REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000029
ASUNTO : PP11-D-2013-000029
JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIO:
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA:
IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL:
ABG. LID LUCENA
DEFENSORA:
PUBLICA ESPECIALIZADA
DELITO:
CONTRA LA PROPIEDAD
DECISIÓN:
ORDEN DE APREHENSIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000029
ASUNTO : PP11-D-2013-000029
Recibido como ha sido el escrito presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogada MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO, mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSIÓN contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal para decidir observa:
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscal Abg. LID LUCENA, actuando en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285, Ordinal 4°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 37 ordinal 3º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita ante este Tribunal una ORDEN DE APREHENSION MEDIANTE EL DICTAMEN DE DETENCION de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, indicando que el Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 27 de Diciembre del año 2012, mediante actuaciones remitidas del Cuerpo Investigaciones Científicas Pénelas y Criminalísticas Sub- Delegación Acarigua Estado Portuguesa, por cuanto se evidencia la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, el cual es de acción publica y no estando preescrito, acompañando a tales efectos elementos de convicción en los cuales funda su petición.
Observándose de la solicitud en cuestión que finalmente el peticionante expresa textualmente, lo siguiente: “En consecuencia, ciudadana juez de control solicito a usted respetuosamente, Orden de Aprehensión mediante el dictamen de la DETECION, a los fines del artículo 559 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para garantizar la presencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los actos del proceso, en virtud de que en la presente causa que el a 27/12/2012 y que no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente , de 17 años de edad, y que los hechos merecen pena privativa de libertad de acuerdo a lo establecido en el articulo 628, parágrafo segundo, por cuanto los delitos precalificados se encuentran enunciados en este articulo, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del identificado adolescente en el hecho punible que se investiga lo manifestado por la victima, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad de los delitos, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que el adolescente no tiene una contención familiar efectiva, que garantice que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no se encuentra trabajando ni estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para la victima quien vio amenazada su vida ante la utilización de un arma de fuego en la comisión del hecho con las consecuencias ya descritas.
Igualmente, se evidencia de las declaraciones de los testigos y familiar, desconocer donde se encuentra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que desde el día de los hechos, se fue de su casa huyendo…”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Antes de analizar los fundamentos de la referida solicitud, se debe señalar la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que indica:
“…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal” (ver sentencia N° 1123, del 10 de junio de 2004, caso: Marilitza Josefina Sánchez Zomovil, la cual fue ratificada en la sentencia N° 31, del 16 de febrero de 2005, caso: Jadder Alexander Renge)
Reseñado lo anterior, el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos legales, y a tales efectos se observa:
El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:
“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”
El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.
El artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar Identificado el o la adolescente, el o la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez o Jueza de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez o jueza oirá a las parte y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia”. (Subrayado Propio)
Ahora bien, si bien es cierto que el artículo 559 precedentemente transcrito no establece expresamente los requisitos de procedencia para el dictamen de la orden de aprehensión, no es menos cierto que los requisitos para su procedencia surgen del análisis e interpretación del artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atendiendo a lo establecido en el en el primer aparte del artículo 537 de la Ejusdem, en tal virtud y observando lo señalado por la doctrina patria, se concluye que los requisitos son:
1.- Que el adolescente se encuentre identificado.
2.- Un hecho punible que merezca la privación de libertad como sanción y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
3.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.
4.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, es decir, evadirá el proceso.
A continuación, verificado que el adolescente contra quien se solicita la orden de aprehensión se encuentra identificado, se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris, como lo es:
2.- Un hecho punible que merezca la privación de libertad como sanción y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
El hecho punible que refiere la representación fiscal se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:
Acta de denuncia levantada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien expone: Resulta que yo soy Funcionario del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalcitas, Sub-delegación Falcón y salí de permiso el día de ayer miércoles 26/12/2012 y me encontraba en esta ciudad visitando a mi familia y el día de hoy viernes 27/12/12, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, me encontraba estacionado en el semáforo que esta vía al complejo habitacional Simón Bolívar de Acarigua Estado Portuguesa, cuando de pronto fui sorprendido por dos sujetos armados quienes me abrieron la puerta de mi vehiculo clase camioneta marca Toyota, modelo Hilux, color plata y bajo amenaza de muerte me agarraron y me montaron en la parte trasera de la camioneta y cuando me revisaron me encontraron mi arma de reglamento tipo pistola glock, modelo 19 de color negro, serial EAK627 y también me quitaron mis credenciales y distintivos, luego los sujetos me dejaron abandonado en la calle principal del barrio Bolívar de esta ciudad y se llevaron mi camioneta. Es todo. Acta que riela al folio de la causa.
Acta de inspección sin numero, de fecha 28/12/2012, realizada por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa. Practicado en: LA VIA QUE CONDUCE HACIA EL COMPLEJO HABITACIONAL SIMON BOLIVAR, ESTADO PORTUGUESA. El lugar a ser inspeccionado, corresponde a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada... se realizó la búsqueda de alguna evidencia obteniendo resultados negativos
Acta de entrevista de fecha 28/1 2/201 2, realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: Bueno resulta ser que el día jueves 27/1 2/2012, me robaron mi vehiculo clase Camioneta, Marca Toyota, modelo Hilux, Pick Up, año 2010, color plata, Placas A87AD8E, serial de ‘Carrocería 8XA33NV26A9007615 y arma de fuego orgánica tipo pistola, marca Glock modelo 19 calibre 9 mm, seriales EAK627, por lo que formule la denuncia el mismo día por ante este despacho, donde le asignaron la causa K-12-0058-3493 y recupere el vehiculo el día de hoy viernes 28/12/12, aproximadamente a las 01:00 horas de la madrugada, en calidad de abandono en el estacionamiento externo de la pollera de nombre Nueva Esparta, ubicada en la avenida 36 del sector Guajira Vieja, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, por lo que me dirigí hasta la sede de este despacho a fin de informar sobre tal recuperación y proseguí con las diligencias correspondientes. Es todo. Acta que riela al folio de la causa.
Certificado de Registro de Vehiculo suscrito por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, del siguiente vehiculo: Marca Toyota, modelo Hilux 4X4, tipo Pick-wp D/cabina, uso carga placas A87AU8E, serial de carrocería 8XA33NV26A900761 5. Es todo. Acta que riela al folio de la causa.
Acta de Investigación de fecha 28/12/2012 realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales K-1 2-0058-3493, la cual se inicio por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y Contra La Propiedad... me traslade hacia la pollera Nueva Esparta, ubicada en la avenida 36, sector guajira Vieja, Acarigua, Estado Portuguesa, a fin de verificar la existencia de Videos de vigilancia que puedan aportar datos relevantes a la investigación, una vez allí sostuvimos entrevista con un ciudadano a quien llamaremos TESTIGO 1, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia manifestó que efectivamente existen en dicho establecimiento comercial las cámaras de vigilancia tanto en la parte interna como externa del local, procediendo a mostrarnos la sala de monitoreo en la cual logramos avistar en la grabaciones del día de ayer, en una de las cámaras externas del local, se observa cuando siendo las 07:07 horas de la noche llega al estacionamiento externo del localizo un vehículo tipo pickup, doble cabina, marca Toyota, modelo Hilux, kavak, color gris, la cual es la camioneta motivo de la investigación, de la cual descienden del lado del conductor 1 sujeto, del sexo masculino, portando como vestimenta un suéter manga larga, copiloto, 1 sujeto del sexo masculino portando una suéter mango larga, color negro y un Jean azul, los cuales ingresan al local expendio de comida, saliendo minutos mas tarde abordando un vehiculo marca Chevrolet, modelo spark color gris oscuro, signado con el numero 104, y perteneciente a una reconocida línea de taxi conocida como confort spark, por lo que procedimos a recabar dicho video como videncia en la presente causa. En consecuencia visto y analizado dicha grabación fílmica nos abocamos en diferentes puntos de la ciudad a realizar un patrullaje en el centro de la ciudad, en búsqueda del vehiculo involucrado, avistándolo hora mas tarde en la avenida circunvalación sur, a la altura del semáforo de la calle 14 del barrio Altamira procediendo a realizarle un seguimiento persuasivo hasta que se detienen a la altura de la avenida 7, con calle 13, al frente de una residenciad de color naranja con rejas y portón de color azul, donde descienden 3 sujetos dos de ellos portando armas de fuego y con las características y vestimentas de los sujetos autores del ilícito penal producto de estas investigación y los cuales al avistar la comisión policial emprenden veloz huida hacia el interior de la residencia, esgrimiendo las armas de fuego en contra de la comisión, produciéndose un intercambio de disparos, viéndonos en la imperiosa necesidad de penetrar al inmueble.., huyendo 2 de ellos por la parte posterior de la vivienda sin dejar de efectuar disparos en contra de la comisión, penetrando los mismos en diferentes techos y patios de las residencias aledañas, por lo que en vista de la peligrosidad y contundencia de los sujetos procedió a realizar llamada telefónica al comisario José García, supervisor de investigaciones de este despacho a fin de realizar el envío de funcionarios de refuerzo para la búsqueda de los evadidos, los cuales dejaron en calidad de abandono en el patio de la residencia un suéter color azul y blanco, el cual es el mismo utilizado por uno de los sujetos autores de los hechos y quienes además dejaron en calidad de abandono en unas residencias aledañas un arma de fuego tipo pistola, mara glock, color negro, con los seriales limados, la cual por sus características pertenece a este cuerpo... ¿el tercero de los sujetos que fungía como el chofer del vehiculo quien quedo identificado de la siguiente manera: RAFAEL RICARDO LATOUCHE PACHECO, venezolano, mayor de edad.... A quien se le practico la detención... así mismo se hizo el traslado de los ciudadanos identificados como: ERIKA PAOLA TORRELLES MENDOZA, ENEIDA ROSA MENDOZA DE TORRELLES y PABLO JOSE TORRELES. Es todo. Acta que riela al folio de la causa.
Acta de Inspección Nro. 3853, de fecha 28/12/2012: realizada por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa. Practicado en: BARRIO ALTAMIRA AVENIDA 07 CON CALLE 13, ESPECIFICAMENTE EN UNA VIVIENDA SIN NUMERO DEL MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA. El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda unifamiliar ubicada en la dirección antes mencionada... se realizo la búsqueda de alguna evidencia obteniendo una prenda de vestir de franjas de colores azul y blanco, la misma al ser removida de su posición original se logra describir de la siguiente manera ESTIVANEL, talla M, de mangas largas, se colecta y se rotula con la letra “A”. Es todo. Acta que riela al folio de la causa.
Acta de Inspección Nro. 3854, de fecha 28/12/2012, realizada por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa. Practicado en: BARRIO ALTAMIRA AVENIDA 07 ENTRE CALLES 12 Y 13, ESPECIFICAMENTE EN UNA VIVIENDA SIN NUMERO DEL MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PQRTUGUESA El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda unifamiliar ubicada en la dirección antes mencionada... se realizo la búsqueda de alguna evidencia obteniendo resultados negativos”. Es todo. Ácta que riela al folio de la causa.
Acta de Entrevista de fecha 28/12/12 levantada a la ciudadana ERIKA PAOLA TORRELLES MENDOZA, quien expone: bueno resulta ser que el día de hoy 28/12/2012 aproximadamente a la 01:00 horas de la tarde yo me encontraba en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada durmiendo y cuando repentinamente escuche unos gritos que decían párense se fueron por atrás y observo que mi hermano IDENTIDAD OMITIDA, y otro muchacho que le dicen CARACAS, que iban corriendo hacia la parte de atrás del patio y unos funcionarios del CICPC le estaban diciéndole a mis padres de nombres PABLO JOSE TORRELES MENDOZA y ENEIDA ROSA MENDOZA DE TORRELLES, que abrieran la puerta mi papa le abrió la puerta y ellos entraron y también se fueron para la parte de atrás del patio, se escucharon aproximadamente ocho disparos pero mi hermano y EL CARACAS se escaparon y los funcionarios encontraron una pistola en un patio de una casa a dos casa de la mía, y nos dijeron que teníamos que venir a esta sede a declarar Es todo. A que riela al folio de la causa.
Acta de declaración de fecha 28/12/2012, levantada al ciudadano ESCALONA PARRA RONALD ARASMICHER, quien expone: bueno resulta ser que el día viernes 28/12/2012, cuando me encontraba en mi lugar de trabajo específicamente en el central azucarero Portuguesa CA, cuando recibí llamada telefónica a eso de las 03:00 horas de la tarde, de parte de un vecino de nombre Richard Terán informándome funcionarios de este Cuerpo detectivesco, se encontraban en las afueras de mi casa llamando para ingresar a la misma, por lo que me apersone hasta mi residencia donde varios vecinos me informaron que debía trasladarme hasta esta sede a fin de rendir declaraciones. Es todo. Acta que riela al folio de la causa.
Acta de declaración de fecha 28/12/2012, levantada a la ciudadana ENEIDA ROSA MENDOZA DE TORRELLES quien expone: Buena resulta ser que el día de hoy 28/12/2012, aproximadamente a las 01:00 horas de la tarde yo me encontraba en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada comiendo en mi cuarto, porque acababa de llegar del centro de hacer unas diligencias y cuando repentinamente escuche unos gritos que decían párense se fueron por atrás y observo que unos funcionarios de este organismo nos decían que abriéramos la puerta mi esposo PABLO TORELLES les abrió la puerta y ellos entraron se fueron para la parte de tras del patio y otros se quedaron ahí con nosotros, se escucharon varios disparos y los funcionarios encontraron una pistola en un patio de una casa a dos casas de la mía, y nos teníamos que venir a esta sede a declarar, porque supuestamente mi hijo estaba involucrado en un robo. Es todo. Acta que riela l olio de la causa.
Consta en el folio 29, Acta de declaración de fecha 28/12/2012, levantada al ciudadano PABLO JOSE TORRELLES MENDOZA, quien expone: Buena resulta ser que el día de hoy 28/12/2012 aproximadamente a las 01:00 horas de la tarde yo me encontraba en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, porque acababa de llegar del centro de hacer unas diligencias y cuando repentinamente escuche unos gritos que decían párense se fueron por atrás y observo que unos funcionarios de este organismo nos decían que abriéramos la puerta pero no sabia si abrir por miedo y les abrí la puerta ellos entraron se fueron para la parte de atrás del patio y otros se quedaron ahí cOn nosotros, se escucharon varios disparos y los funcionarios dijeron que habían encontrado una pistola en un patio de una casa a dos casa de la mía y nos dijeron que mi hijo se había escapado corriendo con otro sujeto y e teníamos que venir a esta sede a declarar por que supuestamente mi hijo estaba involucrado en un robo. Es todo. Acta que riela al folio de la causa.
Resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánico y restauración de seriales borrados en metal, Nro. 9700-058-BIC-1816, de fecha 28/1 2/201 2, suscrita por la funcionaria ABG. SANCHEZ JOSE, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penas y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, quien deja constancia de las características: 01.-Tipo Pistola, Calibre 9mm, marca Glock, modelo 19, serial de orden limados. 02.- Quince (15) balas que son utilizadas para aprovisionar armas de fuego del tipo pistola, calibre 9mm, fuego central... peritación: Se encuentra en Buen Estado de Uso y Funcionamiento. Conclusiones: 01.- El arma d fuego se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte. 02.- L balas son utilizadas para aprovisionar las armas de fuego del tipo pistola calibre 9mm, su proyectil una vez disparados por armas de fuego puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte. 03.- Aplicado el método de restauración de caracteres borrados en metal, en las zonas del arma de fuego, anteriormente mencionada, dio como resultado POSITIVO, lográndose observar la siguiente nomenclatura alfanumérica K627.04.- Serial del arma de fuego fue verificado en el sistema de investigación y información policial (SIIPOL) de esta sub-delegación, según información del funcionario EDGAR COLMENAREZ, SI PRESENTA SOLICITUD por este cuerpo Investigativo, por el delito de ROBO, según expediente K-12-0058-3493. Es todo. Acta que riela al folio de la causa.
Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-1871, de fecha 28/12/2012, suscrita por el funcionario DEIBY MUJICA, quien deja constancia de lo siguiente: Un vehiculo, clase Automóvil, Marca Chevrolet, modelo spark, año 2009, tipo saden, color gris, placas siglas AA21 3VK, uso particular, serial de carrocería 8Z1 MJ60009V303366 y serial de Motor:
09V303366. PERITACION: Se encuentra estados Originales. Conclusiones: 01.- Los Seriales de Identificación que presenta el vehiculo en estudia son ORIGINAL. 02.- El vehículo en estudio fue verificado el sistema de Investigación e Información Policial y NO posee solicitud. Acta que riela al folio de la causa.
Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-1868, de fecha 28/12/2012, suscrita por el funcionario DEIBY MUJICA, quien deja constancia de lo siguiente: Un vehiculo, clase Automóvil, Marca Toyota, modelo Hilux, año 2010, tipo Picki-up DICAB, color plata, placas siglas A87AD8E, uso carga, serial de carrocería y chasis 8XA33NV26A9007615 y serial de motor 2TR6778602. PERITACION: Se encuentra estados Originales. Conclusiones: 01.- Los Seriales de Identificación que presenta el vehículo en estudia son ORIGINALES. 02.- El vehículo en estudio fue verificado el sistema de investigación e información policial y NO posee solicitud. Acta que riela al folio de la causa.
De los señalados elementos de convicción se acredita la presunción fundada de la existencia de un hecho punible el cual encuadra en el tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y ROBO AGRAVADO previsto en el Articulo 458 del CODIGO PENAL, el cual tiene previsto la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo en su literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último observando que el hecho ocurrió en el mes de diciembre de 2012, es manifiesto que la acción penal no está prescrita. Todo lo anterior deja acreditado el supuesto de hecho relativo a un hecho punible que merezca la privación de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. Y así de decide.
3.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.
Observados como han sido los anteriores elementos de convicción presentados por la representación fiscal, y detallado el contenido de las deposiciones efectuadas por la víctima de los hechos, se determina que de las referidas declaraciones efectuadas por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, al ser concatenada con las exposiciones de los ciudadanos ERIKA PAOLA TORRELLES MENDOZA, ESCALONA PARRA RONALD ARASMICHER, ENEIDA ROSA MENDOZA DE TORRELLES ciudadano PABLO JOSE TORRELLES MENDOZA, todos plenamente identificados de autos, así como con los resultados de las diligencias de investigación consistentes en el Certificado de Registro de Vehiculo suscrito por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, del siguiente vehiculo: Marca Toyota, modelo Hilux 4X4, tipo Pick-wp D/cabina, uso carga placas A87AU8E, serial de carrocería 8XA33NV26A9007615, Acta de Investigación de fecha 28/12/2012 realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, Acta de Inspección Nro. 3853, de fecha 28/12/2012: realizada por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa. Practicado en: BARRIO ALTAMIRA AVENIDA 07 CON CALLE 13, ESPECIFICAMENTE EN UNA VIVIENDA SIN NUMERO DEL MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA. El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda unifamiliar ubicada en la dirección antes mencionada... se realizo la búsqueda de alguna evidencia obteniendo una prenda de vestir de franjas de colores azul y blanco, la misma al ser removida de su posición original se logra describir de la siguiente manera ESTIVANEL, talla M, de mangas largas, se colecta y se rotula con la letra “A”, Resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánico y restauración de seriales borrados en metal, Nro. 9700-058-BIC-1816, de fecha 28/1 2/201 2, suscrita por la funcionaria ABG. SANCHEZ JOSE, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penas y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa,
Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-1871, de fecha 28/12/2012, suscrita por el funcionario DEIBY MUJICA,
Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-1868, de fecha 28/12/2012, suscrita por el funcionario DEIBY MUJICA, se desprende plenamente la presunción fundada de la ocurrencia de un hecho punible que se subsume en las previsiones fácticas de los tipos penales de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del CODIGO PENAL, en los cuales se presume la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.
4. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, es decir, evadirá el proceso.
Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que el delito imputado como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del CODIGO PENAL, tienen prevista la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo en su literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a que el adolescente no ha podido ser ubicado, por el cuerpo detectivesco, en su domicilio, aunado a la circunstancia de desprenderse de los elementos de convicción consistentes en las declaraciones de los testigos y familiar, quienes señalan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, desde el día de los hechos, se fue de su casa huyendo, aunado a ello no se desprenden de autos elementos que acrediten la sumisión del adolescente a alguna forma de control social que conlleve a determinar la sujeción del mismo para con este proceso, así como también la magnitud del daño causado, lo cual se desprende al presumirse fundadamente los delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del CODIGO PENAL, por ser un delito rechazado socialmente; estimando quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Municipio Páez, Estado Portuguesa, quien se encuentra involucrado en el hecho punible calificado por el Ministerio Público como constitutivo de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del CODIGO PENAL, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cedula de identidad V-7.491 .070, residenciado en la prolongación urbanización Anpie, vereda 06, casa Nro. 20 Coro, Estado Falcón Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se acuerda la designación de defensor Público Especializado, en aras de garantizarle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los derechos contemplados en los artículos 544 y 654 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrense las respectivas boletas de aprehensiones.
Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. En Acarigua a los 17 días de enero de 2013.
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. NELSON BALDALLO
EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.