REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de enero de 2013
202° y 153°

CAUSA N° 3112-13 (Aa)

JUEZA PONENTE: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 07-12-2012, por el profesional del derecho GABRIEL CEDEÑO PEREZ., actuando en su carácter de Defensor Público Cuadragésimo Quinto (45º) de este Circuito Judicial Penal, en representación de la ciudadana ZANDA IVETTE PETROVIC VELIZ, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de noviembre de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de la prenombrada ciudadana, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTOS FALSOS y ESTAFA CONTINUA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 319 concatenado con el 322 del Código Penal y artículo 462 último aparte, en concordancia con el artículo 99, respectivamente, Ejusdem.
DE LA ADMISIBILIDAD

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

En fecha 30 de noviembre de 2012, el Tribunal Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

“…omissis…PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la prosecución de la investigación bajo las normas generales del procedimiento penal ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 373, en remision (sic) al articulo (sic) 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan resultas de las diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos y las que tenga no solo practicar el Ministerio Público, como titular de la acción penal y parte de buena fe en el procesos. SEGUNDO: Se acoge CON LUGAR, la precalificación Jurídica Inicialmente imputada por el Ministerio Público a la ciudadana ZANDA IVET PETROVIC VELIZ, finalmente y después de un breve análisis es menester significar que no solo se podría estar ante un delito considerado que ataca(sic) garantiza que van mas allá del propio Bien jurídico, tutelado de la propiedad toda vez que 2 DOS de los delitos imputados atentan contra al Fe publica y el derecho colectivo, como lo es el delito USO DE DOCUMENTOS FALSOS Y ESTAFA CONTINUADA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 319 concatenado con el 99 del Código Penal, y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, articulo 45 de la Ley de identificación. TERCERO: Se decreta SIN LUGAR, el requerimiento de la Defensa Publica, en relación de aplicación de una medida menos gravosa, se observa de la existencia de la presunta comisión de un hecho punible, valorando para ello acta de inspección practicada al vehiculo, acta de entrevista del testigo, acta de registro cadena de custodia de evidencias, fijación fotográfica. Actas de experticias, la declaración del testigo –aun y cuando ha sido manifestado la Defensa Publica, es por ello que se toma como elemento de convicción. Por ello oportuno decretar MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD estamos en presencia de un delito que acarea pena privativa de libertad, que es imprescriptible, aunado a los elementos de convicción que han sido enunciados y que son suficientes para presumir la existencia de la conducta precedentemente descrita y analizada. Razón por lo que la Medida in examine, deberá ser cumplida en el INSTRITUTO NACIONAL DE ORIENTACION FEMENINA (INOF)…omissis….” (Negritas y resaltado del fallo citado).

Ahora bien, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

El recurrente, Dr. GABRIEL CEDEÑO PEREZ invoca su carácter de Defensor Público Nonagésimo Sexto (96º) de este Circuito Judicial Penal, en representación de la ciudadana ZANDA IVETTE PETROVIC VELIZ, evidenciándose del contenido de las actuaciones, que en efecto cursa al folio ciento cuarenta y ocho (148) del presente cuaderno de apelación, acta en la cual la mencionada ciudadana solicita la designación de un Defensor Público, siendo designado el profesional del derecho GABRIEL CEDEÑO, observándose posterior aceptación del mismo ante el Tribunal A quo; motivo por el cual posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.-

DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Y LA CONTESTACIÓN

En fecha 07 de Diciembre de 2012, la representación de la defensa técnica, interpuso Recurso de Apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, contra la decisión dictada en fecha 30 de Noviembre de 2012, luego que en esa misma fecha, quedara debidamente notificado de la decisión dictada por el Tribunal A quo, habiendo transcurrido cinco (05) días de Despacho desde la fecha en que el recurrente se dio por notificado de la publicación de la decisión recurrida (30 de Noviembre de 2012); motivo por el cual fue interpuesto en tiempo hábil; tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en los folios doscientos siete (207) y doscientos ocho (208) del presente cuaderno de incidencia; por lo que en tal sentido el medio de impugnación fue ejercido de forma oportuna por el recurrente; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, consta en autos, que el DR. ROBER AUGUSTO GARCIA PULIDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino, adscrito a la Fiscalía Trigésima Tercera (33º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación al recurso de apelación interpuesto al segundo día hábil siguiente a su emplazamiento, por lo que se establece que dio contestación dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se admite dicho escrito y será tomado en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN APELADA

El Recurrente fundamenta su acción; de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de su interposición, hoy, artículo 439 numeral 4, el cual establece:

“Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”.


Por otra parte, el artículo 442 del mencionado texto adjetivo Penal, en su encabezamiento contempla:

“...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”.

En ese mismo orden de ideas, resulta oportuno destacar la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente la Sentencia Nº 1966, de fecha 21/11/2006, la cual estableció entre otras cosas, lo siguiente:

“…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”.

Por todo lo anteriormente expuesto, no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 Código Orgánico Procesal Penal, considera éste Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho GABRIEL CEDEÑO PEREZ, actuando en su carácter de Defensor Público Cuadragésimo Quinto (45º) de este Circuito Judicial Penal, en representación de la ciudadana ZANDA IVETTE PETROVIC VELIZ, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de noviembre de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de la prenombrada ciudadana, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTOS FALSOS y ESTAFA CONTINUA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 319 concatenado con el 322 del Código Penal y artículo 462 último aparte, en concordancia con el artículo 99, respectivamente, Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho GABRIEL CEDEÑO PEREZ, actuando en su carácter de Defensor Público Cuadragésimo Quinto (45º) de este Circuito Judicial Penal, en representación de la ciudadana ZANDA IVETTE PETROVIC VELIZ, en contra de la decisión publicada en fecha 30 de noviembre de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de la prenombrada ciudadana, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTOS FALSOS y ESTAFA CONTINUA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 319 concatenado con el 322 del Código Penal y artículo 462 último aparte, en concordancia con el artículo 99, respectivamente, Ejusdem. SEGUNDO: se ADMITE la contestación del recurso de apelación interpuesta por el DR. ROBER AUGUSTO GARCIA PULIDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Trigésima Tercera (33º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por haber sido interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 442 Ejusdem.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE (T)
(PONENTE)

DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE

DR. ALVARO HITCHER MARVALDI DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH HERNANDEZ

CAUSA N° 3112-13 (Aa)
RERM/AHM/CMT/LH/od.-