REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 15 de enero de 2013
202° y 153°



CAUSA N° 3649-2012
PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ

Corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre las pruebas promovidas en el escrito presentado en fecha 17 de diciembre de 2012, por el Abogado MARCO A. TORREALBA L., actuando en su carácter de defensor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUERRA CAMACHO, mediante el cual RECUSA a la Abogada HENNIT CAROLINA LOPEZ, Juez Suplente Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con apoyo en la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

El Abogado recusante, promovió como pruebas testimoniales la de los ciudadanos:

“1) Dra. Hemely Venavente, Secretaria del Tribunal.

2) Dr. Luis Santana, Fiscal Auxiliar 75º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

3) Dr. Trino Guilarte, Abogado Defensor.

4) Francisco Antonio Guerra Camacho, Imputado de Autos.”

Dentro del término establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN las pruebas testimoniales ofrecidas por el recusante. Y así se decide.

En consecuencia se fija para el día miércoles 16 de mayo de 2013, a las 02:00 horas de la tarde, la audiencia oral para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos antes mencionados, para lo cual tendrá la carga el recusante de lograr la efectiva comparecencia de los mismos en la oportunidad antes señalada.

Así mismo, el recusante promovió en su escrito de recusación las siguientes pruebas documentales:

“1) Diligencia de fecha 10 de diciembre de 2012, suscrita por mi persona y el Dr. Trino Guilarte, Abogado Defensor.

2) Acta de Diferimiento de la Audiencia Preliminar de ese mismo día, de las 3:28 horas de (sic) tarde.

3) Boleta de Notificación a la víctima debidamente recibida y sellada en fecha en fecha (sic) 30 de noviembre de 2012.”.

En cuanto a las señaladas pruebas documentales promovidas, advierte este Colegiado, que las mismas no fueron consignadas por el recusante, por lo tanto se declaran IDNAMISIBLES. Y así se decide.

Por otra parte, en el Informe de Recusación presentado por la Abogada HENNIT CAROLINA LÓPEZ, en su condición de Juez Suplente Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 17 de diciembre de 2012, entre otras cosas se desprende:

“Acervos Probatorios que se acompañarán al cuaderno de Recusación:

1. Acta de diferimiento de fecha 10 de Diciembre de 2012.

2. Diligencia presentada por el Abogado Marcos Torrealba.

3. Copia Certificada de las audiencias pautadas en el libro de Secretaria.”

En relación a estos documentos señalados en el referido Informe de recusación, se aprecia que la ciudadana Juez recusada no señala la necesidad ni pertinencia de las mismas, por lo tanto se declaran IDNAMISIBLES.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE las pruebas testimoniales de los ciudadanos Dra. Hemely Venavente, Secretaria del Tribunal; Dr. Luis Santana, Fiscal Auxiliar 75º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; Dr. Trino Guilarte, Abogado Defensor; y, Francisco Antonio Guerra Camacho, Imputado de Autos; ofrecidos por el Abogado MARCO A. TORREALBA L., actuando en su carácter de defensor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUERRA CAMACHO.

SEGUNDO: INADMITE las pruebas documentales promovidas por el mencionado recusante, en virtud que no fueron consignadas a la presente incidencia.

TERCERO: INADMISIBLE las pruebas documentales presentadas en el Informe de Recusación suscrito por la Juez recusada, que consiste en: Acta de diferimiento de fecha 10 de Diciembre de 2012; Diligencia presentada por el Abogado Marcos Torrealba; y, Copia Certificada de las audiencias pautadas en el libro de Secretaria, por cuanto no fue señalada su pertinencia y necesidad.

CUARTO: Se fija para el día miércoles 16 de enero de 2013, a las 02:00 horas de la tarde, la audiencia oral para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos: Dra. Hemely Venavente, Secretaria del Tribunal; la testimonial del Dr. Luis Santana, Fiscal Auxiliar 75º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; la testimonial del Dr. Trino Guilarte, Abogado Defensor; y la testimonial del ciudadano Francisco Antonio Guerra Camacho, Imputado de Autos, para lo cual tendrá la carga el recusante de lograr la efectiva comparecencia de los mismos en la oportunidad antes señalada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. De igual manera líbrese Boleta de Notificación al recusante así como también a la Juez recusada.


LA JUEZ PRESIDENTE



ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ



LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,



ELSA JANETH GOMEZ MORENO RICHARD JOSE GONZALEZ
(Ponente)




EL SECRETARIO,

RAFAEL HERNÁNDEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,

RAFAEL HERNÁNDEZ





Causa Nº 2012-3649
AHR/EJGM/RJG/RH/rch