REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 14 de enero de 2013
202º y 153º
CAUSA Nº 3314-13
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNANDEZ TINEO
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2012, por el ciudadano NELSON RAFAEL DELGADO CARVAJAL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.892, con fundamento en el Artículo 447 numeral 5 del otrora Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de defensor de la ciudadana VIVIANA DEL VALLE PIRELA GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.962.385, a quien se le sigue proceso por la comisión del delito de OPERADOR ILICITO DE MÁQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley de Control para Máquinas Traganíqueles, contra la decisión dictada en fecha 04 de diciembre de 2012, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa contra la acusación presentada por el Ministerio Público, admitió los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público e inadmitió las pruebas ofrecidas por la defensa.
Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
““La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, esta Alzada observa que el mismo posee legitimidad; toda vez que actúa como defensor de la ciudadana VIVIANA DEL VALLE PIRELA GUEVARA, tal como consta a los folios 205 y 206 de la pieza 1 de las actuaciones originales, conforme a certificación de llamada telefónica realizada por la Secretaria adscrita esta Sala, cursante al folio 195 del presente cuaderno de incidencia, igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del cómputo cursante al folio ciento ochenta y ocho (188) del presente cuaderno de incidencia y finalmente la decisión mediante la cual se declaró sin lugar la nulidad absoluta solicitada por la defensa, se admitió las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y se inadmitió las pruebas ofrecidas por la defensa, a tenor de lo previsto en los artículos 180 y 314 único aparte en concordancia con el artículo 439 numeral 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal, es recurrible, por lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
Respecto al ofrecimiento de pruebas realizado por la defensa, relativas a: 1) Escrito de acusación presentado por el Ministerio Público de fecha 10 de junio de 2011; 2) Escrito de contestación a la acusación fiscal, presentado por la defensa en fecha 01 de julio de 2011 y 3) Acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04 de diciembre de 2012, no indicando la defensa su pertinencia y necesidad, lo procedente será su inadmisiblidad. Sin embargo, tales escritos y actas serán tomados en consideración para la resolución del presente recurso de apelación, toda vez que forman parte de la incidencia. Y ASI SE DECIDE.
En fecha 03 de enero de 2013, el ciudadano DAMIAN JESUS CORREA VELASQUEZ, Fiscal Auxiliar Interino Octogésimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, da contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa, dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende al cómputo cursante al folio ciento ochenta y ocho (188) de las presentes actuaciones, razón por la cual esta Sala lo tomará en consideración para la resolución del recurso incoado. Y ASÍ SE DECIDE.
Por el razonamiento que antecede, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2012, por el ciudadano NELSON RAFAEL DELGADO CARVAJAL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.892, con fundamento en el Artículo 447 numeral 5 del otrora Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de defensor de la ciudadana VIVIANA DEL VALLE PIRELA GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.962.385, a quien se le sigue proceso por la comisión del delito de OPERADOR ILICITO DE MÁQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley de Control para Máquinas Traganíqueles, contra la decisión dictada en fecha 04 de diciembre de 2012, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa contra la acusación presentada por el Ministerio Público, admitió los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público e inadmitió las pruebas ofrecidas por la defensa.
Publíquese, Diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
YRIS CABRERA MARTÍNEZ FRANCIA COELLO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
Exp. 3314-13
RHT/YCM/FCG/AAC