REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 25 de enero de 2013
202º y 153°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana JULY AMILDA CAMACARO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.545.116, domiciliada en la Avenida 3, Sector Rómulo Gallegos de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, asistida por la Abogada en ejercicio ORLENIS ELIANA RODRIGUEZ COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.903.386 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.103. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: CARMEN MARINA RODRIGUEZ DE CHIRINOS y DOLIA MARGARITA VASQUEZ DE ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, de estado civil casadas, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 4.385.895 y V- 5.366.300, respectivamente.
Consta que la solicitante, ha fomentado desde hace 05 años, con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, en un área que mide Aproximadamente Trescientos Cincuenta Metros Cuadrados (350,00 Mts2), ubicada en la Avenida 3 Sector Rómulo Gallegos de la ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: LOTE N° 82 EN 25,00 METROS LINEALES; SUR: LOTE N° 84 EN 25,00 METROS LINEALES; ESTE: AVENIDA NUMERO 03 SECTOR “ROMULO GALLEGOS” (QUE ES SU FRENTE) EN 14,00 METROP LINEALES; OESTE: LOTE N° 62 EN 14,00 METROS LINEALES. Una bienhechurías (casa) para mi núcleo familiar, de aproximadamente de Cientos Dieciséis Metros Cuadrados con Doce Centímetros (116,12 M2), de construcción y cuyas características son las siguientes: Paredes de Bloques, techo de Zinc, Dos (02) habitaciones, sala-comedor-cocina, porche, garaje, un (01) baño, piso de cemento, con todos los servicios eléctricos y sanitarios, donde tiene invertido la suma de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000),
Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana JULY AMILDA CAMACARO DE TORRES, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presento, copia de Cédula de Identidad de la solicitante y testigos, Cédula Catastral y certificado de Empadronamiento en terrenos no Municipales con Fines Habitacionales, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal del Barrio ROMULO GALLEGOS “B”, Municipio Turén, Estado Portuguesa, copia simple de Documento Registrado, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.163-2013
TGO/GSBE/memo
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