REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA



EXPEDIENTE: C-2012-000908.
DEMANDANTE: DANIEL ENRIQUE ESTEVA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.540.040.-

APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO JAVIER UNDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.183.-

DEMANDADA:

KARINA PEREIRA TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.278.442.

APODERADO JUDICIAL: JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 61.315.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

MATERIA: CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa en fecha 16 de Octubre de 2012, por ante este Juzgado cuando el ciudadano DANIEL ENRIQUE ESTEVA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.540.040, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO JAVIER UNDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.183.-, demanda por motivo de PARTICION Y LIQUISDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL a la ciudadana KARINA PEREIRA TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.278.442, estimando el valor de la demanda en SETECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 715.520,00).-
Por auto de fecha 24 de Octubre del 2.012 (f-36), el Tribunal de la causa admite la demanda ordenándose la citación de la demandada. Dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.
En fecha 25 de Octubre del 2.012 (f-37), comparece el ciudadano DANIEL ENRIQUE ESTEVA CASTILLO, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO JAVIER UNDA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.183, y le confiere poder al referido abogado para que lo represente en el presente juicio.
En fecha 25 de Octubre del 2012, (f-38) comparece el apoderado judicial de la parte actora, abg. FRANCISCO JAVIER UNDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.183, y consigna diligencia a los fines de consignar el dinero para sufragar los gastos para la práctica de la citación de la demandada.
Por auto de fecha 29 de Octubre de 20.12, (f-39) consignados como fueron los fotostatos se acordó librar boleta de citación a la demandada; librándose la misma en esta misma fecha.
En fecha 30 de Octubre de 20.12, (f-41), el alguacil del Juzgado consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana KARINA PEREIRA TEIXEIRA.
En fecha 20 de Noviembre del 2.012 (f-43), comparece la ciudadana KARINA PEREIRA TEIXEIRA, debidamente asistida por el abogado JULIO CESAR CASTELLANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.315, y le confiere poder al referido abogado para que la represente en el presente juicio.
En fecha 20 de Noviembre del 2.012 (f-44), Comparece el apoderado de la parte demandada, abogado JULIO CESAR CASTELLANO, en vez de dar contestación al fondo, opone o promueve la Cuestión Previa de defecto de la forma de la demanda, de conformidad con el numeral 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a lo establecido en el ordinal 4º del articulo 340 ejusdem.-
Por auto de fecha 12 de Diciembre de 2.012 (f-46 al 49), declara IMPROCEDENTE, la cuestión previa opuesta por el abogado JULIO CESAR CASTELLANO, en su carácter antes dicho; y emplaza a las partes para el nombramiento de partidor, para el décimo (10º) dìa de despacho siguiente a las 11:00 a.m.-
En fecha 14 de Diciembre del 2.012 (f-50), Comparece el apoderado de la parte demandada, abogado JULIO CESAR CASTELLANO, y apela del auto de fecha 12 de Diciembre de 2012.-
Por auto de fecha 19 de Diciembre de 2012, (f-52) el Tribunal oye la apelación en un solo efecto y ordena remitir al Juzgado Superior Civil, las copias que indique el apelante, y las que se reserve sugerir el Tribunal, lo acordado una vez consignados los fotostatos.
En fecha 09 de Enero de 2013, (f-55), tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor, compareciendo los apoderados judiciales de ambas partes, designándose como partidor al abogado JOSE SAMIR ABOURAS TOTUA, y consignan en el mismo acto constancia de aceptación del partidor designado. Ordenándose agregar la misma a los autos.
En fecha 09 de Enero de 2.013, (f-57 al 59), comparece el abogado JULIO CESAR CASTELLANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.315, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, y consigna escrito donde expone:

“ De las actas procesales que conforman el presente expediente, evidenciamos en forma clara y determinante que la parte actora no dio estricto cumplimiento a todas las obligaciones impuestas por la Ley y Jurisprudencia patria tendiente a obtener en forma legal la citación de la parte accionada capaz por ende de interrumpir el lapso de perención breve, toda vez que no existe en el expediente estampada ni suscrita diligencia alguna con el fin de consignar el valor de fotostatos para la elaboración de la (s) compulsa (s), ni le fue señalado en diligencia o escrito que el actor ponía a disposición del alguacil los medios y recursos necesarios (incluyendo medio de transporte) tendiente a lograr la citación de la parte accionada, dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la admisión de la presente demanda, olvidando por completo la accionante que esas actuaciones detienen inmediatamente el lapso de perención breve, de los treinta (30) días continuos que establece el ordinal 1º del articulo 267 …”.

En fecha 11 de Enero de 2013, (f-60), Indicados los folios por la parte apelante y consignados los fotostatos respectivos, se ordeno certificar y remitirlos al Juzgado Superior Civil, en virtud de la apelación propuesta por el apoderado de la parte demandada, abg. JULIO CESAR CASTELLANOS; en esta misma fecha se libro oficio Nº 0010/2013, cumpliendo con lo ordenado.
En fecha 14 de Enero de 2013, (f-62), el Tribunal, deja constancia que siendo oportunidad para la comparecencia del partidor designado, abogado JOSE SAMIR ABOURAS, a prestar su juramento de ley, siendo las 3:30 p.m, el mismo no compareció.
En fecha 15 de Enero de 2013, (f-63) comparece el abogado JOSE SAMIR ABOURAS, en su condición de partidor designado, y solicita al Tribunal, nueva oportunidad para comparecer a juramentarse y prestar el Juramento de Ley.-

EL TRIBUNAL, OBSERVA PARA DECIDIR:
Ahora bien, con respecto al pedimento realizado por el abogado JULIO CESAR CASTELLANO, en su carácter antes dicho, en cuanto a la perención de la instancia, el Tribunal observa, que se desprende que al folio 36 del expediente, corre inserto auto de admisión de la demanda de fecha 24-10-2012; compareciendo en fecha 25-10-2012, el apoderado judicial de la parte actora, abg. FRANCISCO JAVIER UNDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.183, a los fines de consignar el dinero para sufragar los gastos para la practica de la citación; Por auto de fecha 29-10-2012, se acordó librar la boleta de citación de la demandada; constando al folio 41 del expediente constancia del alguacil, de la citación de la demandada. Ahora bien, se desprende de los autos que la citación de la demandada fue realizada antes de los treinta (30º) días del auto de admisiòn, lo que evidencia la interruciòn de la perención establecida en ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El cual establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
‘1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…
Se puede observar que en el caso de autos, se interrumpió el lapso de perención breve al día siguiente de la admisión de dicha demanda, al momento de la parte accionante, consignar mediante diligencia los fotostatos para la elaboración de las compulsas, para la citación de la demandada, teniendo claro que estas actuaciones detienen inmediatamente el lapso de perención breve de los treinta (30) días continuos que establece el ordinal 1° del artículo 267, ejusdem. De igual manera se evidencia de las actas que conforman al presente expediente, que si bien es cierto, que no consta en autos diligencia alguna donde la parte accionante ponga a las ordenes del alguacil, los medios y recursos necesarios, tendientes a lograr la citación de la parte accionada, no es menos cierto, que en fecha 30 de Octubre de 2010, el alguacil de este Juzgado, consigno boleta de citación que se le fue entregada para citar a la ciudadana KARINA PEREIRA TEIXEIRA, debidamente firmada, lo que sin duda alguna hace constar que fue practicada la citación a la demandada; por lo que se tiene como realizada la misma. Es por lo que en virtud de estas consideraciones, que este Juzgado declara IMPROCEDENTE, la solicitud de perención breve, propuesta por el abogado JULIO CESAR CASTELLANO, en su carácter antes dicho. Así se decide.-
DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE, la solicitud de PERENCION DE LA INSTANCIA, propuesta por el abogado JULIO CESAR CASTELLANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano DANIEL ENRIQUE ESTEVA CASTILLO contra la ciudadana KARINA PEREIRA TEIXEIRA, antes identificados.- Así Se Decide.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez


Abg. José Gregorio Marrero Camacho
La Secretaria


Abg. Riluz Cordero Sulbarán.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Conste.-