REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2013-000272
ASUNTO : PP11-P-2013-000272



Vista la solicitud de Medida Cautelar presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la cual solicita presentación periódica ante este Tribunal presentar a los ciudadanos: YINELSY MARIAN PINTO DIAZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° (…), ALEJANDRO JOSE ORTEGA BRICENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° (…), YONNY DANIEL GUERRA ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° (…), KEIVI YOHAN LIZCANO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° (…), CARLOS JOSE PENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° (…), YOBE YO[IAN JIMENEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N(…), a quien se le atribuye la comisión de uno de los delitos INVASIÓN previsto y sancionado en el Artículo 471 literal A del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO;, este Tribunal observa:

I

La fiscalía del Ministerio Público señala:
“Quienes suscriben, PEDRO LEÓN DAZA FREITEZ, en mi condición de FISCAL PROVISORIO TERCERO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 111, Ordinal 11 del Decreto con rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted, con el debido respeto ocurro a fin de exponer:

Adjunto al presente escrito Acta Policial y demás recaudos, levantados por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 05 de Agua Blanca, en los cuales se reflejan las circunstancias de modo tiempo y lugar por los cuales se produjo la aprehensión de los ciudadanos: YINELSY MARIAN PINTO DIAZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° (…), ALEJANDRO JOSE ORTEGA BRICENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° (…), YONNY DANIEL GUERRA ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° (…), KEIVI YOHAN LIZCANO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° (…), CARLOS JOSE PENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° (…), YOBE YO[IAN JIMENEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° (…), quienes fueron aprehendidos luego de que los funcionarios trataran de mediar para que desalojaran unas viviendas en construcción del proyecto PETRO-CASA en convenio con el Ministerio del Poder Popular Para la Salud, los cuales se negaron de manera contundente.

Solicito Formalmente se fije oportunidad para la realización de Audiencia Oral de presentación de Imputado a los fines de solicitar la calificación de Flagrancia en relación a la aprehensión del ciudadano ya identificado quien a partir de este momento se encuentra a la Orden de su despacho, ante la comisión aprehensora.

Ahora bien en relación a la Medida de Coerción Personal, Precalificación Jurídica y el Procedimiento a solicitar, el Fiscal del Ministerio Publico expondrá directamente ante el Juez en Funciones de Control que corresponda realizar la referida Audiencia Oral de Presentación de Detenida, de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente,
Asimismo solicito se sirva verificar en el Sistema Juris el Registro de Medidas Cautelares Sustitutivas otorgadas por los Juzgados de Control de este Circuito Judicial a la identificada imputada, a los fines que sean agregadas a la presente Causa.
.
II

En la Audiencia la representación fiscal expuso su solicitud, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como sucedieron los mismos, solicito se le tome declaración informativa a los imputados ALEJANDRO JOSE ORTEGA BRICEÑO, YONNY DANIEL GUERRA ARROYO, KEIVI YOHAN LIZCANO ESCALONA, CARLOS JOSE PEÑA, YOBE YOHAN JIMENEZ DIAZ Y YINELSY MARIAN PINTO DIAZ, por el delito INVASIÓN previsto y sancionado en el Artículo 471 literal A del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; solicitó se decrete la Aprehensión en Flagrancia, se califique el delito imputado y sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE LIBERTAD contenida en el artículo 242 ordinal 5º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y finalmente solicito se continué la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Acto seguido la ciudadana Juez se dirige a los imputados ALEJANDRO JOSE ORTEGA BRICEÑO, YONNY DANIEL GUERRA ARROYO, KEIVI YOHAN LIZCANO ESCALONA, CARLOS JOSE PEÑA, YOBE YOHAN JIMENEZ DIAZ Y YINELSY MARIAN PINTO DIAZ y les explica los hechos que les imputan y los impone del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y les preguntó si desea rendir declaración, a lo que contestaron de forma clara y por separado “NO QUERER DECLARAR”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. ALIX RODRIGUEZ quien entre otras cosas expuso: “Esta defensa invoca el principio de inocencia para mis defendidos, solicito la libertad plena de mis defendido y en caso contrario solicito la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal”, Es todo.”.


III

Vistos los hechos anteriormente explanados, observa esta juzgadora que en el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que se tipifica en nuestra norma sustantiva penal como de INVASIÓN previsto y sancionado en el Artículo 471 literal A del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, que existen suficientemente elementos de convicción en contra los imputados ALEJANDRO JOSE ORTEGA BRICEÑO, YONNY DANIEL GUERRA ARROYO, KEIVI YOHAN LIZCANO ESCALONA, CARLOS JOSE PEÑA, YOBE YOHAN JIMENEZ DIAZ Y YINELSY MARIAN PINTO DIAZ, y existe el peligro de fuga por magnitud del daño causado, es decir, están llenos los supuestos que motiva una privación de libertad, pero se estima que la misma puede ser razonablemente satisfecha con otra medida la cual es la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los artículos 237 ordinales 2° y 3°, y el 238 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En este estado la Juez una vez oída la exposición de las partes y revisadas las actas que acompañan la solicitud Fiscal, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta: PRIMERO: Decreta la Aprehensión en flagrancia de los imputados ALEJANDRO JOSE ORTEGA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-(…) YONNY DANIEL GUERRA ARROYO titular de la cédula de identidad Nº V- (…), KEIVI YOHAN LIZCANO ESCALONA titular de la cédula de identidad Nº V(…), CARLOS JOSE PEÑA titular de la cédula de identidad Nº V- (…) YOBE YOHAN JIMENEZ DIAZ titular de la cédula de identidad Nº V- (…) Y YINELSY MARIAN PINTO DIAZ titular de la cédula de identidad Nº V- (…), se acoge la calificación del delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el Artículo 471 literal A del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se DECRETA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 242 ordinal 5º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de acercarse al lugar donde se cometió el delito de invasión y la presentación por ante el Ministerio Público y el Tribunal una vez que se le requiera. Se ordena la libertad del imputado una vez suscrita el acta de compromiso. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan debidamente notificadas las partes presentes de la decisión dictada. No habiendo más nada que tratar se dio por concluida la Audiencia. Es todo. PRIMERO: Decreta la Aprehensión en flagrancia de los imputados ALEJANDRO JOSE ORTEGA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V(…) YONNY DANIEL GUERRA ARROYO titular de la cédula de identidad Nº V- (…), KEIVI YOHAN LIZCANO ESCALONA titular de la cédula de identidad Nº V- (…), CARLOS JOSE PEÑA titular de la cédula de identidad Nº V- (…), YOBE YOHAN JIMENEZ DIAZ titular de la cédula de identidad Nº V- (…) Y YINELSY MARIAN PINTO DIAZ titular de la cédula de identidad Nº V(…), se acoge la calificación del delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el Artículo 471 literal A del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se DECRETA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 242 ordinal 5º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de acercarse al lugar donde se cometió el delito de invasión y la presentación por ante el Ministerio Público y el Tribunal una vez que se le requiera. Se ordena la libertad del imputado una vez suscrita el acta de compromiso. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

LA SECRETARIA.
ABG. ADRIANY MÁRQUEZ NAVAS