REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de enero de 2013
202° y 153°

JUEZA PONENTE: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
CAUSA N° 3110-13 (Aa)

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, actuando en su carácter Defensor Público Trigésimo (30°) con Competencia en Materia Penal para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, en representación de los ciudadanos ELIZABETH ROSA VASQUEZ CANALES y JORGE ALBERTO PARAQUEIMO NATERA, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de agosto de 2012, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de sus defendidos; de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 2, 3 y 5 y el artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de interposición del recurso, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE; previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 300 ejusdem.

En fecha 10-01-2013, se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal, quedando registrada la misma bajo el Nº 3110-13 (Aa); de igual forma, en esa misma fecha se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en la Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA, Juez Temporal de este Tribunal Colegiado, quien actualmente se encuentra supliendo la ausencia temporal de la DRA. MERLY MORALES, en virtud que la misma se encuentra disfrutando de sus vacaciones legales correspondientes; razón por la cual la Dra. ROSA ELENA RAEL, con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

En fecha 30 de agosto de 2012, el Tribunal Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

“…Omissis…SEGUNDO: se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por parte de la fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, precalificando los hechos por los siguientes delitos para los imputados VASQUEZ CANALES ELIZABETH ROSA y PARAQUEIMO NATERA JORGE ALBERTO, como ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, y el delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal, precalificación esta que pueden (sic) variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: En cuanto a la solicitud realizada por la defensa pública en cuanto a la Libertad sin Restricciones y la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de los imputados este Juzgado niega tal solicitud y acuerda para los imputados VASQUEZ CANALES ELIZABETH ROSA y PARAQUEIMO NATERA JORGE ALBERTO, la Medida Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus numerales 1,2,3, 251 numerales 2,3,5 y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal …Omissis…”


Ahora bien, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

El recurrente, el profesional del derecho MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, invoca su carácter Defensor Público Trigésimo (30°) con Competencia en materia penal para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, en representación de los ciudadanos ELIZABETH ROSA VASQUEZ CANALES y JORGE ALBERTO PARAQUEIMO NATERA, evidenciándose del contenido de las actuaciones, que en efecto cursa acta de nombramiento, que riela al folio uno (01) del presente cuaderno de incidencias, en la cual se dejó constancia que los imputados solicitaron la designación de un Defensor Público, resultando designado el profesional del derecho MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, quien realizó posterior aceptación y juramentación ante el Tribunal A quo; motivo por el cual posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.-


DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Y LA CONTESTACIÓN

En fecha 6 de septiembre de 2012, la representación de la defensa técnica, interpuso Recurso de Apelación contra la decisión dictada en fecha 30 de agosto de 2012, luego que en esa misma fecha quedara debidamente notificado del mismo, habiendo transcurrido cuatro (04) días de Despacho desde la fecha en que se dictó la decisión recurrida (30 de agosto de 2012), hasta la fecha de interposición del recurso; motivo por el cual fue interpuesto en tiempo hábil; tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio treinta y nueve (39) del presente cuaderno separado; por lo que en tal sentido el medio de impugnación fue ejercido de forma oportuna por el recurrente; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN APELADA

El Recurrente fundamenta su acción; de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de su interposición, hoy, artículo 439 numeral 4 el cual establece:

“Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”.


Por otra parte, el artículo 442 del mencionado texto adjetivo Penal, en su encabezamiento contempla:

“...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”.

En ese mismo orden de ideas, resulta oportuno destacar la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente la Sentencia Nº 1966, de fecha 21/11/2006, la cual estableció entre otras cosas, lo siguiente:

“…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”.

Por todo lo anteriormente expuesto, no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 Código Orgánico Procesal Penal, considera éste Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, actuando en su carácter Defensor Público Trigésimo (30°) con competencia en materia penal para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, en representación de los ciudadanos ELIZABETH ROSA VASQUEZ CANALES y JORGE ALBERTO PARAQUEIMO NATERA, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de agosto de 2012, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de sus defendidos; de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 2, 3 y 5 y el artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de interposición del recurso, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE; previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 300 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, actuando en su carácter Defensor Público Trigésimo (30°) con competencia en materia penal para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, en representación de los ciudadanos ELIZABETH ROSA VASQUEZ CANALES y JORGE ALBERTO PARAQUEIMO NATERA, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de agosto de 2012, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de sus defendidos; de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 2, 3 y 5 y el artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de interposición del recurso, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE; previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 300 ejusdem.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.

LA JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)

DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE

DR. ALVARO HITCHER MARVALDI DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH HERNANDEZ


CAUSA N° 3110-13 (Aa)
RERM/AHM/CMT/LH/