REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 17 de Enero de 2013.
202° y 153°
Expediente N° 1229-2012
SOLICITANTES: WILLIAMS ANTONIO LARA MONTILLA Y LISED ANDREA LEONI DE LARA, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-14.178.268, V-15.339.570, venezolanos mayores de edad, casados, domiciliado el primero en el Barrio Curazao, calle Felipe Rubén Brito, casa N°25-26, del Municipio Ospino Edo. Portuguesa y la Segunda en el Barrio cementerio, callejón 1, casa S/N, de este Municipio Ospino Edo. Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: LIANA M. TORREALBA T., inscrito en el Inpre Abogado Bajo el N° 92.896
MOTIVO: DIVORCIO 185-A,
SENTENCIA: DEFINITIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicio la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos WILLIAMS ANTONIO LARA MONTILLA Y LISED ANDREA LEONI DE LARA, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-14.178.268, V-15.339.570, venezolanos mayores de edad, casados, domiciliado el primero en el Barrio Curazao, calle Felipe Rubén Brito, casa N°25-26, del Municipio Ospino Edo. Portuguesa y la Segunda en el Barrio cementerio, callejón 1, casa S/N, de este Municipio Ospino Edo. Portuguesa.
Dicen los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, en fecha 29 de Septiembre de 2005, que fijaron el último domicilio conyugal el en el Barrio cementerio, callejón 1, casa S/N, de este Municipio Ospino Edo. Portuguesa, No procrearon hijos, y adquirieron Bienes constituidos por: A) Un Inmueble: consistente en una casa destinada a vivienda principal construida sobre lote de terreno propiedad del Municipio Ospino, dentro del Ambito urbano U01, Barrio Cementerio, calle N°1, sector N°001, manzana 004, Parcela 027, subparcela 001, parroquia capital (cod.01) Municipio Ospino del Estado Portuguesa, cuyas medidas y linderos se dan por reproducidos, en documento de Crédito Hipotecario otorgado a través de el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPAS-ME) el cual el ciudadano Williams Antonio Lara Montilla le cede el (50%) de los derechos y acciones que le corresponde sobre el inmueble a la ciudadana Lised Andrea Leoni Torrealba, los conyugues deciden de mutuo y amistoso acuerdo que le quede dicha propiedad a la ciudadana Lised Andrea Leoni Torrealba, B) Un vehiculo Automotor: cuyas características generales son las siguientes: Marca: CHEVROLET; Modelo: Corsa: Año 2.003; Color: Rojo dos Tonos, Clase: Automóvil, Tipo Sedan; Uso: PARTICULAR, Placas: CAD24N; Serial del Motor: 73V305301, Serial de Carrocería 8z1sc51673v305301, el conyugue Williams Antonio Lara Montilla le pagara el (50%) que le corresponde sobre dicho bien a la ciudadana Lised Andrea Leoni Torrealba, los conyugues deciden de mutuo y amistoso acuerdo que le quede dicha propiedad a Williams Antonio Lara Montilla, C) Una Moto características Marca: Bera, Modelo: BR200-4 BR200 4; Año: 2012, Color Negro; Clase Moto, Tipo: Paseo, Uso Particular, Placas: AA 3D96L, Serial de Motor: 168FML95041758, Serial de Carrocería: 821CZ4C3XAD000972; Serial de Chasis:821CZ4C3XAD000972, La conyugue Lised Andrea Leoni Torrealba cede al conyugue Williams Antonio Lara Montilla el Cincuenta (50%) que le corresponde sobre dicha moto, los conyugues deciden de mutuo y amistoso acuerdo que le quede dicha propiedad a Williams Antonio Lara Montilla, Que han permanecido por mas de Cinco (05) años separados y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 16 de Noviembre de 2012, y se libro boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud, a los fines de que su opinión.
En fecha 20-11-12 el Alguacil de este tribunal practico la Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.
En fecha 13-12-12 emitió su opinión la Fiscal Cuarto de Ministerio Publico.
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecidos separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prologada de vida en común que encuadra dentro de las previsiones del articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia, la disolución del vinculo conyugal que los une.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de divorcio y, por ende, disuelto el vinculo conyugal, y así se declarara en la dispositiva.
DISPOSITIVA
Es por estos razonamientos, que este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por WILLIAMS ANTONIO LARA MONTILLA Y LISED ANDREA LEONI DE LARA, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 29 de Septiembre de 2005, ante el Registro Civil Municipio Araure, del Estado Portuguesa según acta N° 269. ASI SE DECIDE.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al Registro Civil Municipal, así como el Registrador Principal del Estado Portuguesa de la presente sentencia una vez que quede firme, anexándole copia certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario de este Juzgado, quien la certificara con su firma, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Diecisiete (17) días del mes Enero del dos mil Trece. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez
FDO. COPIA
Abg. Judith Reverol Pocaterra.
El Secretario
FDO. COPIA
Abg. Erasmo Quijada
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 11:45 a.m. Conste.-
El Secretario– Erasmo Quijada
Epx.1229-2012.-
JRP/ap.-
|