REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 17 de enero de 2013
Años 202º y 153º
Causa: E-380-12
Juez de Ejecución: Abg. Juan Alberto Valera
Secretario: Abg. Edwin Luna
Fiscal V del Ministerio Público: Abg. José Ramón Salas
Defensora Pública: Abg. Taide Esmeralda Jiménez
Sancionado: (Se omite por razones de Ley)
Representante del sancionado: Dilcia Escalona Márquez
Víctima: Pedro Ramón Hernández
Delitos: Robo Agravado de Vehículo Automotor, Robo Agravado en grado de Coautoría, Porte Ilícito de Arma y Resistencia a la Autoridad
Tipo de Audiencia: Revisión de Medidas de Reglas
de Conducta y Libertad Asistida.
Celebrada como ha sido el día de hoy, diecisiete (17) de enero de 2013, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal, a fin de revisar el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas en fecha 10-05-2012 por el Tribunal de Juicio, Sección penal Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, al adolescente sancionado (Se omite por razones de Ley), venezolano, natural de Guanare, de 17 años de edad, nacido en fecha 17/03/1995, titular de la cedula de identidad Nº 27.216.046 y domiciliado en el Caserío Tucupido, calle principal, segunda casa después de la quebrada, Municipio Guanare estado Portuguesa, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Funciones de Ejecución Sección Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a la revisión en los siguientes términos:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
Cedido el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, manifestó lo siguiente: “La audiencia de hoy es la de Revisión del cumplimiento de las obligaciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, en virtud que falta tiempo por cumplir solicito se ratifiquen las medidas, ya que la conducta que viene realizando se siga manteniendo para su beneficio, de igual manera solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto.” Es todo.
Seguidamente se impuso al adolescente sancionado (Se omite por razones de Ley), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, explicándole que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, que no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinente; señalando el adolescentes sancionado (Se omite por razones de Ley): “No querer declarar.”
Seguidamente hace uso del derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, quien manifestó: “Esta es una audiencia de pleno derecho, no se le ha violado ningún derecho, el lapso para la revisión de la obligación se ha ajustado a las garantías previstas en la ley, se ha cumplido el principio de progresividad, se ha cumplido con las medidas impuestas, estoy conforme a la celebración de la misma y con el lapso dado por el tribunal para el cumplimiento de la misma, solicito copia del acta, es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes y revisadas como fueron las actuaciones, este Tribunal considera que la sanción penal implica que con su imposición se persigue no solo castigar la conducta típica, antijurídica y culpable del adolescente autor de un delito, sino también la evolución del adolescente sancionado, a través de la cual se resocializa, de forma que asimile lo errado de su conducta y se incorpore en armonía a su entorno familiar y social. En el presente caso, se observa de los Informes de Seguimiento Social, que el adolescente sancionado continúa estudiando y trabajando y que ha venido evolucionando de manera satisfactoria, aunque persisten en él ciertos elementos psico-sociales, producto de su infancia y adolescencia que intenta superar pero que solo a través del tiempo y el tratamiento terapéutico podrá superar de manera definitiva.
Igualmente se evidencia de los Informes Psicológicos que el adolescente sancionado ha demostrado a lo largo de las presentaciones un comportamiento armónico, respetuoso y responsable, distanciándose de entornos desfavorecedores y procurando avanzar en su desarrollo personal a través del trabajo honesto. Asimismo, hasta la presente fecha el adolescente sancionado ha cumplido de la sanción impuesta siete (07) meses y diecisiete (17) días, por lo que en consecuencia, habiendo observado el Tribunal el cumplimiento de las sanciones impuestas, se acuerda ratificar las mismas por el tiempo que le falte por cumplir, es decir, diez (10) meses y trece (13) días, siendo la fecha del posible cese el 01-12-2013. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: Primero: Ratificar al adolescente (Se omite por razones de Ley), la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso que le resta de sanción, vale decir, diez (10) meses y trece (13) días, siendo la fecha del posible cese el 01-12-2013, consistentes las mismas en Reglas de Conducta: a) La obligación de seguir estudiando y/o trabajando, debiendo consignar las respectivas constancia de estudio y/o trabajo. b) La prohibición de comunicarse con la víctima y c) La prohibición de portar armas de fuego. Libertad Asistida: La Obligación de asistir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir la Orientación Psicológica y el Seguimiento Social, por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal; Segundo: Se ordena oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal informándole de la presente decisión. Tercero: Se acuerdan las copias del acta solicitadas por la Defensa Pública y por el Ministerio Público.
Queda impuesto el adolescente de las consecuencias jurídicas por incumplimiento de la sanción impuesta. Notifíquese al representante legal del sancionado y a la víctima. Líbrese lo conducente. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Cúmplase. Es justicia que se imparte, en Guanare estado Portuguesa, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de 2013.
Abg. Juan Alberto Valera
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Guanare
Abg. Edwin Luna
Secretario del Tribunal