REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: PP21-S-2013-000020


PARTE OFERIDA: JAVIER EDUARDO GUERRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-11.084.569.
ABOGADA ASISTENTE: MARY CARMEN JIMÉNEZ PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.143.092, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.470

PARTE OFERTANTE: Sociedad Mercantil HIELO CORONA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 17 de mayo de 2007, inserto bajo el Nro. 34, tomo 218-A, Representada por el ciudadano MELO LANDEO ELIO FERNANDO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.301.522
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERTANTE: MARY ISABEL LACRUZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.465.049, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.621

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 30 de enero de 2013, siendo las 9:00 a.m., comparece a este acto de la Apoderada Judicial de la PARTE OFERTANTE, MELO LANDEO ELIO FERNADO, arriba identificada, cualidad que se evidencia que consta en la clausula Octava del Acta Constitutiva, de la Sociedad Mercantil HIELO CORONA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 17 de mayo de 2007, inserto bajo el Nro. 34, tomo 218-A, de Acarigua Estado Portuguesa, el cual riela en autos de la presente causa. Igualmente, a este acto comparecieron el ciudadano JAVIER EDUARDO GUERRA ROJAS, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por la abogada MARY CARMEN JIMENEZ PARADA, ya identificada, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que reciba, revise y admita la Oferta Real de Pago y en caso de admitirla considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia recibe, revisa y admite la Oferta Real de Pago interpuesta por la sociedad mercantil HIELO CORONA C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente, manifiesta en este acto que reconoce la existencia de la relación laboral entre su representada, HIELO CORONA C.A, y el oferido; y por cuanto consignó en su oportunidad, un (1) un cheque DE GERENCIA a favor del OFERIDO, por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00), signado con el Nº 39002468, de la cuenta Corriente Nº 0105-0748-14-2748002468, del Banco MERCANTIL, de fecha 18 de Enero de 2.013. como pago de los conceptos que se describen a continuación : Antigüedad acumulada Bs, 11.961,72; intereses acumulados, bs 1883,05; vacaciones fraccionadas 685,80; se realizaron las siguientes DEDUCCIONES: Prestaciones anticipadas mas intereses pagados diciembre 2012, Bs 6.679,00; ahorro habitacional 1% bs 6,86;Ince 0,5% Bs 3,43. Total, asignaciones menos DEDUCCIONES: Bs, 7.841,28; Acuerdo entre trabajador y Empresa, por bonificación compensatoria: Bs 1.158,72. OFRECE pagar al trabajador Oferido la Cantidad NUEVE MIL BOLIVARES ( Bs9.000,00), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, los cuales son los derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el Oferido para con la oferente, Sociedad Mercantil HIELO CORONA C.A, desde la fecha 23 de septiembre del año 2009, con el cargo de CHOFER, hasta la fecha 09 de enero de 2013, fecha en la cual finalizo la relación de trabajo por cuanto el trabajador presento la renuncia. SEGUNDA: LA PARTE OFERIDA, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. TERCERA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un (1) un cheque de Gerencia a favor del OFERIDO, ciudadano JAVIER EDUARDO GUERRA ROJAS, por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00), signado con el Nº 39002468, de la cuenta Corriente Nº 0105-0748-14-2748002468, del Banco MERCANTIL, de fecha 18 de Enero de 2.013; CUARTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por la relación de trabajo con la empresa HIELO CORONA C.A., extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que exime a la empresa HIELO CORONA C.A., de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales señaladas en la cláusula primera, así mismo lo exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: QUINTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación de que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta. Por último las partes solicitan copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

La Juez
El Secretario,
Abg. Lisbeys Rojas Molina
Abg. Julio Cesar Durán

Los Comparecientes:
PARTE OFERIDA Y ABOGADA ASISTENTE
APODERADA DE LA PARTE OFERTANTE


Se deja constancia que en este mismo acto fueron entregadas las copias requeridas.

El Scrio.