REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-004104
ASUNTO : PP11-P-2009-004104

RESOLUCION JUDICIAL

Visto que para el día de hoy, veintinueve (29) de enero de 2013 a las 10:20 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio oral y publico seguido a los acusados JOHN ANDERSON MENDOZA TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V(...), residenciado en (...)Municipio Ospino, Estado Portuguesa y ALIRIO DANIEL YEPEZ RODRIGUEZ, venezolano, nacido en fecha 13í11í87, mayor de edad, soltero, Profesión U oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-(...), residenciado (...)Municipio Ospino, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en concordancia con el articulo 84 Ord. 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LISNEY ANDREINA PARRA PEREZ, el Tribunal observa lo siguiente:

Siendo las 11:20 horas de la mañana, con una hora de espera se solicitó al secretario que constatará la presencia de las partes; quién señaló la presencia de la Fiscal del Ministerio Público, abogado CAROLINA ESPINOZA, de la defensa publica, de los acusados JONH ANDERSON MENDOZA TORRES y ALIRIO DANIEL YEPEZ RODRIGUEZ. Indico igualmente la incomparecencia de todos los medios de pruebas.

Ahora bien, vista la incomparecencia de todos los medios de pruebas, a la reanudaciòn del juicio oral y publico y siendo éste el último día hábil del lapso establecido en la ley para reanudar el debate iniciado el día 16/10/2012, este Juzgado de Juicio N° 3, constituido en Tribunal Unipersonal del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en desarrollo el mismo. Se fijara por auto separado la fecha del inicio del juicio oral y público.

Regístrese y déjese copia para su archivo.

El JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES

El SECRETARIO
ABG. MARCELO SULBARAN