REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: A-615.-
DEMANDANTE: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, a través de su Alcalde ALBERTO ALFONSO ANDUEZA GONZÁLEZ, venezolano ,mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.319.335.-

DEMANDADO: Las Sociedades Mercantiles AGROPECUARIA FIORI DI RISO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 46, Tomo 55-A, de fecha 16 de Febrero de 1.998, representada por su Presidente GIUSEPPE CACCIA TARTAGLIA y/o su Vicepresidente PIERINO FONIO, según acta de fecha 20 de Marzo de 1.998; AGROPECUARIA 2002 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 58, Tomo 13-A de fecha 13 de Febrero de 1.996, representada por los ciudadanos MARCO MARIO AVANZA y/o VINCENZO AVANZA,; y la Empresa AGRÍCOLA HERMANOS SCHWAB C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con la denominación Agrícola Los Compadres Dos C.A., en fecha 1 de Agosto de 1.994, bajo el N° 498, Tomo L-7, y posteriormente denominada de la forma antes dicha, según consta de documento inscrito en el precitado Registro en fecha 22 de Julio del 2005, bajo el N° 35, Tomo 173.-
MOTIVO: ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).-
MATERIA: AGRARIA.-

I
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha veintiséis de abril de dos mil seis (02-05-2006), por ante este Despacho, cuando el ciudadano: ALBERTO ALFONSO ANDUEZA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.319.335; en su condición de Alcalde del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, demanda por ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA a Las Sociedades Mercantiles AGROPECUARIA FIORI DI RISO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 46, Tomo 55-A, de fecha 16 de Febrero de 1.998, representada por su Presidente GIUSEPPE CACCIA TARTAGLIA y/o su Vicepresidente PIERINO FONIO, según acta de fecha 20 de Marzo de 1.998, con domicilio en la Avenida 34, entre Calle 32 y 33, Centro Empresarial Guanaguanare, Piso 1, Oficina 1-1 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa; AGROPECUARIA 2002 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 58, Tomo 13-A de fecha 13 de Febrero de 1.996, representada por los ciudadanos MARCO MARIO AVANZA y/o VINCENZO AVANZA, con domicilio en la Avenida José Antonio Páez, Sector Mamanico, Edificio Scontrino de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa; y la Empresa AGRÍCOLA HERMANOS SCHWAB C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con la denominación Agrícola Los Compadres Dos C.A., en fecha 1 de Agosto de 1.994, bajo el N° 498, Tomo L-7, y posteriormente denominada de la forma antes dicha, según consta de documento inscrito en el precitado Registro en fecha 22 de Julio del 2005, bajo el N° 35, Tomo 173, con domicilio en la Colonia Agrícola de Turén, representada por su Presidente BERNHAR SCHWAB HILBEL.-
En fecha dos de mayo de dos mil seis (02-05-2006), Se admite la demanda se ordena Emplazar a las Sociedades Mercantiles AGROPECUARIA FIORI DI RISO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 46, Tomo 55-A, de fecha 16 de Febrero de 1.998, representada por su Presidente GIUSEPPE CACCIA TARTAGLIA y/o su Vicepresidente PIERINO FONIO, según acta de fecha 20 de Marzo de 1.998, con domicilio en la Avenida 34, entre Calle 32 y 33, Centro Empresarial Guanaguanare, Piso 1, Oficina 1-1 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa; AGROPECUARIA 2002 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 58, Tomo 13-A de fecha 13 de Febrero de 1.996, representada por los ciudadanos MARCO MARIO AVANZA y/o VINCENZO AVANZA, con domicilio en la Avenida José Antonio Páez, Sector Mamanico, Edificio Scontrino de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa; y la Empresa AGRÍCOLA HERMANOS SCHWAB C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con la denominación Agrícola Los Compadres Dos C.A., en fecha 1 de Agosto de 1.994, bajo el N° 498, Tomo L-7, y posteriormente denominada de la forma antes dicha, según consta de documento inscrito en el precitado Registro en fecha 22 de Julio del 2005, bajo el N° 35, Tomo 173, con domicilio en la Colonia Agrícola de Turen, representada por su Presidente BERNHAR SCHWAB HILBEL; de conformidad a lo establecido en el artículo 215 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de Despacho siguiente a la citación que se practique en último lugar, y vencido como fuere un (1) día de término de distancia a la Empresa AGRÍCOLA HERMANOS SCHWAB C.A., en horas laborables (8 y 30 a.m. a 3 y 30 p.m.) por si o por medio de apoderados a dar contestación a la demanda por ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA, incoada por la Alcaldía del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, a través de su Alcalde ALBERTO ALFONSO ANDUEZA GONZÁLEZ, venezolano ,mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.319.335, líbrese Boleta de Citación con copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión y entréguese al Alguacil del Despacho a fin de que practique la citación en la forma prevista en el artículo 216 eiusdem, a las Sociedades Mercantiles AGROPECUARIA FIORI DI RISO C.A., AGROPECUARIA 2202 C.A., y; a la Sociedad Mercantil AGRÍCOLA HERMANOS SCHWAB C.A compúlsese copia del libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pié, certifíquese y remítase al Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a quien se acuerda comisionar suficientemente bien a fin de que practique la citación ordenada; ahora bien, en razón de que existen centenares de ocupantes cuya identificación exacta se desconoce, se acuerda el emplazamiento por edicto de todas aquellas personas naturales o jurídicas que se crean con derechos de cualquier naturaleza, dentro de la extensión de terrenos que forma la denominada Comunidad de los Indios o Cogote, de igual forma, se ordena notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, y al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), conforme a lo establecido en el articulo 128, numeral 4° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Lo acordado una vez que la parte actora consigne los fotostátos respectivos.
En fecha veintidós de mayo de dos mil seis (22-05-2006); el Tribunal libra edictos a fin de ser publicados en los diarios correspondientes, así como también oficio al Presidente del Instituto Nacional de Tierras.
En fecha veinticuatro de mayo de dos mil seis (24-05-2006); comparece el alguacil de este Tribunal y deja constancia que en esta misma fecha fija edicto en la cartelera del Tribunal.
En fecha veintiséis de junio de dos mil seis (26-06-2006); el Tribunal recibe oficio emanado de la Oficina Regional Centro Accidental de la Procuraduría General de la Republica, Barquisimeto del Estado Lara, donde en la oportunidad señalada acusa recibo de su comunicación.
En fecha dieciocho de diciembre de dos mil siete (18-12-2007); comparece ante este Tribunal el abogado YOHANN MANUEL LOPEZ PALMAR, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.340, en su condición de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, donde se libre nueva notificación al presidente del Instituto Nacional de Tierras, asimismo solicita se comisione al Alcalde Alberto Andueza, para que lleve la notificación correspondiente.
En fecha nueve de enero de dos mil ocho (09-01-2008), el Tribunal mediante auto libra nuevamente oficio al Presidente del Instituto Nacional de Tierras.-
En fecha nueve de enero de dos mil ocho (09-01-2008), comparece ante este Tribunal el abogado YOHANN MANUEL LOPEZ PALMAR, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.340, en su condición de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, donde se libre nueva notificación al presidente del Instituto Nacional de Tierras, asimismo solicita se como correo especial al Alcalde Alberto Andueza, para que lleve la notificación correspondiente.
En fecha catorce de enero de dos mil ocho (14-01-2008); el Tribunal acuerda el correo especial solicitado, en consecuencia, debe comparecer a tomarle el juramento de Ley correspondiente.
En fecha quince de enero de dos mil ocho (15-01-2008); comparece ante este Tribunal el ciudadano Alberto Andueza, donde jura cumplir bien y fielmente el cargo.
En fecha catorce de marzo de dos mil ocho (14-03-2008); comparece ante este Tribunal Alberto Andueza, asistido de abogado, donde consigna las publicaciones de los edictos en los diarios respectivos.
En fecha catorce de marzo de dos mil ocho (14-03-2008); comparece ante este Tribunal Alberto Andueza, asistido de abogado, donde consigna oficio en donde la consultaría jurídica del Instituto Nacional de Tierras da por recibido el mismo.
En fecha veinticinco de mayo de dos mil ocho (25-05-2008); comparece ante este Tribunal Alberto Andueza, asistido de abogado, donde solicita se designe defensor judicial a la parte demandada.
En fecha tres de junio de dos mil ocho (03-06-2008); el Tribunal designa defensor judicial a la parte demandada cargo recaído para el abogado RUBEN JOSÉ BASTARDO, donde ordena librar boleta de notificación a fin de que acepte el cargo y tomarle juramento de Ley correspondiente.
En fecha nueve de junio de dos mil ocho (09-06-2008); comparece el alguacil de este despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el defensor designado.
En fecha doce de junio de dos mil ocho (12-06-2008); comparece ante este Tribunal el defensor judicial donde acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente.
En fecha veintisiete de junio de dos mil ocho (27-06-2008); comparece ante este Tribunal Alberto Andueza, asistido de abogado, donde solicita se libre boleta de citación al defensor judicial de la parte demandada.
En fecha dos de julio de dos mil ocho (02-07-2008); el Tribunal acuerda librar boleta de citación al defensor judicial.-
En fecha veintiocho de junio de dos mil ocho (28-07-2008); comparece el alguacil de este despacho y consigna boleta de citación debidamente firmada por el defensor designado.
En fecha treinta de julio de dos mil ocho (30-07-2008); comparece ante este Tribunal BERNHARD SCHWAB HILBEL, venezolano, mayor de edad, casado, Productor Agrícola, titular de la cédula de identidad N° V-1.196.189, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil AGRICOLA HERMANOS SCHWAB C.A., parte demandada, donde concede poder a Apud acta, al abogado GILBERTO FRANCO PEREZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 5.296.
En fecha cuatro de agosto de dos mil ocho (04-08-2008); el Tribunal ordeno cerrar pieza constante de 215 folios útiles y aperturar nueva pieza denominada N° 02.
En fecha cuatro de agosto de dos mil ocho (04-08-2008); comparece ante este Tribunal al abogado GILBERTO FRANCO PEREZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 5.296, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGRICOLA HERMANOS SCHWAB C.A., parte demandada, donde solicita la reposición de la causa.
En fecha cuatro de agosto de dos mil ocho (04-08-2008); comparece ante este Tribunal al abogado GILBERTO FRANCO PEREZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 5.296, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGRICOLA HERMANOS SCHWAB C.A., parte demandada, donde solicita copias certificadas.
En fecha cuatro de agosto de dos mil ocho (04-08-2008); comparece ante este Tribunal al abogado GILBERTO FRANCO PEREZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 5.296, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGRICOLA HERMANOS SCHWAB C.A., parte demandada, donde consigna escrito de contestación a la demandada.
En fecha trece de agosto de dos mil ocho (13-08-2008); el Tribunal mediante auto ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
En fecha veinticinco de septiembre de dos mil ocho (25-09-2008); el Tribunal Repone la Causa al estado de que se acuerde y cumpla la citación de las empresas mercantiles AGROPECUARIA FIORI DI RISO C.A., AGROPECUARIA 2002 C.A., y la Empresa AGRICOLA HERMANOS SCHWAB C.A., y se designe Defensores Judiciales a todas aquellas personas naturales o jurídicas que se crean con derecho de cualquier naturaleza, dentro de la extensión de terrenos que forma la denominada comunidad de los Indios o Cogote, se deja sin efecto y nulos, todos los actos procesales, posteriores a la diligencia de fecha 28-05-2008.
En fecha ocho de octubre de dos mil ocho (08-10-2008); comparece ante este Tribunal el ciudadano ALBERTO ALFONSO ANDUEZA GONZALEZ, asistido por le abogado YOHANN MANUEL LÓPEZ PALMERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.340, donde solicita se comisione al Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines que cumpla con las citaciones respectivas.
En fecha trece de octubre de dos mil ocho (13-10-2008); el Tribunal ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines que cumpla con las citaciones respectivas.
En fecha veintidós de octubre de dos mil ocho (22-10-2008); el Tribunal da cumplimiento a lo ordenado en fecha 13-10-2008.
En fecha veinticuatro de noviembre de dos mil ocho (24-11-2008); se da por recibido la comisión conferida al Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual fue parcialmente cumplida.
En fecha treinta y uno de marzo de dos mil nueve (31-03-2009); comparece ante este Tribunal la abogada LISBELLA CARVAJAL RIVERO, donde solicita que se libre carteles de emplazamiento a las empresas mercantiles AGROPECUARIA FIORI DI RISO C.A., AGROPECUARIA 2002 C.A.
En fecha diecisiete de abril de dos mil nueve (17-04-2009); el Tribunal acuerda lo solicitado en fecha 31-03-2009; en consecuencia, cumplió con lo ordenado.
En fecha siete de mayo de dos mil nueve (07-05-2009); comparece ante este Tribunal la abogada LISBELLA CARVAJAL RIVERO, donde solicita se libre nuevo cartel.
En fecha doce de mayo de dos mil nueve (12-05-2009); el Tribunal mediante auto libra nuevo cartel de citación a la parte demandada.
En fecha veintiuno de mayo de dos mil nueve (21-05-2009); el Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según oficio N° 2970-253, devuelve la comisión conferida a su nombre.
En fecha primero de julio de dos mil nueve (01-07-2009); el Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según oficio N° 2970-321, remite resulta de la comisión debidamente cumplida.
En fecha veinte de julio de dos mil nueve (20-07-2009); comparece ante este Tribunal la abogada LISBELLA CARVAJAL RIVERO, donde consigna la publicación de del cartel de notificación.
En fecha veinticinco de febrero de dos mil diez (25-02-2010); comparece ante este Tribunal la abogada LISBELLA CARVAJAL RIVERO, donde solicita se designe defensor judicial a las Sociedades Mercantiles AGROPECUARIA FIORI DI RISO C.A., y AGROPECUARIA 2002 C.A.
En fecha dos de marzo de dos mil diez (02-03-2010); el Tribunal designa defensor judicial cargo recaído para el abogado JULIO CESAR CASTELLANO, quien se le acuerda librar boleta de notificación.
En fecha quince de abril de dos mil diez (15-04-2010), comparece ante este Tribunal el abogado JULIO CESAR CASTELLANO, quien acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente.
En fecha dieciséis de mayo de dos mil diez (16-05-2010), comparece ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ BOLIVAR GUTIERREZ CARRILLO, plenamente identificado, donde solicita copia simple.
En fecha diecisiete de junio de dos mil diez (17-06-2010), el Tribunal mediante auto acuerda las copias fotostáticas simples.
II
EL TRIBUNAL AL RESPECTO OBSERVA:
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, y el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario cuando se refiere a la perención establece:
Artículo 267

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”


Artículo 269

”La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”

Artículo 193:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.

Sobre la perención el procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, Pág. 329, comenta lo siguiente:
“…La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el Juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia…”
De igual forma, nuestro máximo Tribunal, en su Sala de Casación Civil, Sentencia Nº 211 del 21/06/2000, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, expuso:
"La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil".-
En el caso que se analiza, el Tribunal ciertamente verifica y constata que desde la ultima actuación realizada fue en fecha diecisiete de junio de dos mil diez (17-06-2010), hasta el día de hoy, han transcurrido más de un (01) año previstos en la norma para que proceda la Perención de Instancia, para ser exactos dos (02) año y siete (07) meses, por consiguiente, debe declararse la Perención ya que por las partes no han ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela Judicial efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem y el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA, la presente demanda por ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA, incoada el ciudadano: ALBERTO ALFONSO ANDUEZA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.319.335; en su condición de Alcalde del Municipio Esteller del Estado Portuguesa contra las Sociedades Mercantiles AGROPECUARIA FIORI DI RISO C.A.; AGROPECUARIA 2002 C.A., y la Empresa AGRÍCOLA HERMANOS SCHWAB C.A., de conformidad con el Artículo en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem y el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil trece (16-01-2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.- La Secretaria,

Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:20 a.m. Se cumplió con lo ordenado.-
Conste.