REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2013-000048
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2013-000048
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE CASTRO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.228.686, domiciliado en Turen, asistido en este acto por la abogado ALONSO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº4.609.209, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.284
PARTE DEMANDADA: AGROPRODUCTOS SESAME S.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1992, bajo el Nº 25, tomo 39-A Pro y su última reforma parcial estatutaria debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 03 de Julio de 2002, bajo el Nº 37, tomo 194-A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº MARBELLIS ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.635, titular de la cédula de identidad Nro. 9.843.733.
MOTIVO: Enfermedad ocupacional

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 28 de Enero de 2013, siendo 2:00 p.m, comparecen por ante este despacho, la parte actora: LUIS ENRIQUE CASTRO PIÑA, arriba identificado, asistido por el abogado ALONSO CHIRINOS. De igual manera comparece la abogada MARBELLIS ARIAS, por la parte demandada, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado, que consigna en este acto, para que previa certificación le sea devuelto el original y en su lugar dejen copia, quién se da por notificada en este acto y renuncia al lapso de comparecencia previsto en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido ambas partes solicitan al Tribunal que han llegado a un acuerdo en la presente causa. Oído lo dicho por las partes, el Juez lo considera procedente y decide inmediatamente realizar la audiencia preliminar reuniéndose con las partes, indicándole como se va realizar la referida audiencia basada en el respeto mutuo, de igual manera les insta en la misma, a la conciliación y la mediación señalándoles las posibilidades de arreglo. Inmediatamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente manera: PRIMERA: Alega la parte actora, debidamente asistido, que Ingreso a prestar sus servicios personales el día 16 de Febrero de 2004, desempeñándome como OPERADOR DE DESCORTEZADO. Actualmente tiene bajo su responsabilidad tres (03) hijos de nombres MARIANGEL CASTRO, de 14 años de edad; WILKER CASTRO, de 10 años de edad; LUIS CASTRO, de 09 años de edad. Que el salario del mes inmediatamente anterior a la Certificación de la Enfermedad como Ocupacional es la cantidad de Bs. 78,55 diario. Su grado de instrucción para el momento del accidente era “Bachiller”. SEGUNDA: Que en fecha 30 de Enero de 2012, le fue diagnosticado por el INPSASEL ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCASIÓN AL TRABAJO, que le ocasionó una DISCAPACIDAD PARCIAL – PERMANENTE, tal como lo establece el artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). TERCERA: Que la parte demandante reclama los siguientes conceptos laborales que a continuación se dan aquí pormenorizados:

1. RESPONSABILIDAD OBJETIVA: Esta responsabilidad deriva de la teoría del riesgo profesional o teoría de la guarda de la cosa, según lo establecía el derogado artículo 560 y siguiente de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1193 del Código Civil, por la cantidad VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 26.315,00).
2. RESPONSABILIDAD SUBJETIVA ( DEL DERECHO ESPECIAL) Por cuanto quedo demostrado en la investigación de la enfermedad que la enfermedad se agrava, como producto de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o patrono, es decir, la existencia del hecho ilícito patronal, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 143.353,75), que resulta de promediar cinco (5) años de salario a razón de Bs. 78,55 diario de salario del mes inmediatamente anterior a la certificación de la enfermedad.

3. RESPONSABILIDA CIVIL (LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE), por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00).
4. DAÑO MORAL: De conformidad a lo previsto en el artículo 1196 del C.C. una indemnización que considere el Juez equitativa y justa para el caso concreto.
5. COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO.
6. CORRECCIÓN MONETARIA. Para un total a demandar de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 239.668,75).

CUARTA: Alega la apoderada de la parte demandada, que está de acuerdo con los hechos narrados por el actor, en su escrito de demanda referidos a la fecha de ingreso, con el cargo, con el salario que señala tenía en el mes inmediatamente anterior al diagnostico de la enfermedad como ocupacional. Que el día 30 de Enero de 2012, le fue diagnosticado por el INPSASEL ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCASIÓN AL TRABAJO, que le ocasionó una DISCAPACIDAD PARCIAL – PERMANENTE. Su grado de instrucción para el momento del diagnostico de la enfermedad era “Bachiller” y que tiene bajo su responsabilidad tres (03) hijos de nombres MARIANGEL CASTRO, de 14 años de edad; WILKER CASTRO, de 10 años de edad; LUIS CASTRO, de 09 años de edad. QUINTA: No está de acuerdo con la edad del actor ya que en los actuales momentos, tiene la edad de 37 años. Tampoco estoy de acuerdo con los conceptos demandados, ni con los montos de cada uno de ellos, por las razones siguiente: Con relación a la responsabilidad objetiva, el trabajador desde que ingreso a prestar los servicios en la empresa, estuvo inscrito y en la actualidad continua inscrito en el Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales, por lo que mi representada queda exonerada automáticamente del pago del monto demandado. Con lo que respecta a la responsabilidad subjetiva, mi representa en todo momento doto al actor de los equipos necesarios para ejecutar las labores que le eran encomendadas y le notifico de los riesgos a que está expuesto. Adicionalmente cuando le inicio el dolor lumbar siempre le pago las consultas médicas, los tratamientos, traslados así como todas las terapias y rehabilitaciones que le indicaba su médico tratante, por lo que tales hechos deben ser tomados en cuenta a la hora de condenar y cuantificar en el supuesto negado dicho pago. En lo atinente al daño emergente y lucro cesante, el actor nunca dejo de percibir su salario, así como los demás beneficios que le otorga la Ley a los trabajadores de reposo, tanto es así que cuando se incorporaba de sus reposos prácticamente cumplía era un horario, por cuanto tenía limitadas las tareas que podía ejecutar. En los actuales momentos se encuentra prestando los servicios para la empresa, es decir, nunca dejo de devengar su salario. SEXTO: El actor por su parte señala que es cierto todo lo señalado por la apoderada de la parte demandada, pero que desea llegar a un arreglo con la parte patronal. SEPTIMA: ARREGLO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante, la apoderada de la parte demandada conviene con el actor en pagarle por los conceptos demandados la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 158.999,92), aun cuanto ambas partes están consciente, que para que proceda la indemnización del derecho común así como del daño emergente y lucro cesante la parte demandante tiene que probar el hecho ilícito del patrono, pero en aras de llegar a un acuerdo ofrece la representación de la parte demandada pagar la cantidad antes indicada. OCTAVA: Igualmente el actor declara que en fecha 18 de Enero de 2013, una vez que se incorporo de su reposo, le entrego a la gerencia de recursos humanos, la Renuncia a su cargo, por cuanto no desea seguir laborando en la empresa, es por lo solicita si es posible el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, con lo que la apoderada de la empresa conviene expresamente y ofrece pagarle en este acto lo que le corresponde por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 21.000,09), los cuales se discriminan a continuación:
ANTIGÜEDAD y PREST. SOCIAL. 34.883,69
UTILIDADES FRAC. (2013) 8,33 702,57
VACACIONES fracc. 2013 68,00 5.630,57
BONO VACAC. Fracc. 2013 20,17 1821,66
Interés/prestaciones 1228,44
DEDUCCIONES
Adelanto de prestaciones 23200,00
inces 3,51
Vivienda y Habitat 63,33
Total a pagar 21000,09


Por lo que la apoderada de la parte actora, ofrece pagar por los conceptos descritos anteriormente y por la indemnización por enfermedad la cantidad total CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00), en este acto mediante cheque de gerencia Nº 00555055, del Banco de Venezuela, a la orden del ciudadano CASTRO PIÑA, LUIS ENRIQUE. NOVENA: La parte actora declara que con el monto de las cantidades recibidas nada queda a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la enfermedad agravada con ocasión al trabajo ni de relación laboral, igualmente declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados. Igualmente declara que recibe en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que la parte demandada nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito. Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener con la parte demandada, ya que su voluntad es dar por terminada y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando la parte demandada su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es precaver cualquier eventual juicio futuro. Que durante toda la relación laboral recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, pago de horas extras cuando se generaron, pago de bonos nocturnos cuanto se generaron, las vacaciones fueron pagadas y disfrutadas así como el bono vacacional también fue pagado; todas las utilidades fueron pagadas; los intereses sobre la prestación de antigüedad fueron pagados; con relación a la antigüedad solo me quedaba pendiente el monto que esta discriminado en éste acuerdo; domingo, feriados así como los días de descanso, fueron disfrutadas y cuando fueron trabajados los mismo fueron pagados; así como el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para Trabajadores, por cuanto también me fue pagado. Tampoco tengo nada que reclamar ni por daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; responsabilidad objetiva por guarda de cosa o riesgo profesional; responsabilidad subjetiva del patrono y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. DECIMA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo en los términos antes expuestos, y que nos expida Una (01) copia certificada de la presente mediación.
Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO una vez que consta en autos el pago de los montos acordados y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda expedir la copia certificada solicitada y las partes las reciben conformes en este mismo acto, se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.
LOS PRESENTES
PARTE ACCIONANTE Y ABOGADO ASISTENTE,





APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,