REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 17 de enero de 2013
Años 202º y 153º


Causa: E-340-11

Juez de Ejecución: Abg. Juan Alberto Valera

Secretario: Abg. Edwin Luna

Fiscal V del Ministerio Público: Abg. José Ramón Salas

Defensora Pública: Abg. Tiostima Durán Castellanos

Sancionado: (Se omite por razones de Ley)

Representante del sancionado: Eyelin Maribel Mendoza

Víctima: Erminda del Carmen Fernández

Delitos: Robo Agravado y Homicidio
Calificado Frustrado en la Ejecución de un delito en grado de Coautoría


AUTO DECLARANDO EL CESE DE LA MEDIDA POR MUERTE DEL SANCIONADO

Vista el Acta de Defunción del adolescente sancionado (Se omite por razones de Ley), suscrita por la ciudadana Adriana Morales de León, en su condición de Registradora Civil Encargada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, este Tribunal, previo a decidir para decretar el cese de la sanción, por ser esta una causal de extinción de la misma a favor del sancionado, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 09 de junio de 2011, fue celebrada la audiencia preliminar en la causa seguida al adolescente (Se omite por razones de Ley), venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 15-10-1993, titular de la cédula de identidad N° 21.161.903, hijo de Luis Alberto Mendoza y Eyelin Maribel Mendoza, en la cual el adolescente admitió los hechos y fue sancionado a cumplir la Sanción de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Homicidio Calificado Frustrado en la Ejecución de un delito en grado de Coautoría, previstos en los artículos 458 y 405 y 406 ordinal 1º con relación al artículo 80 último aparte, todos del Código Penal, en perjuicio de Erminda del Carmen Fernández.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Sección Adolescentes, en fecha 27-06-2011, fue signada la causa con el N° E-340-11, fijándose la audiencia oral a los fines de imponerlo de la sanción dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 2, Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, celebrándose la misma el 19-07-2011.

En fecha 03-02-2012, se celebra audiencia oral con ocasión de revisar el cumplimiento de la medida de privación de libertad impuesta en su oportunidad al sancionado (Se omite por razones de Ley), en la cual se revisa la medida de privación y se le sustituye por la de semi-libertad, de conformidad con el artículo 644 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de trabajar durante el día y retornar a las 6:30 de tarde a la Casa de Formación Integral Varones de Guanare.

En fecha 26-04-2012, se celebra audiencia oral con ocasión de revisar el cumplimiento de la medida de semi-libertad impuesta en su oportunidad al sancionado (Se omite por razones de Ley), en la cual se revisó la misma y se le sustituye por la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de conformidad con lo pautado en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 30-10-2012, se celebra audiencia oral con ocasión de revisar el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas en su oportunidad al sancionado (Se omite por razones de Ley), en la cual se revisaron las mismas y fueron ratificadas, estableciéndose como fecha posible del cese de la medida el 01-01-2014.

Ahora bien, en fecha 16-01-2013, se recibe por ante la Secretaría de este Tribunal, Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N° 1.097, de fecha 10-12-2012, a nombre del adolescente (Se omite por razones de Ley), expedida por la ciudadana Adriana Morales de León, en su condición de Registradora Civil Encargada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, donde consta que el mismo falleció en fecha 08-12-2012, por Hemorragia Interna por Accidente de Tránsito.

El Código Penal Venezolano, establece las causales de extinción de la acción penal y de la pena, específicamente en su articulo 103, al señalar: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”.

De la anterior norma se evidencia que es causa de extinción de la sanción la muerte del sancionado y se hace necesario en el presente caso decretar la cesación de la misma; en consecuencia, se decreta el CESE DE LA MEDIDA, consistente en Reglas de Conducta y Libertad Asistida, a favor del adolescente (Se omite por razones de Ley) por muerte del mismo, extinguiéndose la acción penal y la pena, vale decir, la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 647 literal "h", ejusdem. Así se decide.

En fuerza de lo anteriormente, expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTE, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA a favor del adolescente (Se omite por razones de Ley) y en consecuencia, declara extinguida la acción penal y la sanción, por muerte del adolescente sancionado, plenamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 103 del Código Penal y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por cuanto la presente decisión pone fin al proceso, se ordena notificar a las partes.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Cúmplase. Es justicia que se imparte, en Guanare estado Portuguesa, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de 2013.



Abg. Juan Alberto Valera
Juez de Ejecución (T)
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Guanare



Abg. Edwin Luna
Secretario del Tribunal