REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 15 de enero de 2013
Años 202º y 153º
Causa: E-399-12
Juez de Ejecución: Abg. Juan Alberto Valera
Secretario: Abg. Edwin Luna
Fiscal V del Ministerio Público: Abg. José Ramón Salas
Defensora Pública: Abg. Taide Jiménez
Adolescente Sancionado: (Se omite por razones de Ley)
Representante del sancionado: Anaide Rosales Sánchez
Víctima: Doris Brizaida Cermeño
Delito: Robo Leve en la modalidad de Arrebatón
Tipo de Audiencia: Declaratoria de Rebeldía
Convocada como estaba para el día de hoy, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para la Imposición de sanción al sancionado (Se omite por razones de Ley), venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 15 años de edad, nacido en fecha 17-01-1997, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.636.233 y domiciliado en el Sector El Centro de la población de El Baúl, Avenida Bolívar con calle Soublette, casa sin número, Municipio Girardot del estado Cojedes; por la comisión del delito de Robo Leve en la modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de Doris Brizaida Cermeño Montoya, a quién se le condenó a cumplir la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses, en virtud de la admisión de los hechos en audiencia de fecha 29-08-2012; este Tribunal, a los fines de pronunciarse observa:
En fecha 17-09-2012 se recibe la causa en este Tribunal de Ejecución y mediante auto se fija la audiencia de imposición de sanción de reglas de conducta y libertad asistida al adolescente (Se omite por razones de Ley) para el día 25-09-2012, librándose las correspondientes citaciones a las partes.
En fecha 25-09-2012 se difiere la audiencia en virtud de la incomparecencia del adolescente sancionado y de su representante legal, fijándose nueva oportunidad para el 09-10-2012.
En la fecha pautada, se acuerda diferir la audiencia oral en virtud de la incomparecencia del adolescente sancionado y de su representante legal, fijándose nueva oportunidad para el 23-10-2012, dejándose constancia que el adolescente sancionado se mudó de la población de Guanarito para el estado Cojedes, tal como consta en diligencia que corre inserta al folio 110 de la primera pieza, lo cual se corrobora con boleta de citación devuelta que riela al folio 169 de la mencionada pieza.
En fecha 23-10-2012 se difiere la audiencia en virtud de la incomparecencia del adolescente sancionado y de su representante legal, fijándose nueva oportunidad para el 05-11-2012, cursando al folio 183 de la primera pieza boleta de citación sin firmar por el adolescente sancionado, indicando los Alguaciles del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes que se dejó una copia de la misma en el domicilio procesal.
En fecha 05-11-2012 se difiere la audiencia en virtud de la incomparecencia del adolescente sancionado y de su representante legal, fijándose nueva oportunidad para el 19-11-2012.
En fecha 19-11-2012 se recibe boleta de citación correspondiente a la representante legal del adolescente Ricardo José Rosales, indicando al vuelto del folio 195 de la primera pieza que fue practicada vía telefónica, manifestando la ciudadana comparecer al acto.
En fecha 19-11-2012 se difiere la audiencia en virtud de la incomparecencia del adolescente sancionado y de su representante legal, fijándose nueva oportunidad para el 04-12-2012.
En la fecha pautada, se acuerda diferir la audiencia oral en virtud de la incomparecencia del adolescente sancionado y de su representante legal, fijándose nueva oportunidad para el 20-12-2012, oportunidad en la que se difiere la audiencia nuevamente por inasistencia del adolescente sancionado y de su representante legal, fijándose la misma para el día de hoy.
Cedido el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez solicito se ordene la Ubicación del Adolescente sancionado, aun cuando no consta las resultas de que está debidamente notificado, han sido diferida en siete oportunidades, debiendo el adolescente de estar pendiente del proceso que se le sigue por este tribunal, solicito copia simple de la presente acta”. es todo.
Seguidamente hace uso del derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, quien manifestó: “Ciudadano Juez me opongo a lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto no consta resultas que mi defendido a sido debidamente notificado, solicito copia simple del acta”. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la relación antes efectuada y oído lo solicitado por el Ministerio Público, se evidencia de manera clara que el adolescente sancionado (Se omite por razones de Ley), no se ha presentado ante este Tribunal de Ejecución, a los fines de imponerlo de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, siendo contumaz en el cumplimiento de la medida impuesta por el Tribunal Primera Instancia en funciones de Control Nº 2, Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, sanción de la cual quedó debidamente notificado en fecha 29-08-2012 que la cumpliría por el lapso establecido, dejando a criterio del Juez de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente la imposición de dichas reglas, lo que le permite a este Tribunal dejar por sentado que, aún cuando el adolescente sancionado no ha sido debidamente citado, él mismo tiene conocimiento que su sanción debe cumplirla por ante esta Instancia y ni siquiera ha comparecido voluntariamente a saber de la imposición de la misma.
El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, señala:
“Evasión. El o la adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda su ubicación, el juez o jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
Ahora bien, visto que adolescente (Se omite por razones de Ley) no ha comparecido ante este Tribunal y ha sido imposible su localización, a los fines de imponerlo de la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, este Tribunal lo DECLARA EN REBELDÍA Y ORDENA SU UBICACIÓN INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cuyo efecto se ordena librar oficio al Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el objeto que sea ubicado de manera inmediata y dejado a la orden de este Tribunal, y así tomar la medida de aseguramiento necesaria.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público y se declara en Rebeldía al adolescente (Se omite por razones de Ley), ordenándose su ubicación inmediata, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Líbrese oficio al Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegaciones Guanare y Cojedes, a los fines que se sirvan ubicar de manera inmediata al adolescente (Se omite por razones de Ley), antes identificado, y una vez ubicado, sea puesto de manera inmediata a la orden de este Tribunal.
Tercero: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo indicado en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Abg. Juan Alberto Valera
Juez de Ejecución (T)
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Guanare
Abg. Edwin Luna
Secretario del Tribunal