REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

Exp. N° 1.555-2.012

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación


En la causa que se inició por demanda de Cobro de Bolívares por el procedimiento por intimación, intentado por el Ciudadano VLADIMIR ANTONIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.166.383, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 53.152, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A., Empresa inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 27 de Junio del 2.002, anotada bajo el Nº 37, Tomo 121-A; representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Araure del Estado Portuguesa, bajo el Número 03, Tomo 54, de fecha treinta (30) de Septiembre del 2008 (Anexo marcado “A”), contra el ciudadano EVELIO GERONIMO ROJAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.636.498, domiciliado en el caserío Carretero, Calle Principal N° 24-25 de la ciudad de Turén, Municipio Villa Bruzual del Estado Portuguesa . La demanda se admitió en fecha 10 de Julio de 2012 y se libró Boleta de Intimación (Folio 50).

En el folio 51, consta diligencia suscrita por la parte actora solicitando su designación como correo especial. Se libró auto acordando la misma. Se libró exhorto dirigido al Juzgado del Municipio Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha 2 de Noviembre del 2.012 fue practicada la intimación, consignada por el alguacil del Tribunal Comitente en fecha 5 de Noviembre de 2.012.

En fecha 04 de Diciembre del 2012, fue recibida la Comisión para Intimación.
Transcurrido desde esa fecha diez (10) días de despacho o sea los días: 6, 7, 10, 13, 14, 17, 18, 20 de Diciembre, 07,08 y 10 de Enero 2013; para que la parte demandada pagara o hiciera oposición y no habiendo ésta pagado o formulado oposición, de conformidad con lo que dispone el artículo 651 del código de procedimiento Civil, quedó firme el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión de fecha 10 de Julio de 2.012.

Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el DECRETO INTIMATORIO contenido en el referido auto de admisión de fecha 10 de Julio de 2.012 y en consecuencia, CONDENA al accionado EVELIO GERONIMO ROJAS SANCHEZ ya identificado, a pagar al accionante VLADIMIR ANTONIO COLMENARES, ya identificado, la cantidad de BOLIVARES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 37/100 (Bs. 178.240,37) que comprende los conceptos especificados a cuyo pago se le intimó en el decreto intimatorio, que son los siguientes: PRIMERO: la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 146.000,00) monto del capital demandado contenido en las letras de cambio anexas con el libelo de la demanda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 456, Numeral 1, del Código de Comercio. SEGUNDO: la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS (Bs. 876,00) por concepto de derecho de Comisión, calculado en un sexto por ciento del capital (0,6%), de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 4° del Artículo 456 del Código de Comercio. TERCERO: La cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 13/100 CTS (Bs. 9.333,13) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del 5% anual adicional, hasta la presente fecha, y en efecto, solicitan una experticia Complementaria del fallo. CUARTO: La cantidad de BOLIVARES VENTIDOS MIL TREINTA Y UNO CON 04/100 CTS. (Bs. 22.031,04) por concepto de Honorarios Profesionales.

Dictada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los DIEZ (10) días del mes de Enero de 2.013
La Juez,



Abg. Aracelis Aguillón Meza
La Secretaria Accidental,



Leslieth Colmenarez de Domínguez

AAM/mp
Exp. N° 1.555-2012