PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: PP01-L-2012-000000000125
PARTE DEMANDANTE: LAUREANO RAMON SIVIRA TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº 13.328.637,
APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE; ERSLANDY JOSE DURAN y EDGARDO RAFAEL ARGUELLOS GAMEZ, inscritos en el inpreabogado Nros: 134.163 y 48.804,
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DIANAVALEN,
.APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados SERVANDO VARGAS y FREDDY VARGAS
MOTIVO: Reclamación de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy , 18 de enero del 2013, siendo las 10:30 a.m., se presentan ante este despacho las partes; ERSLANDY DURAN, apoderado judicial del accionante , por la otra; FREDYY VARGAS facultados para actuar en esta causa, Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá; con el propósito de efectuar una transacción mediante uno de los medios de auto composición procesal hacen el siguiente planteamiento, el accionante solicitan el pago de lo plasmado en la demanda en su totalidad , el accionado manifiesta no estar conforme con lo demandado y manifiesta pagar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000) cuyo pago se efectuara el 18 de febrero del 2013 en la sede de este El demandante acepta la propuesta de pago y el monto especificado ,reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la forma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta . Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto.. Es todo, se leyó y conforme, firman.

El Juez

Abg.Rafael I. Gainze M.


Apoderado judicial del actor



Apoderado Judicial del accionado





La Secretaria,
Abg.Cirley Viera