partirse de los montos estimados e intimados en la respectiva demanda por dicha parte respecto a las actuaciones realizadas como profesional del derecho; actuaciones éstas que conforme a la decisión dictada por este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 02-12-2011, son las que deben someterse a la retasa en cuanto a los montos estimados por el actor. Los Honorarios, son la remuneración, estipendio o sueldo que se concede por ciertos trabajos. Generalmente se aplica a las profesiones liberales, en que no hay relación de dependencia económica entre las partes, y donde fija libremente su retribución el que desempeña la actividad o presta sus servicios (CABANELLAS DE TORRES, GUILLERMO. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. Buenos Aires. 1998).

El artículo 22 de la Ley de Abogados establece:

“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre al abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del Juicio Breve ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”,

Del artículo anterior se evidencia que, es innegable que los abogados tienen derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen, sean éstos de naturaleza judicial o extrajudicial, ya que se trata de un contrato de prestación de servicios profesionales. Razón por la cual debe tenerse como premisa que el cliente siempre está obligado a pagar honorarios profesionales, pues la actuación que el abogado cumple obedece al hecho que alguien lo contrató a tales fines.
Por su parte el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 4 de Noviembre de 2005, dictada en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera R., se estableció: “En efecto, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente, lo cierto es que el abogado despliega su actividad y conocimientos porque un cliente (persona natural o jurídica) requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración.

El artículo 39 del Código de Ética Profesional del Abogado dispone:

“Al estimar sus honorarios el abogado deberá considerar que lo esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su admisión sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación aún cuando sea indudablemente lícita, es puramente asesoría, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará que su retribución no peque por exceso ni por el defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.
Constituye la falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de la falta de honradez profesional o percibir honorarios inferiores al mínimo establecido en la tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados”.
El artículo 40 del mencionado Código de Ética Profesional del abogado, establece los principios y reglas para la determinación de los montos de los honorarios y señala lo siguiente:
1.- La importancia de los servicios.
2.- La cuantía del asunto.
3.- El éxito obtenido y la importancia del caso.
4.- La novedad o dificultad.
5.- Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6.-La situación económica del patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7.- La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.
8.- Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9.- La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10.-El tiempo requerido en el patrocinio.
11.-El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12.- Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.
13.- El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no, fuera del domicilio del abogado.


El artículo 19 de la Ley de Abogados establece: “Es función propia del abogado informar y presentar conclusiones escritas en cualquier causa sin necesidad de poder especial ni de que la parte por quien abogue esté presente o se lo exija, a menos que exista oposición de ésta. Esta actuación no causará honorarios, salvo pacto en contrario”
De lo anterior se deduce que es una obligación para el Abogado presentar escrito de conclusiones, también conocido como informes, en toda causa y por esta actuación procesal y profesional no debe exigir ningún tipo de honorarios profesionales, salvo que expresamente por vía contractual con su cliente lo haya pactado al celebrar, conforme al artículo 43 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, el contrato de servicios profesionales u otra modalidad obligacional.
Aun cuando no existe regla legal expresa para que el Tribunal de Retasa determine el monto de los honorarios que corresponden al abogado por sus actuaciones y servicios profesionales, razón por la cual considera este Tribunal Retasador que los criterios a aplicar para establecer el monto de los honorarios profesionales serán los que indique la soberana apreciación de los jueces que lo conforman, de acuerdo al buen juicio y dentro de los límites razonables.
Pero es necesario resaltar que existe un dispositivo legal aplicable a la profesión y actividad del Abogado, que es el “Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano”, que en materia de Honorarios Profesionales de Abogados contiene algunas reglas que pueden servir de guía u orientación para que los retasadores en los Juicios o Procedimientos de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales cumplan su misión, ajustando el fallo a principios de equidad, prudencia y racionalidad.
Pues bien, la Ley de Abogados y su Reglamento, el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y el Reglamento de Honorarios Mínimos dictado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, que conforme al artículo 18 de la Ley de Abogados es de obligatorio cumplimiento por el profesional del Derecho, constituyen el marco legal que permite al Abogado cobrar sus honorarios derivados del patrocinio o actuaciones que realice a favor de su representado, patrocinado o apoderado, bien sea dentro del desarrollo de un proceso judicial o administrativo instaurado ante la autoridad competente, o bien como actuaciones extrajudiciales constituidas por todas y cada una de las actividades o actos que realice el profesional del Derecho fuera de un proceso judicial o administrativo para resolver los problemas de su cliente.
De las normas antes establecidas tanto en los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, como en el artículo 19 de la Ley de Abogados y en el artículo 3 del Reglamento Nacional de Honorario Mínimos del Abogado, se observa que éstos fijan reglas para que el juez pueda efectuar determinaciones de los montos de los honorarios profesionales, en referencia a la importancia de los servicios.
Ahora bien, es evidente que el actor abogado JOHAN ELI QUIÑONES BETANCOURT, en representación del ciudadano ISMAEL PENAS MIGUEZ, intentó un Recurso de Nulidad de un Acto Administrativo por ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, fuera de la jurisdicción de su domicilio, por lo que es evidente que para su actuación en el juicio necesitó hacer viajes constantes a la ciudad de Barquisimeto que está a 180 kilómetros aproximadamente de esta ciudad (que es su domicilio) y dedicar suficiente tiempo para su actuación ; también se puede constatar de las actas del expediente citado que en el juicio estaba en disputa un poco más de Cuatrocientas Hectáreas (400 Has.) de tierras productivas de su fundo denominado Agropecuaria El Rodeo, ubicadas en el sector Sabana Dulce, Municipio Papelón estado Portuguesa, que tienen para él un valor económico considerable; la actuación tempestiva del abogado Johan Quiñonez Betancourt al interponer el Recurso de Nulidad oportunamente y todas sus actuaciones dieron como resultado que el intimado fuera favorecido en el juicio y por ende recuperara sus bienes sobre las cuales se había dictado decreto de Rescate por el Instituto Nacional de Tierras; el resultado definitivo del juicio, en el cual se declaró la Nulidad del referido Acto Administrativo fue como consecuencia de las actuaciones efectivas, oportunas y positivas del abogado reclamante a todo lo largo del juicio; que la reputación, el conocimiento sobre la materia, la experiencia y dedicación del Intimante, dio como resultado que el intimado resultara victorioso en la sentencia definitiva sobre el caso en disputa.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal pasa a cuantificar las actuaciones procesales del intimante, que se encuentran establecidas en la sentencia declarativa de derecho a cobrar honorarios, dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 02 de Diciembre de 2011:
• Estudio y redacción del mandato conferido por el demandado al actor en fecha 19-05-2009 ante la Notaria Pública de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, el cual cursa en autos (folios 92-93 2º pieza), este Tribunal Retasador la cuantifica en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).
• Estudio, redacción y presentación del libelo de la demanda de nulidad y sus anexos ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) no penal en la sede de los Tribunales del Estado Lara con sede en Barquisimeto, en fecha 22-07-2009, folios 01 al 106, de la pieza 1, este Tribunal Retasador la cuantifica la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
• Publicación de Cartel de Notificación en el Periódico El Regional y El Periódico de Occidente y escrito de consignación de los mismos ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) no penal en la sede de los Tribunales del Estado Lara con sede en Barquisimeto, en fecha 06-10-2009, este Tribunal Retasador la cuantifica en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).
• Escrito de solicitud al Tribunal de la causa de Inspección Judicial a los fines de suspensión de la medida de aseguramiento ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) no penal en la sede de los Tribunales del Estado Lara con sede en Barquisimeto, en fecha 06-10-2009, este Tribunal Retasador la cuantifica en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00)
• Presentación ante el Tribunal de la causa, de escrito de promoción de pruebas del asunto principal, ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) no penal en la sede de los Tribunales del Estado Lara con sede en Barquisimeto, en fecha 04-12-2009, (folios 438 al 439 de la 2da pieza), este Tribunal Retasador la cuantifica en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
• Diligencia suscrita y presentada por ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) no penal en la sede de los Tribunales del Estado Lara con sede en Barquisimeto, en fecha 18-01-2010, (folios 440, 441 y 442, segunda pieza), ratificando escrito de promoción de pruebas, este Tribunal Retasador la cuantifica en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).
La sumatoria de los conceptos anteriores asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 158.000,00), los cuales deberá cancelar el intimado al actor una vez de haberse configurado la firmeza de esta sentencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los hechos citados en la Parte Narrativa y con base en los argumentos y razonamientos expuestos en la Parte Motiva esté Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, constituido como Tribunal Retasador, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Que el Intimado ciudadano Ismael Penas Miguez, (plenamente identificado anteriormente) debe pagar al abogado Intimante JOHAN ELI QUIÑONES BETANCOURT, plenamente identificado anteriormente quien actuó como apoderado del intimado, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 158.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales derivados de su actuación en el expediente signado con el Nº KP02-A-2009-0033, por motivo de Recurso Contencioso de nulidad de Acto Administrativo por ante el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, constituido como Tribunal Retasador, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). A ñ o s: 202º y 153º.

El Juez Natural El Juez Retasador (ponente),

Abg. Rafael Ramírez Medina Abg. Zoraida Herrera.
El…………………..
…….. Juez Retasador,

Abg. Luis Gerardo Pineda

La secretaria Temporal,

Abg. Yuralbi Hernández
Se publicó hoy, a las .-conste.-
Sria.
EXP. 15.809.-