REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 18 de Enero de 2013
202º y 153º
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DR. CARMEN MIREYA TELLECHEA.
Causa: 3114-13 (Aa)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada CARMEN CELESTE MACHADO, Defensora Pública Sexagésima Sexta (66°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora de la ciudadana BENILDE DEL CARMEN BECERRA, con fundamento en el artículo 447 (derogado) Hoy artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. JESUS CARMARGO MORALES, de fecha 02 de Noviembre de 2012, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de la defensa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 244 (derogado) hoy artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
PRIMERO: Literal a. La Dra. CARMEN CELESTE MACHADO, Defensora Pública Sexagésima Sexta (66°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora de la ciudadana BENILDE DEL CARMEN BECERRA, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 07 de Diciembre de 2012, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación el cual cursa al folio 01 del cuaderno de incidencia, correspondiente al quinto día hábil siguiente a la fecha en que fue notificado del fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante a los folios 28 del presente cuaderno.
TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Abogada CARMEN CELESTE MACHADO, en su carácter de Defensor Público Sexagésimo Sexta (66°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, de la ciudadana BENILDE DEL CARMEN BECERRA, con fundamento en el artículo 447 (derogado) ordinales y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, Hoy artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 02 de Noviembre de 2012, mediante la cual se negó la libertad, basada en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, (derogad) hoy artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Abogado ALFREDO LEONARDO PÉREZ RAMÍREZ Fiscal Centésimo Quincuagésimo Séptimo (155°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de contestación al recurso de apelación que interpusiera la Defensa, tal como consta en el cómputo que riela a los folio 42 y 43 del cuaderno de apelación, sin embargo, esta Alzada luego de la revisión de actas constata que el escrito consignado por la Vindicta Pública se encuentra sin la rubrica del titular de la acción penal, así como tampoco tiene el correspondiente sello húmedo del organismo fiscal, restándole esta omisión eficacia jurídica a dicho escrito de contestación, razón por la cual NO SE ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numeral 5º, 472 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Abogado la Abogada CARMEN CELESTE MACHADO, en su carácter de Defensor Público Sexagésimo Sexta (66°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, de la ciudadana BENILDE DEL CARMEN BECERRA, con fundamento en el artículo 447 (derogado) ordinales y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, Hoy artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 02 de Noviembre de 2012, mediante la cual se negó la libertad, basada en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Asimismo, se NO SE ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Abogado el Abogado Alfredo Leonardo Pérez Ramírez Fiscal Centésimo Quincuagésimo Séptimo (155°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por no poseer la rubrica del titular de la acción penal, así como tampoco tiene el correspondiente sello húmedo del organismo fiscal, restándole esta omisión eficacia jurídica a dicho escrito de contestación.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE (S)
DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA.
LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
EL JUEZ INTEGRANTE
DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
LA SECRETARIA
ABG. NELSIN M. AMADOR
CAUSA N° 3114-13 (Aa)
RERM/CMT/AHM/LC/aa