REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de enero de 2013
202° y 153°
ASUNTO: AH21-X-2013-000007
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2013-000040
Vista la inhibición planteada por la Juez Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, NEYIREE DEL CARMEN TOLEDO DE FAZIO, abogada, mayor de edad y de este domicilio, recibida en este Juzgado en fecha 30 de enero de 2013, fijándose por auto de la misma fecha, tres (3) días para decidirla, y encontrándose el asunto en el lapso fijado, pasa este tribunal a resolverla, lo cual hace en los términos que seguidamente consigna:
El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el Juez del Trabajo que advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer, levantar el acta de inhibición correspondiente, e inmediatamente, remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la inhibición.
Así mismo, el artículo 35 ejusdem, dispone, que el Juez que conozca de la inhibición, la declarará con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, estuviere fundada en causa legal y se hubiere probado cómo había sido el hecho.
En el caso de autos, la Juez que plantea la inhibición, señaló en el acta levantada al efecto, de fecha 22 de enero de 2013, que obra al folio 2 del presente expediente, lo siguiente: “…Como quiera que la sociedad mercantil RESTAURANT ALTAMAR es representada judicialmente por mi cónyuge, ciudadano JOSE GREGORIO FAZIO RUIZ, procedo en este acto a inhibirme del conocimiento de la presente causa, por estar incursa en el ordinal 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo …”.
El tribunal con vista de la exposición de la juez inhibida y de conformidad con las previsiones del artículo 82 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera que existen suficientes motivos para que la Juez Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, plantease inhibición en la presente causa, por cuanto tal y como ha expresado en el acta parcialmente transcrita anteriormente, el hecho de que exista parentesco por afinidad hasta el segundo grado, encuadra en la causal antes señalada que no es otra que“…Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes…”. Por ello, se declara procedente en derecho la inhibición planteada por la titular del Juzgado Duodécimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, toda vez que obra a los autos, el instrumento poder que acredita el carácter del cónyuge de la inhibida (folios 3 al 6), y ser notorio el nexo que une a ambos. Así se establece.
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana NEYIREE DEL CARMEN TOLEDO DE FAZIO, ya identificada, para conocer del juicio seguido por: MIGUEL GALVEZ contra el RESTAURANT ALTAMAR, que se tramita bajo el ASUNTO: AP21-L-2013-000040. Notifíquese de esta decisión a la Juez inhibida. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Asdrúbal Salazar Hernández
El Secretario,
Gustavo Friebert
En esta misma fecha, 31 de enero de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, cumpliéndose lo ordenado en ella.
El Secretario,
Gustavo Friebert
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