REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 23 de enero de 2013
202º y 153º

CAUSA Nº 3327-13
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNANDEZ TINEO

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de noviembre de 2012, por la ciudadana MARLEN PARRA MACHADO, Defensora Pública Septuagésima Primera (71ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el Artículo 447 numeral 4 del otrora Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de Defensora del ciudadano EDWARD JOSE SANTIAGO TUNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.872.023, contra la decisión de fecha 21 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el 80 y 413, todos del Código Penal, por estar satisfechas las exigencias de los Artículos 250 numerales 1, 2, 3 y 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal derogado.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

““La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, que la ciudadana MARLEN PARRA MACHADO, Defensora Pública Septuagésima Primera (71ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actúa en condición de defensora del ciudadano EDWARD JOSE SANTIAGO TÚNEZ, tal como consta al folio 16 del presente cuaderno de incidencia en el Acta de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del cómputo cursante al folio setenta y cinco (75) del presente cuaderno de incidencia y finalmente la decisión mediante la cual se decretó la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es recurrible, por lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Cursa a los folios 50 al 63 del presente cuaderno de incidencia, escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa, suscrito por la ciudadana ZULYS MARLENE LEON INAGAS, Fiscal Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignado el día 27 de diciembre de 2012, ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y se desprende al folio 48 del presente cuaderno de incidencia que fue emplazada en fecha 14 de diciembre de 2012, por lo que su presentación fue extemporánea, razón por la cual no puede ser tomado en consideración para la resolución del recurso interpuesto.

Por el razonamiento que antecede, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de noviembre de 2012, por la ciudadana MARLEN PARRA MACHADO, Defensora Pública Septuagésima Primera (71ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el Artículo 447 numeral 4 del otrora Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de Defensora del ciudadano EDWARD JOSE SANTIAGO TUNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.872.023, contra la decisión de fecha 21 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el 80 y 413, todos del Código Penal, por estar satisfechas las exigencias de los Artículos 250 numerales 1, 2, 3 y 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal derogado.

Publíquese, Diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO

LOS JUECES INTEGRANTES



YRIS CABRERA MARTÍNEZ FRANCIA COELLO GONZALEZ

LA SECRETARIA

ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ANGELA ATIENZA CLAVIER


Exp. 3327-13
RHT/YCM/FCG/AAC