REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 14 de Enero de 2013
202º y 153º
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 3106-13
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho RIQUILDA MARIA MARIN GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.447, actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano CARLOS JULIO HERNANDEZ CRUZ, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 (derogado) hoy artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 05 de Junio de 2012, a cargo de la Juez MIGDALIA MARÍA AÑEZ GONZALES, mediante la cual declaró Sin lugar la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por la defensa por considerar que no hubo violación constitucional y legal en contra del acusado de autos.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
PRIMERO: Literal a. La Profesional del Derecho RIQUILDA MARIA MARIN GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.447, actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano CARLOS JULIO HERNANDEZ CRUZ, tal como consta en el Acta levantada en el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 03 de febrero de 2012, por lo que posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. (Folio 192 de la pieza VII del expediente).
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 18 de octubre de 2012, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación cursante al folio 04 de la pieza VIII del expediente, correspondía al quinto día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificada del fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante a los folios 37 y 38 de la pieza VIII del presente expediente.
TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Profesional del Derecho RIQUILDA MARIA MARIN GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.447, actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano CARLOS JULIO HERNANDEZ CRUZ, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 (derogado) hoy artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 05 de Junio de 2012, a cargo de la Juez MIGDALIA MARÍA AÑEZ GONZALES, mediante la cual declaró Sin lugar la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por la defensa por considerar que no hubo violación constitucional y legal en contra del acusado de autos, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Observa esta Alzada que en fecha 22 de octubre de 2012 fue emplazado los Fiscales Cuadragésimo Quinto (45°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, y Centésimo Trigésimo Noveno (139°) Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, así como a los Profesionales del Derecho JULIO IRIGOYEN GIL y NELITZA GABRIELA GARCÍA HENRIQUEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de las víctimas, a los fines de que dieran contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la defensa, dándose la Vindicta Pública por notificada de dicho emplazamiento en fechas 26 y 29 de octubre de 2012, respectivamente, según Boletas de Emplazamiento cursantes a los folios 32 y 33 de la pieza VIII del expediente, e igualmente los Apoderados Judiciales se dieron por notificados de dicho emplazamiento en fecha 22 de noviembre de 2012, según escrito de notificación cursante al folio 35 y su vlto., para lo cual no presentaron contestación alguna tal como consta en el cómputo practicado por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios 37 y 38 de la pieza VIII del expediente.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numeral 4º, 472 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Profesional del Derecho RIQUILDA MARIA MARIN GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.447, actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano CARLOS JULIO HERNANDEZ CRUZ, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 (derogado) hoy artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 05 de Junio de 2012, a cargo de la Juez MIGDALIA MARÍA AÑEZ GONZALES, mediante la cual declaró Sin lugar la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por la defensa por considerar que no hubo violación constitucional y legal en contra del acusado de autos, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Asimismo, se deja constancia que la Vindicta Pública y los Apoderados Judiciales de la víctima, no presentaron contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE (S)
DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA.
LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
EL JUEZ INTEGRANTE
DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH HERNANDEZ
CAUSA N° 3106-13 (Aa)
RERM/RVM/AHM/LC/yusmary.