Caracas, 03 de enero de 2013
202º y 153º


EXPEDIENTE N° 3286-12
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNANDEZ TINEO

Vista la diligencia de fecha 18 de diciembre de 2012, suscrita por la ciudadana SUSAN KATHERINE ARROYAVE CELIS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.594.501, debidamente asistida por el ciudadano JUAN GARANTON, titular de la cédula de identidad Nº V-14.689.864 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.578, en su condición de defensor, cursante al folio 102 del presente expediente, mediante la cual señala:

“…Por cuanto el día de hoy el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control a cargo de la Dra. Denise Bocanegra acordó mi libertad en razón de solicitud de revisión de medida presentada por mi defensa técnica, Desistó en este acto de la acción de amparo constitucional interpuesta en contra del Dr. Ramiro García, en virtud de que la violación de mis Derechos Constitucionales a la libertad personal y al debido proceso “ceso” cuando en el día de hoy se acordó mi libertad”.

Esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional observa:

PRIMERO
El 05 de diciembre de 2012, el ciudadano JUAN GARANTON, titular de la cédula de identidad Nº V-14.689.864, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.578, actuando en su condición de defensor de la ciudadana SUSAN KATHERINE ARROYAVE CELIS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.594.501, presentó ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad y mandamiento de habeas corpus. El Juzgado identificado emitió decisión de fecha 04 de abril de 2012, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del mandamiento de habeas corpus y en consecuencia declinó la competencia en una Sala de las Cortes de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole el asunto a esta Sala.

Que el día 10 de diciembre de 2012, esta Sala dictó auto saneador mediante el cual acordó requerirle al accionante diera cumplimiento a lo siguiente: 1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada; 2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; 3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante; 4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación; 5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; 6) y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional, con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 12 de diciembre de 2012, el ciudadano JUAN GARANTON, titular de la cédula de identidad Nº V-14.689.864 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.578,en su condición de defensor de la ciudadana SUSAN KATHERINE ARROYAVE CELIS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.594.501, consignó escrito dando cumplimiento a lo ordenado por esta Sala.

Por auto de fecha 13 de diciembre de 2012, esta Sala admitió la acción de amparo interpuesta y ordenó la notificación del accionante, del Juez Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prohíbe todas las formas de arreglo entre las partes, salvo que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

Igualmente, dicha norma establece la imposición de multa cuando se acredite que el desistimiento es malicioso.

De lo anterior norma se desprende que la única fórmula de autocomposición procesal permitida en materia de amparo es el desistimiento, siempre que la violación denunciada no sea un derecho de orden público o que afecte las buenas costumbres.

Revisado como fue el escrito contentivo de la acción de amparo para su admisión, se precisa que el mismo obedeció a que la ciudadana SUSAN KATHERINE ARROYAVE CELIS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.594.501, le fue impuesta una medida cautelar sustitutiva de libertad el día 02 de noviembre de 2012, con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, siendo que para la fecha de presentación de la acción de amparo habían transcurrido cuarenta (40) días, sin que se haya ejecutado la medida y sin la consignación por parte del Ministerio Público del escrito acusatorio, convirtiéndose así la medida impuesta en una medida preventiva de libertad a criterio del accionante, al no aceptar los fiadores presentados por la defensa, todo lo cual le fue atribuido al ciudadano Juez RAMIRO GARCIA, Juez Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por lo que esta Sala para proceder a la homologación del desistimiento efectuado, precisa que conforme a la naturaleza del derecho presuntamente lesionado, no se encuentra afectado ni el orden público ni las buenas costumbres, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera HA LUGAR la HOMOLOGACIÓN del desistimiento planteado por la ciudadana SUSAN KATHERINE ARROYAVE CELIS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.594.501, debidamente asistida por el ciudadano JUAN GARANTON, titular de la cédula de identidad Nº V-14.689.864 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.578,en su condición de defensor. Y ASI SE DECLARA.

Igualmente, al no evidenciarse de forma alguna actuación maliciosa en el desistimiento efectuado por parte de la ciudadana SUSAN KATHERINE ARROYAVE CELIS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.594.501, debidamente asistida por el ciudadano JUAN GARANTON, titular de la cédula de identidad Nº V-14.689.864 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.578, al expresar que la violación de sus derechos cesó cuando se le otorgó su libertad, NO PROCEDE IMPOSICION DE COSTAS. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO
DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento realizado por la ciudadana SUSAN KATHERINE ARROYAVE CELIS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.594.501, debidamente asistida por el ciudadano JUAN GARANTON, titular de la cédula de identidad Nº V-14.689.864 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.578, en su condición de defensor de la acción de amparo interpuesta contra la conducta del ciudadano RAMIRO GARCIA, Juez Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Regístrese, notifiquese y déjese copia debidamente certificada de la presente decisión. Remítase al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su debida oportunidad.
Dado, firmado y sellado en la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) día del mes de enero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

RITA HERNANDEZ TINEO

LAS JUECES INTEGRANTES

YRIS CABRERA MARTINEZ FRANCIA COELLO GONZALEZ

LA SECRETARIA

ANGELA ATIENZA CLAVIER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ANGELA ATIENZA CLAVIER
Exp. 3386-12
RHT/YCM/FCG/AAC