REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2013-000292
ASUNTO : PP11-P-2013-000292


Vista la solicitud de Medida Cautelar presentada por la Fiscalía Primero del Ministerio Público, en la cual solicita presentación periódica ante este Tribunal presentar a los ciudadanos: OSE ANGEL ROJAS SANDOVAL, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 20-01-1 992, titular de la cédula de identidad N° V-(…) soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en (…)del Municipio Araure Estado Portuguesa, a quien se le atribuye la comisión de uno de los delitos por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal observa:
I

La fiscalía del Ministerio Público señala:
“Yo, EVANS ANTONIO PADILLA MORALES, procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 ordinal 1° y 285 ordinal 3°, ambos de nuestra Carta Magna, en concordancia con lo establecido en los ordinales 1, 6°, 7°, 9°, 100, y 16° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con lo pautado en los artículos 11,24, 111 ordinales 1°, 2°, 8°, 10°, 11°, 234, 235, 236, 237, 238 y 373 encabezamiento, todos del Código Orgánico Procesal Penal, muy respetuosamente acudo ante su competente autoridad, a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO APREHENDIDO
Y EL SITIO DE SU RECLUSION

El Ministerio Público tuvo conocimiento de la aprehensión del ciudadano: JOSE ANGEL ROJAS SANDOVAL, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 20-01-1 992, titular de la cédula de identidad N° V-(…) soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en (…)Araure Estado Portuguesa. Actualmente se encuentra recluido en el Comando Reciional N° 04, Destacamento Comando Rural N° 49 Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana.

HECHOS OBJETO DE INVESTIGACIÓN

El hecho que se investiga y el cual atribuye el Ministerio Público al imputado es el siguiente: El día 15 de Enero del 2013, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, los Funcionarios TTE OVALLOS MARQUEZ RUBEN, M/2DS VARGAS JOSE ALEXANDER, SMI3RA MORA SALCEDO EVER, SMI3RA LEON CANELON CRISTIAN, SIIRO FERNANDEZ VASQUEZ FRANKLIN, S/DO CORTEZ GRATEROL JESUS Y SI2DO MUJICA RODRIGUEZ RONNJE, adscritos al Comando Regional N° 04. Destacamento de Comandos Rurales N° 49 de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio El Limoncito, específicamente por el callejón 03, en ese momento avistaron a un ciudadano, quien el mismo al notar la presencia de la comisión Policial mostró una actitud muy nerviosa y con la intención de evadir la comisión policial ingresando en una vivienda, en virtud a la actitud asumida por esta persona, los integrantes de la comisión policial le dan la voz de alto, al practicarle una revisión corporal amparados en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, se le logro incautar en un bolso que portaba, la cantidad de UN (01) ENVOLTORIO DE FORMA RECTANGULAR TIPO PANELA CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, también se le logro incautar TREINTA Y DOS (32) ENVOLTORIOS EN FORMA OVALADA CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, en virtud de la incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación del flagrancia del ciudadano quien quedo identificado como JOSE ANGEL ROJAS SANDOVAL, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor.

Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

1. ACTA POLICIAL de fecha 15-01-2013, suscrita por los Funcionarios TTE OVALLOS MARQUEZ RUBEN, M/2DS VARGAS JOSE ALEXANDER, SMI3RA MORA SALCEDO EVER, SMÍ3RA LEON CANELON CRISTIAN, S/IRO FERNANDEZ VASQUEZ FRANKLIN, SIDO CORTEZ GRATEROL JESUS Y SI2DO MUJICA RODRIGUEZ RONNJE, adscritos al Comando Regional N° 04. Destacamento de Comandos Rurales N° 49 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se desprende la circunstancia de tiempo modo y lugar como se produce la incautación de la sustancias y demás objetos relacionados.

2. Con Acta de Imposición de Derecho del imputado: JOSE ANGEL ROJAS SANDOVAL.

3. Con la planilla de Cadena de Custodia, con la cual se verifica el estricto cumplimiento de las formalidades en el traslado de la sustancia incautada.
4. Con la Prueba de Orientación, suscrita por el experto Toxicólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, con la cual se deja constancia del peso neto y el tipo de la sustancia incautada en el procedimiento Policial.

PETITORIO

Esta representación Fiscal se reserva la precalificación jurídica típica del delito, así como también el procedimiento aplicable y la medida de coerción, que serán explanadas en su debido momento durante la Audiencia Oral de Presentación.
En este orden se solicita la designación de un defensor público para que asista al imputado en los actos del proceso y se les reciba sus declaraciones en presencia del referido defensor.

DE LA SOLICITUD DE INCINERACION

Así mismo solicito a este Tribunal la Autorización para la Incineración de la droga incautada en la presente Causa, a la cuál le corresponde la PRUEBA DE ORIENTACION, suscrita por la experta toxicóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitud que hago de conformidad con lo establecido en el Artículo 193 de la Ley Orgánica Contra Drogas. SOLICITO QUE DICHA AUTORIZACION SEA ACORDADA EN OFICIO SEPARADO Y REMITIDO AL DESPACHO FISCAL.
.
II

En la Audiencia la representación fiscal expuso su solicitud, , quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como sucedieron los mismos, solicitó se califique la aprehensión en flagrancia y solicito de conformidad con el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los artículos 237 ordinales 2° y 3°, y el 238 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal se le imponga al imputado JOSE ANGEL ROJAS SANDOVAL la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; a los fines de asegurar la presencia del mismo en el proceso. Solicito se acuerde la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa y finalmente solicito se le tome declaración informativa al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 132 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea acordada la incineración de la droga incautada, y consigno en este acto actuaciones complementarias.

Acto seguido la ciudadana Juez se dirige se le imponga al imputado JOSE ANGEL ROJAS SANDOVAL, le explica que le cede la palabra a fin de que declare lo que ha bien tengan y lo impone del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó de forma clara “SI DESEO DECLARAR”. “SI DESEO DECLARAR”. Seguidamente el imputado se identificó de la siguiente manera: Nombre y Apellido: JOSE ANGEL ROJAS SANDOVAL, cedula de identidad: (…) fecha de nacimiento: 20-01-1992 edad: 20 años dirección: (…)Araure y expuso: Yo iba hacia el barrio, me encontraba con mi novia, mi papa por allí tiene unos marranos, yo me encargo de asearlos y darle comida, yo venia caminando y mire hacia atrás y me di cuenta que estaba la guardia, entonces yo veo que viene un muchacho corriendo y viene un funcionario detrás del muchacho, en eso el muchacho iba corriendo y salto una cerca entonces el guardia hizo lo mismo, pero lamentablemente se cayó, en el momento que el se cae me empiezo a reír, porque coño el oficial se cayo, yo asumo que le falte el respeto porque el estaba trabajando, en ese momento el muchacho se le fue, el oficial de que yo me estoy riendo me dijo mira ven acá de que te estas riendo tu muchacho del coño, yo me estoy riendo porque Ud. Se cayo le dije yo, le dije bueno discúlpeme no tenia ningún derecho, pero en ese momento el guardia me llamo y me dijo móntate allí, y el me hizo montarme en la unidad, y me dijo tu conoces al chamo y yo le dije yo lo conozco de vista, mas no se quien es, entonces como no lo pudieron atrapar entonces me quisieron meter el bolso que cargaba el muchacho, que allí cargaba la droga y el teléfono, pero eso en verdad no era mío, entonces coño me quisieron meter ese bolso, esa droga ese teléfono, por tan solo yo reírme, y había gente allí en la calle que ellos estaban conscientes que eso no era mío, ahí fue donde me metieron todo, pero en verdad eso no es mío, yo trabajo, yo ayudo a mi papa, mantengo a mi mujer a mi hija, en verdad eso no era mío doctora, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho al Ministerio Público, quien realizó las siguientes preguntas: 1.- Pregunta: Indique a este Tribunal si el otro ciudadano al que Ud. hace mención fue aprehendido por los funcionarios policiales. A lo que respondió: Yo vi que venia la patrulla, y el muchacho venia corriendo y el guardia que se le venia atrás, y el muchacho salto cercas y el guardia no lo pudo agarrar, entonces por estarme riendo y el funcionario por estar de gracioso me dijo, y me metieron ese bolso, pero eso no es mío. 2.- Pregunta: Indique si cuando le practicaron la revisión se encontraban otras personas en el lugar. A lo que respondió: Si, allí en las afueras estaba un señor, una señora y unos muchachitos pequeños jugando futbol. No más Preguntas. Seguidamente se le concedió el derecho a la Defensa Privada, quien realizó las siguientes preguntas: 1.- Pregunta: ¿Ud. fue victima de alguna agresión física o verbal por parte de los funcionarios? A lo que respondió: si, ellos me decían groserías como mamaguebo, rata, por estarte riendo de nosotros te vamos a escoñetar la vida, y como me estaban golpeando no me dejaban hablar. 2.- Pregunta: ¿Lograste distinguir algún nombre o identificación de algún funcionario de los que te maltrato? A lo que respondió: si yo pude lograr en la camisa que el oficial tenía una R y decía Márquez, eso fue lo único que pude ver. No más preguntas. Acto seguido la ciudadana Jueza realiza las siguientes preguntas: 1.- Pregunta ¿Ud. vive por el sector donde lo detienen? A lo que respondió: Si. 2- Pregunta: ¿El otro ciudadano el que huyo también vive por el barrio donde lo detienen? A lo que respondió: yo lo he visto por allí, por otros lados, 3.- Pregunta: Diga cuando Ud. iba caminando si Ud. portaba algún bolso. A lo que respondió no, solo llevaba el tobo con el que yo lavo a los marranos, eso del bolso, droga y teléfono me lo pusieron a mi por solo reírme, yo ayudo a mi papa en su criadero de marranos. 4- Pregunta: ¿ha estado detenido anteriormente? No, nunca. 5.- Pregunta: ¿Consume algún tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas?. A lo que respondió: De vez en cuando fumo, a veces cuando ando bebiendo fumo marihuana. Es todo”.


Seguidamente la Juez le cedió la palabra a la defensa privada ABG. JUAN FREITES quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: “esta defensa luego de escuchar la declaración de mi defendido esgrime como elemento de defensa lo siguiente: invocamos el principio de presunción de inocencia, negamos y rechazamos la solicitud Fiscal, mi defendido ha tenido una conducta intachable, consigno una constancia de residencia, una carta de buena conducta, firmas de los vecinos donde manifiestan la buena conducta de mi defendido, esta situación se ve con desagrado y preocupación por que se ve mas que todo cuando son procedimientos de la guardia nacional que se vulneran principios y derechos de las personas, es por lo que esta defensa considera que no existen los elementos de convicción establecidos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito una medida menos gravosa que considere de tal manera que mi defendido se mantenga sujeto al proceso y finalmente solicito copia simple de la totalidad de las actuaciones, es todo”.

III

Vistos los hechos anteriormente explanados, observa esta juzgadora que en el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que se tipifica en nuestra norma sustantiva penal como de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, que existen suficientemente elementos de convicción en contra del imputado JOSE ANGEL ROJAS SANDOVAL, y existe el peligro de fuga por magnitud del daño causado, es decir, están llenos los supuestos que motiva una privación de libertad, pero se estima que la misma puede ser razonablemente satisfecha con otra medida la cual es la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los artículos 237 ordinales 2° y 3°, y el 238 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En este estado la Juez una vez oída la exposición de las partes y revisadas las actas que acompañan la solicitud Fiscal, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta: PRIMERO: la Aprehensión flagrante del imputado JOSE ANGEL ROJAS SANDOVAL Titular de la Cédula de identidad N° V(…). Se acoge la calificación del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa. SEGUNDO: Se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los artículos 237 ordinales 2° y 3°, y el 238 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose como sitio de reclusión el Centro de Coordinación Policial Nº 2 Gral. José Antonio Páez. TERCERO: Se acuerda la incineración de la droga. CUARTO: Se ordena el traslado para la medicatura forense y se ordena la remisión de copias de la presente causa a la Fiscalía de Derechos Fundamentales con la finalidad de que aperturen la investigación pertinente en relación a los funcionarios actuantes. Es todo.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

LA SECRETARIA.
ABG. ADRIANY MÁRQUEZ NAVAS