REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4


Caracas, 16 de enero de 2013
202º y 153º


AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 3097-13


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos SALAZAR JOSE DANIEL, DA SILVA BECERRA JOEL ALEJANDRO Y RANGEL CARRILLO ROBERT KERWIN, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal (Hoy artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario de fecha 15 de Junio de 2012 con entrada en vigencia en fecha 01 de Enero de 2013), en contra de la decisión de fecha 01 de Noviembre de 2012, emanada por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto hubo “…la violación y trasgresión sobre la falta de pronunciamiento sobre las excepciones opuestas y las solicitudes realizadas por la Defensa Privada…El Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar no se pronuncio sobre el pedimento de la Defensa…” (sic)

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. El Profesional del Derecho José Joel Gómez Cordero, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos SALAZAR JOSE DANIEL, DA SILVA BECERRA JOEL ALEJANDRO Y RANGEL CARRILLO ROBERT KERWIN, tal como consta en el acta de la audiencia preliminar de fecha 01 de noviembre de 2012, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez del Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. (Folios 38 y 51 del presente cuaderno de incidencia).

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 08 de Noviembre de 2012, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación cursante al folio 02 del cuaderno de incidencia, correspondía al cuarto día hábil siguiente a la fecha en que fue realizada la audiencia preliminar, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante a los folios 59 del presente cuaderno.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el DR. José Joel Gómez Cordero, actuando en su carácter de Defensor el Profesional del Derecho JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos SALAZAR JOSE DANIEL, DA SILVA BECERRA JOEL ALEJANDRO Y RANGEL CARRILLO ROBERT KERWIN, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal (Hoy artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario de fecha 15 de Junio de 2012 con entrada en vigencia en fecha 01 de Enero de 2013), en contra de la decisión de fecha 01 de Noviembre de 2012, emanada por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto hubo “…la violación y trasgresión sobre la falta de pronunciamiento sobre las excepciones opuestas y las solicitudes realizadas por la Defensa Privada…El Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar no se pronuncio sobre el pedimento de la Defensa…”Y ASÍ SE DECIDE.

Se ADMITE el escrito de contestación presentado por los Abogados GUSTAVO ADOLFO GUERRA PINTO y JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina Centésimo Quincuagésimo Cuarto (154°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al recurso de apelación interpuesto por el DR. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos SALAZAR JOSE DANIEL, DA SILVA BECERRA JOEL ALEJANDRO Y RANGEL CARRILLO ROBERT KERWIN, habiendo transcurrido los tres días hábiles luego de recibida la boleta de emplazamiento, tal y como consta al cómputo que riela a los folios 59 del presente cuaderno de incidencia. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numeral 4º, 472 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Profesional del Derecho JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos SALAZAR JOSE DANIEL, DA SILVA BECERRA JOEL ALEJANDRO Y RANGEL CARRILLO ROBERT KERWIN, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal (Hoy artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario de fecha 15 de Junio de 2012 con entrada en vigencia en fecha 01 de Enero de 2013), en contra de la decisión de fecha 01 de Noviembre de 2012, emanada por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto hubo “…la violación y trasgresión sobre la falta de pronunciamiento sobre las excepciones opuestas y las solicitudes realizadas por la Defensa Privada…El Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar no se pronuncio sobre el pedimento de la Defensa…” (sic)

Asimismo se ADMITE el escrito de contestación presentado por los Abogados GUSTAVO ADOLFO GUERRA PINTO y JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina Centésimo Quincuagésimo Cuarto (154°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE (S)


DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA.
LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)

DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

EL JUEZ INTEGRANTE


DR. ALVARO HITCHER MARVALDI

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH HERNANDEZ
CAUSA Nº 3097-13 (Aa)
RERM/RVM/AHM/LC/aa.