REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, veinticuatro (24) de enero de dos mil doce 2012.
202° y 153°

EXPEDIENTE N°: 7611

PARTE SOLICITANTE: AIDA DEL CARMEN EL HENNAWI CHUFI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.144.067.

ABODADAS ASISTENTES: MARIA DANONEY MENDEZ SERGENT y CLARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 66.756 y 66720 respectivamente

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento 30-05-2012, por ante el distribuidor de turno Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiendo a este Juzgado, interpuesta por la ciudadana AIDA EL HENNAUI CHOUFI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.144.067, asistida por las abogadas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 66.756.y 66.720 respectivamente, y vista la aclaratoria interpuesta por la abogada CLARITZA RODRIGUEZ, actuando como apodera judicial de la ciudadana antes mencionada, que corre inserto al folio 46 del presente expediente, mediante escrito se dirige a este Despacho judicial y solicita la rectificación de la acta de nacimiento la cual se encuentra inserta bajo el N° 295, folios 169 fte y vltp de fecha 08-02-1973, de los Libros de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de la cual se evidencia que se incurrió en el error material al escribir los apellidos de la madre y el padre de la solicitante, el cual aparece estampado “ AIDA EL HENNAUI CHOUFI”, siendo lo correcto “AIDA DEL CARMEN EL HENNAWI CHUFI”.
Este Órgano Jurisdiccional procedió a conocer de la presente acción, y al efecto se observa que el acta de nacimiento, la solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha cuatro (04) de junio de dos mil doce (2012) y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual consta al folio cuarenta y tres (43) de la presente solicitud.
Consta en autos, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, (folio 04). Original del Rit de la SUCESIÒN EL HENNAWI EL HENNAWI TAOUFIC MOHAMED, (folio 05), Planilla de Certificado de Liberación del Seniat (folio 06,07 y 08).


Planilla de Registro Electoral (folio 09), Copia fotostática del documento de venta (folios 10,11 y 12), Planilla de Registro Electoral (folio 13). Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en el error material alegado, lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Y así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la Rectificación del acta de Nacimiento de la ciudadana AIDA EL HENNAUI CHOUFI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.144.067, asentada bajo el N° 285, folio 169, de fecha 08-02-1973, de los Libros de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando establecido que aparezca en la partida de nacimiento de la solicitante, que los apellidos correctos es “ AIDA DEL CARMEN HENNAWI CHUFI” y así debe aparecer escrito.

De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas correspondientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, veinticuatro (24) de enero de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria
Abg. Natalia Rodríguez
En la misma fecha se dictó y publicó siendo la 10:00 de la mañana. Conste.
Exp. N° 7611
Marfer