REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002300
ASUNTO : PP11-P-2012-002300


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 309 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Fiscal del Ministerio Público ABG. JAVIER UZCATEGUI, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2012-002300, en contra de los ciudadanos: MIRlAN COROMOTO DE ANGELIS AVILA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-(…), natural de Araure estado Portuguesa donde nació el 31-05-1985, de 27 años de edad, soltera, de profesión u oficio Atención al Cliente en el Banco de Venezuela, residenciada en (…)Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa REVELACIÒN DE INFORMACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 224 en el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de La Ley de Instituciones del Sector Bancario, y el delito de ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 06 en concordancia con el articulo 16 numeral 4º ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada .y ROXANA ELENA CEDEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V(…)natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació el 26-08-1966, de 46 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en (…) estado Anzoátegui, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO previsto y sancionado en los artículos 322 del Código Penal y el delito de ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 06 en concordancia con el articulo 16 numeral 4º ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada cometido en perjuicio de MIGUELINA DEL ROSARIO LLERAS DE GOMEZ, REINALDO ANTONIO GOMEZ LAYA y EL ESTADO VENEZOLANO,, de la siguiente manera:

1. DE LOS HECHOS

El hecho que se investiga y el cual atribuye el Ministerio Público a los imputados es el siguiente: “En fecha 07-06-201 2, se presento en la Oficina del Banco de Venezuela Ubicada en Centro Comercial Llano Mall, una ciudadana identificándose con la cedula de identidad minada con el nombre de MIGUELINA DEL ROSARIO LLERAS DE GOMEZ, a fin de retirar la chequera que había solicitado el día 29-05-2012, siendo atendida por una de las funcionarias de dicha entidad bancaria, quien luego de corroborar todos los datos procedió a hacer entrega de la mencionada chequera, en ese momento la referida ciudadana le expresa a la funcionaria del banco que debía pagar a una señora la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) por lo que desea retirar esa cantidad, a lo que la funcionaria del Banco le indica que para mayor seguridad debía hacer un cheque de gerencia, negándose ¡a referida ciudadana a dicha proposición ya que necesitaba el dinero en efectivo, por cuanto necesitaba realizar unos pagos, solicitándole además que le permitiera pasar con una de las cajeras para cobrar un cheque por la referida cantidad, la funcionaria bancaria procede a consultar con la tesorera haciéndole entrega de la cedula de identidad con el cheque por la cantidad antes mencionada, quien informa que tenía que consultarlo con la gerente de servicio, alguien informa que la firma de la señora no correspondía a la registrada en sistema y que dicho
Monto no podía ser pagado sin previa solicitud anticipada, pero que podía hacer un cheque por la cantidad de Cincuenta Mil bolívares (Bs. 50.000,00) que era a cantidad que se podía pagar, que la ciudadana identificada como MIGUELINA DEL ROSARIO LLERAS DE GOMEZ, elabora otro cheque por esa cantidad, el cual cuando iba a ser procesado se percatan que existe disparidad en la firma, por lo que proceden a verificar nuevamente en el sistema y ver el otro firmante de la cuenta de nombre REINALDO ANTONIO GOMEZ LAYA, quien al ser notificado ) lo ocurrido manifiesta que su esposa de nombre MIGUELINA DEL ROSARIO LLERAS DE en ese momento se encontraba con el por lo que era imposible que estuviera 4Iando operaciones bancarias en dicha entidad y que ella no había emitido ningún cheque, tal circunstancia, proceden le solicitan a los titulares de la cuenta trasladarse rapidatamente a la entidad bancaria y notificar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, quienes se trasladan hasta el referido banco, una vez allí la comisión policial procede a realizar entrevista con la ciudadana que emitió el cheque haciendo entrega de la cedula de identidad a nombre de MIGUELINA DEL ROSARIO LLERAS DE GOMES, titular de al cedula V-(…), al igual que sostuvo entrevista con otra ciudadana acababa de apersonarse a la dicha entidad bancaria quien hizo entrega también de la cedula entidad correspondiente a MIGUELINA DEL ROSARIO LLERAS DE GOMES titular de la cedula de identidad N° V-(…), en vista de dicha discrepancia se procedieron a sostener travistas por separado con ambas ciudadanas, informando la ciudadana que intento cobrar el que su verdadero nombre es ROXANA ELENA CEDEÑO, seguidamente la comisión policial analizando el modus operandi determinó que para realizar dichas transacciones bancarias se necesita la cooperación interna en la entidad, por lo que sostuvieron entrevista con todo el personal de dicho banco, donde una de las funcionarias de nombre Rosa Rojas indico que su compañera de nombre MIRIAM AVILA, le solicito que atendiera a la ciudadana infractora con preferencia, que esta le iba a dar un regalito, no accediendo esta a tal petición; sin embargo la atendió en su turno y una vez cumplido con todos los para preventivos le o entrega de una chequera; seguidamente otro funcionario quien no quiso identificarse manifestó que podía colaborar con la investigación, informando que la ciudadana infractora había ingresado en horas del mediodía al banco con un ciudadano de nombre Wilfredo, apodado “El Wil y quien es la pareja actual de la cajera numero 7, de nombre Miriam, por lo que analizada informaciones aportadas por los funcionarios del banco la comisión procede a entrevistarse la referida cajera de nombre MIRIAM COROMOTO DE ANGELIS AVILA, quien cuando le solicitaron información del caso tomo aptitud nerviosa y evasiva, por lo que se logro inferir que igualmente guarda relación con la causa. Ante esta circunstancia la comisión policial procedió a la aprehensión de las ciudadanas MIRlAN COROMOTO DE ANGELIS AVILA y ROXANA ELENA CEDEÑO por estar incursas en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA JIAFE PÚBLICA,

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN CON LA INDICACIÓN
DE SUS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Del hecho precedentemente narrado se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena corporal, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente preescrita, el cual se fundamenta en los elementos de convicción que de seguida se mencionan:

ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07-06-2012, suscrita por el funcionario TECTIVE T.5.LJ. JOSFRANK CARASQUERO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, quienes dejan constancia mediante acta las circunstancia de lugar tiempo y modo en que realizaron el procedimiento que arrojo como resultado la aprehensión flagrante de las ciudadanas MIRlAN OR0MOTO DE ANGELIS AVILA y ROXANA ELENA CEDEÑO, cuando pretendían cobrar un cheque utilizando identificación falsa

Con la referida acta policial se deja constancia las circunstancias de lugar tiempo y modo procedimiento realizado por los funcionarios actuantes quienes aprehendieron a las ciudadanos MIRlAN COROMOTO DE ANGELIS AVILA y ROXANA ELENA CEDEÑO.

INSPECCIÓN número 1643 de fecha 07-06-2012 realizada por los funcionarios AGENTE GOYO CLAIDERSON Y JEAN MEDINA, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, en lo pertinente y necesario a dejar constancia de las huellas, rastros y señales observadas en el sitio de suceso(…)MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA. Lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS N° P8621, de fecha 87-06-2012, evidencia colectada por el DETECTIVE T.S.U. JOSFRANK CARASQUERO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, siendo esta: 1) Una (01) chequera del Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana LLERAS DE GOMEZ MIGUELINA DEL ROSARIO, cedula de entidad N° V-(…), cuenta corriente N° 0102-0330-91-000000-3913; 2) Un (01) Teléfono arca Nokia, color negro, serial 357917/04/278158/7, con tarjeta SIM numero (…)(movistar), 3) Un (01) teléfono celular Marca Tubi, de color fucsia, serial 358704047366096 con tarjeta SIM numero (…) (Movistar) 4) Un (01) teléfono celular Marca HUAWEI, serial 35892703067945 con tarjeta SIM numero (…) (Movilnet) 5) Un (01) teléfono celular Marca Black Berry, modelo 9700, serial 3565430398700208 con tarjeta SIM numero (…) 6) Un (01) cheque perteneciente al banco de Venezuela N° 14002427 signado a la cuenta corriente numero (…) por la cantidad 150.000 bsF.

Con la presente Cadena de Custodia se deja constancia del cumplimiento de las formalidades para el traslado de Evidencias Incautadas en la presente investigación penal.

ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA MIGUELINA DEL ROSARIO LLERAS DE GOMEZ, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 07-06-2012, en lo pertinente y necesario a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se perpetro el delito de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, REVELACION DE INFORMACION Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, por parte de MIRlAN COROMOTO DE ANGELIS AVILA y ROXANA ELENA CEDEÑO, indicando:

“...Esta tarde como a la 1:40 horas de la tarde, mi esposo recibió una llamada a su celular, por parte de una persona del Banco de Venezuela, Agencia Llano MalI, donde le preguntaban que si el había autorizado un cheque por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000); mi esposo al indicarle que no, esa persona del banco le dice a mi esposo que en el banco estaba su esposa, es decir yo cobrando un cheque por esa cantidad, a lo que mi esposo le dice que no puede ser por que yo estaba con el en ese momento; de inmediato nos fuimos hacia allá y al llegar a la agencia del banco de Venezuela — Llano Mall, mi esposo paso a hablar con la gerente, quien seguidamente me mando a llamar a mí, donde nos mostró una cedula de identidad de una persona que se estaba haciendo pasar por mi, y el cheque estaba cobrando, en el cual pude ver que mi firma había sido falsificada; entonces la gerente al darse cuenta de lo que estaba pasando, llamo creo que para acá, por que al cabo de un rato llegó una comisión de este despacho, quien se trajo detenida a la ciudadana que se estaba haciendo pasar por mi, y a nosotros para que rindamos declaración.., eso es todo”

Con la referida entrevista deja constancia de la usurpación de identidad de la que fue victima la ciudadana MIGUELINA DEL ROSARIO LLERAS DE GOMEZ. Através de un documento falso.

ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO REINALDO ANTONIO GOMEZ LAYA, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 07-06-2012, en lo pertinente y necesario a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se perpetro el delito de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, REVELACION DE INFORMACION y ASOCIACION PARA DELINQUIR, por parte de MIRlAN COROMOTO DE ANGELIS AVILA y ROXANA ELENA CEDEÑO, indicando:

“...Hoy a la 1:31 minutos de la tarde, recibí una llamada a mi teléfono celular, por parte de una empleada del Banco de Venezuela, Agencia Llano Mall, donde me notifican que si yo había autorizado el pago de un cheque por la cantidad de cincuenta mil bolívares y que la persona que lo estaba cobrando era mi esposa; entonces como mi esposa estaba conmigo en ese momento, que yo recibí ala llamada, les indique que mi esposa no podía ser, por que ella estaba conmigo; a lo que me indico la empleada del Banco que me fuera para la agencia, por la situación que se estaba presentando. De inmediato me fui para allá con mi esposa y al llegar pase y hable con un grupo de personas del banco que estaban reunidos en una oficina alarmado por lo que estaba pasando, entonces yo les pregunto que qué pasaba, ellos me cuentan lo que estaba pasando, me mostraron en pantalla el espécimen de mi firma, el de mi esposa y luego me muestran la copia de un cheque correspondiente a nuestra cuenta, por la cantidad de cincuenta mil bolívares y cuando me preguntan que sí la firma que aparecía allí era de mi esposa, yo le digo que no, y al mostrarme una cedula de identidad con los datos de mi esposa, pero con otra fotografía, yo les digo que esa fotografía es de una señora que no conozco, que estaba en la parte de afuera, que yo andaba con mi esposa; la hicieron pasar y al darse cuenta que esta persona estaba usurpando la identidad de mi esposa y tratando de cobrar un cheque, de una chequera que acababa de retirar, igualmente haciéndose pasar por ella (mi esposa) de nuestra cuenta, la cual fue anulada de inmediato, supongo que procedieron a notificar a este Despacho, porque al cabo de un rato llegó una comisión de esta oficina, quienes se trajeron detenida a la ciudadana que trato de cobrar al cheque y a mi esposa y a mi para que rindiéramos declaración.., eso es todo”

Con la referida entrevista deja constancia de la usurpación de identidad de la que fueron la ciudadana MIGUELINA DEL EL ROSARIO LLERAS DE GOMEZ. Através de un documento falso.

ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA MARIA ESTHER MACHADO SANCHEZ, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 07-06-2012, en lo pertinente y necesario a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se perpetro el delito de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, REVELACION DE INFORMACION Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, por parte de MIRlAN COROMOTO DE ANGELIS AVILA y ROXANA ELENA CEDEÑO, indicando:

“...Resulta ser que el día de hoy jueves 07-06-2012, me encontraba en el área de caja, en horas de la tarde llego la señora MIGUELINA DE GOMEZ, a cobrar un cheque de ciento cincuenta mil bolívares, luego de haber retirado su chequera por la oficina de atención al cliente, yo hago mi procedimiento para procesar el cheque el sistema da la firma, hago mi comparación de firma la que esta en físico y digital el banco por seguridad le indica al cliente que indica ser titular, que firme nuevamente el cheque por la parte posterior, para verificar la firma que esta en el cheque, en ese momento yo llevo el cheque a mi supervisor Maralic Porras, que es el sub Gerente de servicio, para que ella lo verifique, cuando ella lo esta verificando ella misma nota la diferencia de firmas y se da cuanta que la cedula no era como las demás, yo vuelvo al área de caja nuevamente y le dijo a la señora que me firme nuevamente cheque en la parte posterior, ya que esta sería la tercera vez firma, le pregunte sus datos filiatorios que están en el sistema del banco, los cuales respondió correctamente excepto el numero de teléfono, el cual se detuvo a verlo en la parte posterior del cheque lo tenia anotado, para decírmelo, yo le hago la acotación del por que no se sabe el numero y manifiesta que la habían robado la semana pasada y que ese teléfono era nuevo y que lo había comprado esta semana, yo vuelvo al área de tesorería, le digo a la subgerente que la tercera firma es menos parecida que las otras dos que había hecho, llamo a Rosa Rojas quien es la asistente de atención al cliente quien fue la que le entrego la chequera a la señora Miguelina, y le pregunto que si ella la conoce, la asistente me manifiesta que no la conoce, que ella le hizo las preguntas de seguridad y que verifico todos sus datos, y que ella le pidió el favor que la pasara rápido por caja, ya que ella necesitaba sacar la cantidad de dinero para dárselo a una señora, que la estaba esperando y depositarlo en el Banco Exterior, yo le hago el comentario de que la señora no esta firmando como aparece en el sistema y ella inmediatamente se viene hacia el área de tesorería con el soporte de entrega de chequera, para que empezáramos a hacer las comparaciones de las firmas del cheque, del Sistema y de la entrega de chequeras, cuando estamos haciendo las verificaciones, como había una segunda firma en la cuenta ya que es una cuenta con dos firmas indistintas, ubicamos los datos del segundo titular de la cuenta, lo ¡lamamos, le manifestamos que tenemos un cheque de su cuenta el cual su esposa esta cobrando, por la cantidad de cincuenta mil bolívares, el señor nos indica que no, que el esta con su esposa y que su señora no puede estar en el banco, nosotros le volvimos a preguntar algunos datos de su esposa, el indico que si y que si era el nombre ella, mas no que ella estuviese allí, y nos indico que en el transcurso de diez minutos llegaría al banco, posteriormente el llego al banco, lo hicimos pasar al área de tesorería, le mostramos la cedula de identidad que la señora cargaba, mas el cheque que esta cobrando y al ver la cedula el dice que esa no es su esposa, le preguntamos que si la señora había venido con el, el dijo que si y nosotras le dijimos que la buscara, la hicimos pasar y le mostramos la cedula y el cheque, le pedimos la cédula real de la titular de la cuenta y le mostramos el cheque y la cedula y se mostró alarmada ante la situación, previamente a eso la sub gerente hizo el llamado al departamento de seguridad, le manifestamos la situación y el hizo el llamado a las autoridades, luego que estamos esperando que lleguen las autoridades, legaron las autoridades y se encargaron de la situación. Es todo”.

Con la referida deja constancia de la usurpación de identidad de la que fueron victima los ciudadanos MIGUELINA DEL ROSARIO LLERAS DE GOMEZ. Atraves de un documento falso.

ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA ROSA VIRGINIA ROJAS GONZALEZ, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 07-06-2012, en lo pertinente y necesario a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se perpetro el delito de APROVECHAMIENTO EACTO FALSO, REVELACION DE INFORMACION Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, por parte de MIRlAN COROMOTO DE ANGELIS AVILA y ROXANA ELENA CEDEÑO, indicando:

“...En fecha 29 de mayo de este año, se presentó a la oficina del Banco de Venezuela, oficina 747 — Agencia Llano Mall, una señora que se identifico como MIGUELINA DEL ROSARIO, no recuerdo el apellido, solicitando una chequera, por cuanto la otra se le había extraviado; obviamente le hago las preguntas de seguridad solicitando su respectiva cedula de identidad laminada e igual le pregunte la dirección de su residencia, numero de teléfono y cuando fue la ultima oportunidad en que solicito alguna chequera, y me dijo todos los datos correctamente, igual le pregunte que desde cuando no movilizaba la cuenta, y todos sus datos me los dio en orden; luego le solicitó un encarte de solicitud de chequera por extravío, le pido la copia de su cedula, la pongo a firmar, verifico que coincidan con las que tenemos en sistema, después de eso verifico si tiene otra firma y note que la cuenta tiene otra firma indistinta, le pregunte que si había otro firmante y me dijo que sí, que era su esposo, pero que eran firmas indistintas y posteriormente le di cumplimiento mediante el sistema a la solicitud de la chequera; y por ultimo le indico que en diez días hábiles pasara a retirar la chequera; y el día de hoy, llega esta señora y cuando entra me saluda y me ratifica que yo le había dicho que yo tenía que venir en diez días a retirar la chequera, yo le dije que me disculpara pero que en realidad no recordaba bien, le pregunte que tipo de operación había hecho en aquella oportunidad y le indique que tomara un ticket y que cualquier de los asistentes de atención al cliente la atendía, que estuviera pendiente en pantalla y casualmente paso conmigo, cuando se sienta le solicito nuevamente su cedula de identidad laminadaza y nuevamente le hago las preguntas de seguridad, obviamente me contesto todo igual, verifico en el sistema computarizado si la chequera estaba disponible en la oficina y efectivamente si había llegado, posteriormente procedo a buscar la chequera en la bóveda, vuelvo nuevamente a mi puesto, desprendo el encarte y le doy salida con entregada al cliente; la pongo a llenar su talonario, con su firma y su huella y con su respectiva fotografía; en ese momento ella me dice que tiene que pagarle a una señora la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (bs. 150.000,oo) y que desea retirar ese dinero, yo le digo que para mayor seguridad debía hacer un cheque de gerencia y me dijo que no, porque la señora lo iba a depositar en el Banco Exterior, igualmente le pregunte que donde estaba la señora y me dijo que estaba en el centro comercial; le dije que llamara a la beneficiaria, para que se acercara a la entidad y me dijo que no, por que la señora necesitaba el dinero en efectivo, por cuanto requería realizar unos pagos, me dijo que si existía la posibilidad de que la pasara a caja para cobrar el cheque y e dije que trataría de hablar con una de las cajeras, por cuanto era un monto muy alto y hable con la tesorera, ya que era de mayor confiabilidad y dijo me que sí, yo le entrego a la tesorera de nombre MARIA ESTHER MACAHADO, la cedula de identidad con el cheque por la cantidad antes mencionada y ella me dice que tendría que consultar con la Gerente de Servicio, para ver si se podía pagar ese monto; luego como a los cinco minutos me llaman de la bóveda, para decirme que la firma le la señora no correspondía a a íey1taa en sistema, pero aun así no le podían pagar el monto de los ciento cincuenta mil bolívares, por lo que mi jefe: MARIA ESTHER MACAHADO, le indica que para pagar esos montos, tienen que ir con anticipación para que la agencia disponga de la cantidad al día siguiente, pero que podía hacer un cheque en ese momento de cincuenta mil bolívares, que era la cantidad que se le podía pagar, por lo que la señora elabora nuevamente un cheque, por la cantidad de cincuenta mil bolívares, y lo pasa por la caja de mi jefe, el cual fue procesado, pero cuando mi jefa va a cancelar el dinero, se da cuanta que hay disparidad en la firma y me llama y nos damos cuenta que la firma esta hecha como temblorosa, entonces llegamos a la conclusión de verificar nuevamente en el sistema y ver el otro firmante de la cuenta, para llamarlo y notificarle; luego le comunicamos a la gerente de servicio lo que estaba pasando y ella llamo al otro firmante en la cuenta, que es el esposo de la señora y cuando le comunica lo ocurrido, el dice que no puede ser su esposa, porque su esposa está con él, por o que ella le indica que se acerque a la agencia lo mas pronto posible y cuando él llega con su verdadera esposa, nos damos cuenta que ellos son los verdaderos titulares de la cuenta y en ese momento se procedió a llamar a seguridad bancaria y a este cuerpo, presentándose posteriormente una comisión de este Despacho, quienes se hicieron cargo del procedimiento.... eso es todo”

Con la referida entrevista deja constancia de la usurpación de identidad de la que fueron victima la ciudadana MIGUELINA DEL ROSARIO LLERAS DE GOMEZ. Através de un documento falso.

ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA “BLANCA” (SE OMITEN DATOS
FILIATORIOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS DEMAS SUJETOS PROCESALES), rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 07-06-2012, lo pertinente y necesario a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se perpetro el delito de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, REVELACION DE INFORMACION Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, por parte de MIRlAN COROMOTO DE ANGELIS AVILA y 1OANA ELENA CEDEÑO, indicando:

“...Bueno resulta que el día de hoy jueves 07-06-2012 a eso de las 02:00 horas de la tarde recibí una llamada telefónica de parte del ejecutivo de negocios de nombre Yenni Pérez, donde me informo que la oficina del Banco Venezuela ubicada en la Avenida Rafael Caldera específicamente Cetro Comercial Llano MalI, estaba cerrada porque había problemas de electricidad, y que había una persona que había sido victima de una usurpación de identidad. Estaban esperando la llegada de algún cuerpo policial, por lo que me traslade hasta la oficina y cuando llegue me percate que en realidad la oficina estaba cerrada y que había mucha gente afuera y dentro de la oficina al momento de mi llegada espere como cinco minutos luego llegaron dos funcionarios de la policía del estado, luego entre junto con los policías a la oficina, observe que estaban tres personas en el área restringida, entre ellas dos de sexo femenino y una de sexo masculino, entonces le pregunto a la gerente de servicios de nombre Maralic Porras que era lo que estaba ocurriendo, ella me entrego dos cedulas de identidad ambas iguales pero con diferentes fotos y me dan un cheque original, ahí iba entrando el tesorero del banco a la oficina de nombre María Esther Machado, y me dice quien fue la que detecto la falsa identidad de la persona ya que le realizó todas las preguntas de seguridad pero la señora titubeo con el numero de teléfono celular, por lo que la ciudadana María Esther, al momento en que le pregunto su numero le dijo que ella lo había extraviado y no se el numero, seguidamente la tesorera del banco le hizo u aprueba de firma donde se percato que la firma era variada donde luego que termine de conversar con la tesorera llegaron dos funcionarios del CICPC y yo le explique la situación con mi gerente de servicio por lo que dicho funcionarios trasladaron a una de las ciudadanas hasta la sede luego a los quince minutos recibí llamada telefónica de parte de un Funcionario del CICPC, donde me indica que en una de las papeleras de la oficina la ciudadana había manifestado haber botado unos documentos.... eso es todo”

Con la referida entrevista deja constancia de la usurpación de identidad de la que fueron victima la ciudadana MIGUELINA DEL ROSARIO LLERAS DE GOMEZ. Através de un documento falso.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO 97OO-058-160, DE FECHA 07-06-2012, suscrita por el Agente PEREZ JAVIER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Su Delegación Acarigua, quien fue designado para realizar experticia a:01- Una Chequera elaborada en papel vegetal, teñido de colores rojo, azul, blanco y amarillo, el anverso, en su parte inferior derecha, se lee en letras color Blanco: “Banco de Venezuela”, contentiva en su interior de cuarenta y ocho cheques elaborados en papel vegetal de color gris, posee en el borde superior izquierdo el Código cuenta cliente número (…), con los renglones sin rellenar, entre ellos: PAGUESE A LA ORDEN LA CANTIDAD ‘ DE, en la parte Superior Izquierda se lee en letras color negro: “LLERAS DE GOMEZ MIGUELINA”, en su parte inferior de extremo a extremo se observan diversos números los cuales individualizan cada cheque que posee la mencionada chequera, la pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación CONCLUSIONES: 01- La pieza antes descrita, tiene su uso especifico el cual es realizar pagos de índole comercial, cualquier otro uso que se le de queda a criterio del portador. 2) la pieza ante descrita se encuentra en la sala de resguardo y custodia de este despacho.

Con esta experticia se deja constancia las características de la chequera a nombre de la victima MIGUELINA DEL ROSARIO LLERAS DE GOMEZ tramitada y obtenida por la ciudadana ROXANA ELENA CEDE ÑO con una cedula de identidad falsa.

CAPITULO V
PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES

A juicio de esta Representación Fiscal, una vez realizado el proceso de adecuación típica, considera que la conducta desplegada por la imputada ROXANA ELENA CEDEÑO, se adecua perfectamente en los tipos penales de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal vigente, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 4 todos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Aprovechamiento de Acto Falso

Artículo 322 (Código Penal Venezolano) “Todo el que hubiere hecho uso o de alguna manera se hubiere aprovechado de algún acto falso, aunque no haya tenido parte en la falsificación, será castigado con las penas respectivas establecidas en los artículos 319, si se trata de un acto publico, y 321, si se trata de un acto privado.

El objetivo Jurídico de de esta incriminación no es otro que el de proteger la fe publica, susceptible de ser violada por el uso de documento falso, aunque en su falsificación no hubiere tornado parte el usuario.

El legislador incriminó en este artículo el simple uso del acto falso, por la sencilla razón de que con él se consuma el delito, puesto que, como antes se dijo, con la sola falsificación, sin ulterior uso de aquél, no habría la más remota posibilidad de causar perjuicio al público o particulares.


Se trata, sin lugar a dudas, de un delito de sujeto activo indeterminado, es decir, que puede ser perpetrado por cualquiera, incluso el que ha falsificado el acto. En este caso el agente no comete dos delitos, puesto que, al usar el acto falsificado, no hace más que completar el delito.

De lo expuesto se desprende que el uso de documento falso está integrado por tres elementos: el uso que él haga el agente, la falsedad del mismo y el conocimiento que de esa falsedad ha de tener el sujeto activo.

El delito, por consiguiente, es imputable a titulo de dolo genérico, representado por la libre consiente voluntad de usar el acto falso.

La consumación ocurre cuando el agente hace uso del acto falso

Asociación para Delinquir

Artículo 6 (Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada): Asociación. Quien confirme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o mas delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el solo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión.

Articulo 16 (Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada): Delitos de delincuencia organizada. Se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con a legislación de la materia, además de los tipificados en esta Ley, los siguientes:

4. Los delitos bancarios o financieros

A juicio de esta Representación Fiscal, una vez realizado el proceso de adecuación típica, considera que la conducta desplegada por la imputada MIRlAN COROMOTO DE ANGELIS AVILA, se adecua perfectamente en los tipos penales de REVELACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el Articulo 224 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 4 todos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Revelación de Información

Articulo 224 (Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley
de Instituciones del Sector Bancario) Las personas naturales identificadas en el articulo 186 de esta Ley o los empleados de la institución del sector bancario, que en beneficio propio o de un tercero utilicen, modifiquen, revelen, difundan, destruyan, alteren o inutilicen datos reservados de carácter confidencial que se hallen registrados en medios escritos, magnéticos o electrónicos, serán penados con prisión de ocho a diez años.

Asociación para Delinquir

Artículo 6 (Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada): Asociación. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o mas delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el solo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión.

Articulo 16 (Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada) Delitos de delincuencia organizada. Se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con la legislación de la materia, además de los tipificados en esta Ley, los siguientes:
4: Los delitos bancarios o financieros

CAPITULO VI
MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECEN PARA EL
DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Esta representación fiscal ofrece llevar al juicio oral y público, que en su oportunidad se celebre, las siguientes pruebas, para demostrar la responsabilidad penal de la imputada
0XANA ELENA CEDEÑO en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ACTO ALSO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, y la responsabilidad penal de la imputada MIRlAN OR0MOTO DE ANGELIS AVILA en la comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR.

Se ofrece de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 337, 338 y 341 con vigencia anticipada (Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal) con indicación de su necesidad y pertinencia, los siguientes medios de prueba:

PRUEBAS TESTIMONIALES:
De los Expertos:

A los fines de la incorporación y correspondiente interpretación como peritos expertos oficiales, conforme al artículo 337 se les permitan consultar sus notas y dictamines y, en virtud del artículo 3339 se le concede la palabra sobre la experticia realizada y ser interrogado por las partes y el tribunal. (Articulo con vigencia anticipada en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal)

1.- Agente PEREZ JAVIER, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, designado a realizar la Experticia de Reconocimiento Técnico a Una Chequera elaborada en papel vegetal, signado con el No. 9700-058-160, de fecha 07-06-2012. Esta prueba es pertinente, por cuanto servirá para demostrar la existencia legal y características de la prueba objeto de.

De Los Funcionarios Actuantes:

1.- Declaración en calidad de testigo del funcionario DETECTIVE T.S.U. JOSFRANK
CARASQUERO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, para que rindan su testimonio sobre el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07-06-2012.

Siendo esta prueba pertinente para que declaren sobre el contenido del acta policial y necesaria por ser los funcionarios que practicaron la aprehensión flagrante del imputado, con testimonios podrán ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que origino la aprehensión de los referidos imputados.

2. Declaración en calidad de testigos AGENTE GOYO CLAIDERSON Y JEAN MEDINA, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, quienes pueden ser citado y declaren ISPECCIÓN número 1643 de fecha 07-06-2012 al sitio del suceso realizado en: AVENIDA ¡SUARDO CHOLET CON AVENIDA PAEZ, CENTRO COMERCIAL LLANO MALL, PLANTA \ BANCO DE VENEZUELA, ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, donde se cometió el delito de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO Y ASOCIACIÓN ‘ARA DELINQUIR, Esta prueba es pertinente para demostrar el sitio exacto del suceso y necesario para demostrar, las huellas rastros y señales dejadas en el lugar de los hechos y para demostrar los delitos de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos la exhibición del acta policial, emitida por los funcionarios policiales actuantes.

TESTIGOS:

De conformidad con lo previsto en los Artículos 338 y 339 (articulo con vigencia anticipada en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal), promuevo a los siguientes testigos

MIGUELINA DEL ROSARIO LLERAS DE GOMEZ (VICTIMA), quien puede ser citada y declare pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el delito APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.

REINALDO ANTONIO GOMEZ LAYA (VICTIMA), quien puede ser citada y declare pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el delito APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.

MARIA ESTHER MACHADO SÁNCHEZ, quien puede ser citada y declare pertinente a s circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el delito APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.

ROSA VIRGINIA ROJAS GONZALEZ, quien puede ser citada y declare pertinente a las circunstancias de lugar tiempo y modo en que se cometió el delito APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR.

“BLANCA” (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE ROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) quien puede ser citada y declare pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el delito APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA

A los fines de que se incorpore a través de su lectura conforme a lo previsto del artículo
1 (articulo con vigencia anticipada en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal) se ofrece las siguientes.
1 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO 9700-058-1 60, de fecha 07-06-2012, suscrita por el Agente PEREZ JAVIER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua. Esta prueba es pertinente para demostrar las características y la existencia legal de Una Chequera elaborada en papel vegetal necesario ara demostrar la existencia del delito de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, objeto de esta acusación.

2.- INSPECCIÓN número 1643 de fecha 07-06-2012 realizada por los funcionarios OENTE GOYO CLAIDERSON Y JEAN MEDINA, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, en lo pertinente y necesario a dejar constancia de las huellas, rastros y señales dejadas en el sitio de suceso, AVENIDA EDUARDO CHOLET CON AVENIDA PAEZ, CENTRO COMERCIAL LLANO MALL, PLANTA BAJA, BANCO DE VENEZUELA, ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA. Lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO VII
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Con la finalidad de asegurar las resultas del proceso, solicitamos muy respetuosamente de se Tribunal a su digno cargo, se mantenga en contra de las imputadas MIRlAN COROMOTO DE ANGELIS AVILA y ROXANA ELENA CEDEÑO, la Medida Privativa Judicial de Libertad decretada por el Tribunal en la audiencia de presentación en fecha 10-06-2012, toda vez que no han variado hasta la presente fecha las circunstancias que dieron origen a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y aunado a que se encuentra vigente el peligro de fuga dado el delito que se le atribuye y en virtud de la magnitud del daño causado, la pena que pudiera llegar imponer lo cual hace cumplir los extremos para la vigencia de la medida de coerción solicitada por esta Representación Fiscal, solicitud que se hace con base a lo previsto en los artículos 250, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.


PUNTO UNICO

En este orden de ideas esta Representación Fiscal del Ministerio Publico se reserva el derecho de continuar con las investigaciones, a los fines de determinar la responsabilidad penal del ciudadano WILFREDO ANTONIO PEREZ BRICEÑO quien es mencionado en actas de vista como presunto participe en el presente caso.

CAPITULO VIII
PETITORIO FISCAL.

En fuerza a todos y cada uno de los razonamientos plasmados en el presente escrito, esta representación Fiscal del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, 4cede como en efecto lo hace tal como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a interponer formal ACUSACIÓN en contra de ROXANA ELENA CEDEÑO plenamente identificado en el capítulo 1 del presente escrito, por encontrarlo responsable en la fisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal vigente y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 4 todos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Y contra la ciudadana MIRlAN COROMOTO DE ANGELIS AVILA por adecuarse su conducta perfectamente como en el tipo penal de REVELACION DE IIFORMACION previsto y sancionado en el Articulo 224 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, y ASOCIACION PARA IELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 4 os de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Asimismo, solicito se admita la 4sente Acusación, así como todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser lícitas, pertinentes y necesarias, para demostrar la responsabilidad penal que se les atribuye a los hoy imputados de autos; igualmente se acuerde Juzgamiento de los ciudadanos MIRlAN OR0MOTO DE ANGELIS AVILA y ROXANA ELENA CEDEÑO, así como se decrete el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, se acuerde mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al identificado imputado.

IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto a los ciudadanos ROXANA ELENA CEDEÑO y MIRIAN COROMOTO DE ANGELIS AVILA, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como y de la Advertencia Preliminar contenida en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal,, manifestando los dos “NO QUERER DECLARAR”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA


La defensa privada ABG. SANCHEZ OVIEDO quien expuso entre otras cosas “Solicito la apertura a juicio oral y publico y se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. YUDITH CHAVEZ quien manifestó: al igual que mi colega solicito la apertura a juicio oral y publico y se le mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde precisar inicialmente el alcance y los efectos de fase intermedia, así tenemos que nuestro máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional ha señalado:

“En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.

Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo…”.(subrayado nuestro) (Sent. 1303. Exp. 04-2599 de fecha 20-06-2005. Ponente Dr. Francisco Carrasqueño López.)

De lo anterior se colige que además de la revisión formal (relativo a los requisitos que exige el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para la acusación) el Juez debe también analizar si la acusación es seria, como lo exige el encabezamiento de mismo artículo, es decir, si existe una gran posibilidad de llegar a una sentencia condenatoria, obviar tal deber sería no cumplir con las obligaciones que impone el texto adjetivo a los operadores de justicia, menoscabando el derecho a la defensa y devendría inexorablemente en una falta de economía procesal ordenar la apertura a juicio de casos en los cuales no existen la oferta de medios de pruebas idóneos para llegar a una sentencia condenatoria, ahora corresponde al Ministerio Público y al Tribunal de Juicio determinar con grado de certeza la participación de este ciudadano en los hechos que le son imputados, por ahora basta al Juez establecer elementos serios que lo hagan estimar lo fundado de la acusación y los elementos traídos por la Fiscalía concretizan una situación y señalan al imputado, así como producen los fundamentos de esa imputación, lo que es suficientes para que este juez considere llenos los extremos materiales o sustanciales de la acusación, considerando además que los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía son pertinentes, útiles y necesarios para establecer el delito al que se refiere la Fiscalía en su acusación, ya que los mismos guardan relación con el hecho determinado imputado por la Fiscalía y constituyen elementos de convicción suficientes para establecer que la imputación Fiscal es fundada y sería y por lo tanto la acusación y los medios probatorios deben ser admitidos y así se decide.



DECISION

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado JAVIER UZCATEGUI y al constatarse que en el mismo se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 4, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos MIRlAN COROMOTO DE ANGELIS AVILA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-(…), natural de Araure estado Portuguesa donde nació el 31-05-1985, de 27 años de edad, soltera, de profesión u oficio Atención al Cliente en el Banco de Venezuela, residenciada en (…)Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa REVELACIÒN DE INFORMACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 224 en el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de La Ley de Instituciones del Sector Bancario, y el delito de ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 06 en concordancia con el articulo 16 numeral 4º ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada .y ROXANA ELENA CEDEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V(…), natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació el 26-08-1966, de 46 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en (…) Anaco estado Anzoátegui, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO previsto y sancionado en los artículos 322 del Código Penal y el delito de ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 06 en concordancia con el articulo 16 numeral 4º ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada cometido en perjuicio de MIGUELINA DEL ROSARIO LLERAS DE GOMEZ, REINALDO ANTONIO GOMEZ LAYA y EL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, y manteniendo la igualdad procesal.


Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados ROXANA ELENA CEDEÑO y MIRIAN COROMOTO DE ANGELIS AVILA, sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los acusados MIRlAN COROMOTO DE ANGELIS AVILA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-(…), natural de Araure estado Portuguesa donde nació el 31-05-1985, de 27 años de edad, soltera, de profesión u oficio Atención al Cliente en el Banco de Venezuela, residenciada en (…) Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa REVELACIÒN DE INFORMACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 224 en el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de La Ley de Instituciones del Sector Bancario, y el delito de ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 06 en concordancia con el articulo 16 numeral 4º ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada .y ROXANA ELENA CEDEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V(…), natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació el 26-08-1966, de 46 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en (…) Anaco estado Anzoátegui, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO previsto y sancionado en los artículos 322 del Código Penal y el delito de ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 06 en concordancia con el articulo 16 numeral 4º ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada cometido en perjuicio de MIGUELINA DEL ROSARIO LLERAS DE GOMEZ, REINALDO ANTONIO GOMEZ LAYA y EL ESTADO VENEZOLANO.

Se ordena el reintegro de las imputadas..
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Decisión que se dicta conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.


LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. NOEMI ROMERO CASANOVA

LA SECRETARIA
ABG, ADRIANY MARQUEZ NAVAS