REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2013-000406
ASUNTO : PP11-P-2013-000406
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO presentada por ante este Tribunal de Control N° 04, según oficio Nº 18-F02-2AC-0024-13 de fecha 19 de enero de 2013, suscrito por el ALEXANDER GONZALEZ VISCAYA , Fiscal Segundo del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado portuguesa, solicitando que el mismo se realice en la siguientes direcciones:
1.-) (…)MUNICIPIO AGUA BLANCA ESTADO PORTUGUESA, propiedad de la Madre del incriminado FRANYEL DARlO GRANDA HERRERA.
2.-) (…) MUNICIPIO AGUA BLANCA ESTADO PORTUGUESA, PROPIEDAD DE LA CIUDADANA SILVIA GRANDA HERRERA.
Lugar donde residen o se refugian los ciudadanos FRANYEL DARlO GRANT)A HERRERA apodado “EL PAYE”, FRANKLIN GABRIEL GRANDA HERRERA, apodado “EL FRANKLIN”, Y FREDDY ENRIQUE NIETO LIAREZ apodado “EL GOCHITO”.
El allanamiento se solicita a los fines al hecho de que se presume razonablemente que en dicha residencias existan elementos de interés criminalístico tales como “Armas de Fuego de Diversos tipos y calibres Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también otras que guarden relación con el presente caso.
Que guardan relacion con la causa penal Nº. K-13-0058-00049/MP-14035-2013., por la comision de un hecho punible contra las personas,(HOMICIDIO) donde aparece como victima occiso: CR[R]NOS YEPEZ ANGEL DAVID . Esta Juez de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA y AUTORIZA la entrada y el registro a los inmuebles señalados, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 en relación con el último aparte del artículo 196, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. La cual será realizada por funcionarios por comisión del SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA (SEBIN), Subdelegación Araure-Guanare, bajo la supervisión de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
De igual manera se Autoriza la fijación fotográfica y filmación del referido allanamiento, de conformidad con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico procesal penal.
Sellada y Firmada en la sede del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 19 días del mes de Enero de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04
ABG. NOEMÍ ROMERO CASANOVA DE ORTIZ
EL SECRETARIO
ABG. Yulimar Torrez