REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000045
ASUNTO : PP11-D-2013-000045
JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
SECRETARIA: ABG. SANDRA SUAREZ
FISCAL: ABG. CARLOS COLINA.
DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDEL
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES
DE LEY
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO.
DECISIÓN. MEDIDA CAUTELAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000045
ASUNTO : PP11-D-2013-000045
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio Público, Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, en contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, , a los fines de que se les oiga declaración si éstos adolescentes así deseare hacerlo, así como la imposición de la Medida Cautelar a que haya lugar, toda vez que a los mencionados adolescentes se les imputa la presunta comisión de uno de los Contra el Orden Publico, en perjuicio del Estado Venezolano
Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual han sido detenidos los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY al imputársele la presunta comisión de uno de los CONTRA EL ORDEN PUBLICO y expuso: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMEINTO DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, de conformidad con el articulo 277, del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada a los adolescentes imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY Y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la obligación de presentarse ante el organismo que señale este tribunal, asimismo consigno actuaciones complementarias relacionadas con la presente causa, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
De igual manera oída la exposición del Defensora Abg. PATRICIA FIDEL, quien alegó entre otras cosas: “:Rechazo la imputación hecha por el Ministerio público, en contra de mis representados IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY Y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, señalando que no existen suficientes elementos de convicción que los individualice como los autores de los hechos punibles que se les atribuyen, pese a las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se señala se produjo la aprehensión de los adolescentes. En otro orden de ideas la defensa en cuanto la medida cautelar solicitada para la sujeción de los adolescentes en el proceso penal que se ha iniciado, no habían estado sometidos a ningún otro proceso penal y puede conducirse la investigación por el procedimiento ordinario en los términos requeridos por el Ministerio Publico sin que sea necesario la imposición de cautela alguna, solicito sea decretada sin lugar la petición del fiscal del ministerio publico en relación a la imposición de las medidas cautelares. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo.
Finalmente oída la libre voluntad de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, quienes manifestaron libre y voluntariamente en alta y clara voz, cada uno por separado: “No querer declarar”, es decir acogiéndose al precepto constitucional y analizados tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Primero: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 24 de Enero del año 2013, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial Nº 03 Municipio Túren, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Ia defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.
Segundo: El ACTA POLICIAL de fecha, 24 DE ENERO DEL AÑO 2.013, que señala: “Con esta misma fecha y siendo las 11:45 horas de la mañana del día de hoy, compareció ante este despacho, el funcionario: OFICIAL AGREGADO (CPEP) DOUGLAS CORDERO, titular de la cedula de identidad V- 14.347.430, adscrito a este Centro de Coordinación Policial nro. 03, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículo 113, 115, 116, 119, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial: con esta misma fecha 24-01-2013 y siendo las 11:30 horas de la mañana, me encontraba en labores inherentes al servicio de patrullaje motorizado, en compañía del funcionario: OFICIAL (PEP) KAHEL KERWIN, cuando realizábamos un recorrido por la manga de coleo de esta localidad, visualizamos a dos ciudadanos debajo de un árbol, los cuales al percatarse de nuestra presencia, muestran una actitud nerviosa, por lo que le dimos la voz de alto, la cual acataron, le informamos que iban a ser objeto de una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal (Vigencia Anticipada decreto N 9.042, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N2 6.0789) y le pedimos que si portaban algún tipo de arma de fuego, arma blanca u otro objeto, que nos lo mostraran, manifestando estos que eran adolescentes y que no portaban ninguna clase de arma, luego de realizarles dicha registro, hicimos una inspección alrededor del árbol donde se encontraban, encontrando en el suelo tapado con hojas secas, un arma de fuego tipo chopo con un cartucho sin percutir, se les hizo saber sobre sus derechos de conformidad a lo establecido en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNA), en vista de lo incautado, procedimos a trasladarlos hasta esta sede policial, donde quedaron identificados de conformidad con el Articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal (Vigencia Anticipada decreto N2 9.042, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N 6.0789), como: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, así mismo se le notifico vía llamada telefónica, al fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Ciudad de Acarigua, para la continuidad de las averiguaciones correspondiente al caso. Eso es Todo.
Ahora bien revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad de los adolescentes imputados de “NO” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos:
Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación de los antes mencionados adolescentes presuntamente involucrados en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuarla bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, así mismo este tribunal considera que existen elementos de convicción que hacen presumir tanto la comisión de este hecho, como la responsabilidad de estos adolescentes en este hecho, es importante resaltar que por la forma como se produjo su aprehensión, la cual ocurre en flagrancia, lo que presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación de los adolescentes imputados, es por lo que este Tribunal presume sus participación en los hechos investigados, aunado a ello este juzgadora considera de gran importancia la información que puedan aportar estos adolescentes sobre los hechos en esta fase de investigación, a los fines de lograr el fin ultimo del proceso como es la búsqueda de la verdad, es por ello que este Tribunal en Funciones de Control Nº 1, en aras de un proceso justo, social y educativo considera necesario imponerle a los IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY la Medida Cautelar prevista en el articulo 582, literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en: La obligación de presentarse ante este tribunal de Control Nº 1, cada veinte (20) días ante el Juzgado del Municipio Túren, de este Estado Portuguesa, medida esta impuesta con la finalidad de asegurar la sujeción de los adolescentes a la investigación que realiza el Ministerio Público, así como a todos los actos del proceso y con ello garantizarían el fin del mismo como es la búsqueda de la verdad. En consecuencia se ordena la Libertad de los mencionados adolescentes sujetos a la medida anteriormente señalada y la siguiente remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público a los fines de proseguir la investigación. Se acuerda oficiar a la Entidad de Atención Acarigua I, lugar donde permanecían recluidos los adolescentes y al Juzgado del Municipio Túren de este Estado Portuguesa, a fin de informarles sobre la decisión dictada por este tribunal. Y así se decide.
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