REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 15 de enero de 2013
202º y 153º
CAUSA Nº 3321-13
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNANDEZ TINEO
Vistos los recursos de apelación interpuestos en fecha 31 de octubre de 2012, por la ciudadana ENA BIRD, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.344, con fundamento en el Artículo 447 numeral 4 del otrora Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de Defensora del ciudadano DARWIN OMAR CARRILLO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.545.589 y la ciudadana LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60) Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 447 numeral 4 del otrora Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de defensora del ciudadano WLADIMIR TIRADO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.627.484, ambos contra la decisión de fecha 23 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos antes identificados, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por estar satisfechas las exigencias de los Artículos 250 numerales 1, 2, 3, 251 numerales 2 y 3 y 252 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad de las recurrentes para la interposición de los recursos de apelación presentados, esta Alzada observa que tanto la ciudadana ENA BIRD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.344 y la ciudadana LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima Penal del Área Metropolitana de Caracas, actúan en condición de defensoras de los ciudadanos DARWIN OMAR CARRILLO RIVERO y WLADIMIR TIRADO, respectivamente, tal como consta en la certificación de llamada telefónica realizada por la Secretaria adscrita esta Sala, cursante al folio 59 del presente cuaderno de incidencia y se evidencia en el Acta de la Audiencia para la Presentación de los Aprehendidos cursante a los folios 31 al 37 del presente cuaderno; igualmente los recursos fueron presentados por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentados, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del cómputo cursante al folio cincuenta y tres (53) del presente cuaderno de incidencia y finalmente la decisión mediante la cual se decretó la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es recurrible, por lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando procedente y ajustado a derecho ADMITIR las referidas apelaciones conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
Cursa a los folios 44 al 50 del presente cuaderno de incidencia, escrito de contestación a los recursos de apelación interpuestos por las defensas, suscrito por la ciudadana AVELINA ANDREA MELENDEZ LARRAZABAL, Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignado el día 3 de diciembre de 2012, ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y se desprende al folio 51 del presente cuaderno de incidencia que fue emplazado en fecha 05 de diciembre de 2012, por lo que su presentación fue anticipada, lo cual no puede ser sancionado y en consecuencia, se tomará en consideración para la resolución de los recursos interpuestos.
Por cuanto esta Alzada requiere la revisión de las actuaciones originales para emitir la decisión a que haya lugar, acuerda requerir al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el expediente original signado con el Nº 14809-12 nomenclatura del mencionado Juzgado, de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese.
Por el razonamiento que antecede, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE los recursos de apelación interpuestos en fecha 31 de octubre de 2012, por la ciudadana ENA BIRD, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.344, con fundamento en el Artículo 447 numeral 4 del otrora Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de Defensora del ciudadano DARWIN OMAR CARRILLO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.545.589 y la ciudadana LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60) Penal del Area Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 447 numeral 4 del otrora Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de defensora del ciudadano WLADIMIR TIRADO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.627.484, ambos contra la decisión de fecha 23 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos antes identificados, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por estar satisfechas las exigencias de los Artículos 250 numerales 1, 2, 3, 251 numerales 2 y 3 y 252 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
Líbrese oficio al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto que remita en un lapso de veinticuatro (24) horas, contadas a partir del recibo del respectivo oficio, las actuaciones originales, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
YRIS CABRERA MARTÍNEZ FRANCIA COELLO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
Exp. 3321-13
RHT/YCM/FCG/AAC