PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veinticuatro de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: PP01-S-2013-000004
CONSIGNANTE: FARMACIA FARMA ASISTENCIA C.A. inscrita ante El Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial de Guanare Estado Portuguesa, en fecha 25 de noviembre de 1.996, bajo el Nº 50, tomo 6-A, Expediente Nº 50.
APODERADA JUDICIAL DE LA CONSIGNANTE: DAMARIS MENDEZ DE VARGAS, titular de la Cedula de Identidad Nº: V- 5.095.511, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 24.864.
BENEFICIARIA: DILMAR CAROLINA ARAUJO ZAMBRANO, titular de la Cedula de Identidad número: V- 21.256.295, de estado civil soltera, con domicilio en el Barrió 23 de Enero, Calle Principal Frente Calle 04, Guanare, estado Portuguesa, Teléfonos Nro. 0424-5858644.
ABOGADO ASISTENTE: Miguel Hernández , inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 65.695; titular de la cedula de identidad Nro V- 7.444.428
MOTIVO: Pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
INICIO AUDIENCIA PRELIMINAR Y TRANSACCION
En el día de hoy 24 de enero de 2013, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por una parte, la Abogado Damaris Méndez de Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 24.864, apoderada judicial de la consignante, en representación de la sociedad mercantil FARMACIA FARMA ASISTENCIA C.A.; y por la otra la beneficiaria, ciudadana DILMAR CAROLINA ARAUJO ZAMBRANO, titular de la Cedula de Identidad número: V- 21.256.295, Asistido por el Abogado Miguel Hernández , inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 65.695; quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación laboral, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decidido llegar a un acuerdo, por lo que solicitan se celebre una especie de audiencia preliminar, a los fines de celebrar transacción, solicitud que es acordada por este Juzgado, en consecuencia las partes luego de amplias deliberaciones celebran transacción, al tenor siguiente:
A los efectos de este acuerdo, se denominara LA EX TRABAJADORA, la ciudadana DILMAR CAROLINA ARAUJO ZAMBRANO, titular de la Cedula de Identidad número: V- 21.256.295, por una parte y por la otra FARMACIA FARMA ASISTENCIA C.A, inscrita ante El Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial de Guanare Estado Portuguesa, en fecha 25 de noviembre de 1.996, bajo el Nº 50, tomo 6-A, Expediente Nº 50. Representada en este acto por su apoderada Dra. DAMARIS MENDEZ DE VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 24.864, y titular de la cedula de identidad numero: V- 5.095.511, quien en lo adelante y a los efectos de este acuerdo se denominará LA EX EMPLEADORA y ambos en conjunto a su vez (LA EX TRABAJADORA Y EL EX EMPLEADOR) se denominaran LAS PARTES, quienes de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Párrafo Único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: “LAS PARTES” reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que “LAS PARTES” de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
SEGUNDA: LA EX TRABAJADORA declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su abogado sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculo con LA EX EMPLEADORA.
TERCERA: LA EX EMPLEADORA, declara que en fecha Doce (12) de Enero del 2.009, se INICIO CONTRATO DE TRABAJO con la trabajadora DILMAR CAROLINA ARAUJO ZAMBRANO, Titular de la cedula de identidad número: V- 21.256.295, quien prestó sus servicios personales de forma ininterrumpida y continúa por un lapso de Tres (03) Años con Once (11) Meses y Diecinueve (19) Días, desempeñándose con el cargo de ENCARGADA DE AREA.
Durante la relación Laboral percibió como último salario mensual la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2,050.00), con un Salario diario por la cantidad de SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.68.33). Con una Jornada de Trabajo de: 3:00 PM a 10:30 PM de lunes a lunes, con fines de semana rotativos (Un Domingo libre, un domingo se laboraba, Un Sábado libre, un sábado laboraba).
Es el caso, que para LA FECHA DIEZ (10) de Diciembre de 2012, la trabajadora DILMAR CAROLINA ARAUJO ZAMBRANO, presento su renuncia voluntaria, tal como consta en carta de renuncia anexa.
CUARTA: “LAS PARTES” expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación laboral, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual, días de descanso y días feriados y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.
QUINTA: LA EX TRABAJADORA reconoce haber solicitado en días pasados a la EX EMPLEADORA el pago de sus prestaciones Sociales el cual ascendió a la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.23. 577,30), en virtud de que esa fue la cantidad que arrojó cálculo realizado, siendo igualmente lo que corresponde al trabajador, razón por la cual LA EX EMPLEADORA consigna cheque expedido contra el Banco Provincial, la cuenta Nº 01082422210100028833, cheque Nº 00011478, por un monto de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.2,986.50.), con fecha 11 de Enero de 2013, a nombre de la trabajadora del cual se anexa copia. Correspondiente al monto de sus prestaciones sociales. Y la diferencia la recibe a través del fidecomiso, que reposa en el BFC Fondo Común C.A, Banco Universal, Rif J-000723060 Vicepresidencia Negocio Fiduciarios y Gobierno Gerencia Gestión Fiduciaria y Sector Gobierno, debitado en la cuenta corriente Nro. 463-000003-8; quien retirara un monto de VENTE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 20,590.80), a su favor con solo presentar su cedula de identidad. Quien los recibe a cabal y completa satisfacción, por lo que “LAS PARTES”, solicitan al ciudadano Juez, a fin de poner fin a la presente solicitud aperturar en este Tribunal, a solicitud de LA EX EMPLEADORA, el presente expediente y se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando LA EX TRABAJADORA que nada mas tiene que reclamar a la EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes LA EX TRABAJADORA con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.
SEXTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que la vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiaria por la vía transaccional aquí escogida.
SEPTIMA: “LAS PARTES” declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por LA EX TRABAJADORA Y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
OCTAVA: “LAS PARTES”, manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculo. 2.- Evitar un futuro litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos del LA TRABAJADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la super vigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. 4.- Evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados. LA EX EMPLEADORA, solicita copia certificada de la presente acta y LA EX TRABAJADORA solicita copia simple del acta., la cual es acordada por este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Ha concluido esta sesión, se dio lectura del acta y conformes firman los comparecientes:
La Juez
Abg. Delivett Quevedo Vázquez.
DILMAR CAROLINA ARAUJO ZAMBRANO
Abogado Asistente de la beneficiaria
Abg. Miguel Hernández.
Apoderada de la Sociedad Mercantil quien consigna
Abg. Damaris Méndez de Vargas La Secretaria
Abg. Josefa Carmona
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