REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2013-000315
ASUNTO : PP11-P-2013-000315

JUEZ DE CONTROL: ABG. NOEMI ROMERO CASANOVA DE ORTIZ

SECRETARIA: ABG. ADRIANY CAROLINA MÁRQUEZ NAVAS

FISCAL: ABG. CAROLINA ESPINOZA

IMPUTADO: PABLO JOSE BARRIO

DEFENSA: ABG. MARIA GABRIELA CARMONA

VICTIMA: MARYCARLA MORA

DECISIÓN: DECRETADA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2013-000315
ASUNTO : PP11-P-2013-000315

Vista la solicitud de Medida Cautelar presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la cual solicita presentación periódica ante este Tribunal presentar al ciudadano: PABLO JOSE BARRIO, de Nacionalidad Venezolano, Titular de La Cedula de Identidad N° V.(…), de 33 Años de Edad, Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio indefinida, Residenciado en: (…)ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, a quien se le atribuye la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio de MARYCARLA MORA este Tribunal observa:

I

La fiscalía del Ministerio Público señala:
“Yo, Abg. CAROLINA COSTANTINE , actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico con Competencia en Violencia de contra la Mujer, adscrito W Segundo Circuito Judicial’ Pena’ de Estado Portuguesa, pocedencIo con base a (o previsto en los artículos 285 numerales 3 y 4; 44 numeral 1 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 37 numerales 6 y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numerales 1,8,11 y 13 y 13;; del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal correspondiente se hace la correspondiente presentación del imputado en la causa signada con el número MP- 20588-2013 en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO APREHENDIDO Y SITIO DE RECLUSION
El Ministerio Público tuvo conocimiento de la aprehensión del ciudadano PABLO JOSE BARRIO, de Nacionalidad Venezolano, Titular de La Cedula de Identidad N° V.(…), de 33 Años de Edad, Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio indefinida, Residenciado en: (…)ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, quien se encuentra detenido en la Coordinación Policial N° 2 Gral. José Antonio Páez de Acarigua Estado Portuguesa.

IDENTIFICACION DE LAVICTIMA

MARYCARLA MORA, de Nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en : (…)ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, titular de la cédula de identidad N ° (…)

HECHOS OBJETO DE INVESTIGACIÓN

El hecho que se investiga y el cual atribuye el Ministerio Público con la causa N° MP- 20588-2013 al imputado PABLO JOSE BARRIO es el siguiente: En fecha 16-01-2013, la victima MARYCARLA MORA, momentos cuando se dirigía hacia una bodega la cual está ubicada cerca de los tribunales en la calle 27, la ciudadana se encuentra con el ciudadano PABLO JOSE BARRIO, quien estaba discutiendo con otro ciudadano , la ciudadana le dice al ciudadano PABLO JOSE BARRIO quien le dice que lo dejara quieto que se buscara otro pendejo, razón por la cual el ciudadano la agrede físicamente con un zapato golpeándola por el antebrazo, lanzándola contra el piso y dándole patadas sin importarle que estuviese embarazada, en ese instante va pasando una comisión policial quienes aprenden al agresor a quien lo imponen de sus derechos quedando detenido a 1 orden de esta representación Fiscal

Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1) Con la Acta de Denuncia de fecha 16-01-2013 formulada por la ciudadana MARYCARLA MORA, se con la cual se deja constancia de cómo ocurrieron los hechos y la identificación del imputado.

2) Con el Acta Policial, de fecha 16-01-2013, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) ANTONIO JOSE CHIRINOS, OFICIAL (PEP) RONI CANELON, adscritos a la Coordinación Policial N° 02 de Acarigua Estado Portuguesa, donde se desprenden las circunstancias de tiempo modo y lugar como se produce )a aprehensión del imputado

3) Con el Informe Médico de fecha 16-01-2013 donde se hace constar las lesiones presentadas por la ciudadana: MARYCARLA MORA

DE LA APREHENSION POR FLAGRANCIA

En razón a lo antes señalado esta representación Fiscal, estando dentro del lapso legal realizó la formal presentación del aprehendido: PABLO JOSE BARRIO, a los fines que su competente autoridad califique la aprehensión como flagrante por haber la autoridad policial sorprendido al imputado a poco de haberse cometido el hecho cerca del lugar, todo conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia

PETITORIO

Por los motivos antes expuestos esta representación fiscal coloca a su disposición al imputado aprehendido PABLO JOSE BARRIO a quien se le atribuye la comisión de uno de los delitos contra Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadana MARYCARLA MORA asimismo esta representación se reserva la medida de coerción personal a imponer en el presente caso, la cual será solicitada y fundamentada en la audiencia oral de presentación que se realice en su debida oportunidad.



II
En la Audiencia la representación fiscal expuso su solicitud, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como sucedieron los mismos, solicito se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, solicito de conformidad con el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal se le imponga al imputado una medida cautelar sustitutiva de libertad, y se ratifiquen las medidas de protección de conformidad con el articulo 87 numerales 5º y 6º de la ley orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARYCARLA MORA, a los fines de asegurar la presencia del mismo en el proceso. Solicito se acuerde la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa y finalmente solicito se le tome declaración informativa al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 132 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez se dirige al imputado PABLO JOSE BARRIO le explica que le cede la palabra a fin de que declaran lo que ha bien tenga y lo impone del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó al imputado si desea rendir declaración, a lo que contestó “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente la Juez le cedió la palabra a la defensa pública quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: “Me adhiero a la solicitud Fiscal”. Es todo.

III

Vistos los hechos anteriormente explanados, observa esta juzgadora que en el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que se tipifica en nuestra norma sustantiva penal como el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARYCARLA MORA, que existen suficientemente elementos de convicción en contra del imputado PABLO JOSE BARRIO, y existe el peligro de fuga por magnitud del daño causado, es decir, están llenos los supuestos que motiva una privación de libertad, pero sin embargo se estima que la misma puede ser razonablemente satisfecha con otra medida la cual es la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, DE CONFORMIDAD con el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y las medidas de protección establecidas en el artículo 87 de la ley orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en sus numerales 5º y 6º. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En este estado la Juez una vez oída la exposición de las partes y revisadas las actas que acompañan la solicitud Fiscal, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta: PRIMERO: la Aprehensión flagrante del imputado PABLO JOSE BARRIO, titular de la cédula de identidad Nº V- (…) se acoge la calificación por el delito de VIOLENCIA FISICIA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARYCARLA MORA. SEGUNDO: Se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa. TERCERO: Se decreta la Medida de protección de las contenidas en el artículo 87 de la ley orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en sus numerales 5º y 6º, en consecuencia se prohíbe al agresor el acercamiento a la mujer agredida y se prohíbe al agresor acercarse a realizar actos de intimidación o acoso a través de si mismo o por interpuesta persona a la mujer agredida. CUARTA: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenida en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Se instruyó al imputado sobre las medidas de protección y la medida cautelar sustitutiva de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal. Se ordena la libertad del imputado y su respectiva acta de compromiso.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANY MÁRQUEZ NAVAS